El Programa Nacional de Brucelosis bovina ha establecido la vacunación obligatoria en terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) meses a los nueve (9) meses y cero (0) días de edad con vacuna Cepa 19 o Cepa RB51 y entre los nueve (9) a los quince (15) meses de edad en terneras y bucerras primovacunadas con Cepa RB51. La vacunación la establece el ICA y la ejecuta FEDEGÁN durante los dos ciclos oficiales de vacunación que se realizan anualmente en conjunto con el programa de vacunación de Fiebre Aftosa.
La vacunación NO está permitida en los siguientes casos:
- La vacunación con Cepa 19 de hembras mayores de nueve (9) meses y un (1) día de edad.
- La vacunación contra Brucelosis en machos bovinos y bufalinos de cualquier edad.
- La vacunación contra Brucelosis en otras especies animales.
El programa de vacunación contra Brucelosis bovina en el territorio nacional se implementó desde el año 2002, tiempo desde el cual se han realizado 46 ciclos de vacunación, siendo el último el segundo ciclo del año 2025. En la siguiente tabla se indican las cifras históricas de hembras Bovinas y Bufalinas vacunadas en los últimos 17 ciclos de vacunación, además se indican los porcentajes de cobertura de vacunación contra Brucelosis alcanzados en cada uno de los ciclos indicados
Acérquese a una de las Oficinas Locales del ICA y obtenga más información sobre la vacunación con la brucelosis bovina.

Fuente: FEDEGAN-FNG.
Fuente: FEDEGAN-FNG.