REGISTRO PECUARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA – RPEA

REQUISITOS
 
Todo establecimiento que desarrolle las actividades de acuicultura deberá cumplir lo siguiente:
 
  1. Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matricula mercantil, RUT o cedula de ciudadanía o extranjería, si se trata de una persona natural. En caso de personas jurídicas, el objeto social debe incluir la producción de animales acuáticos.
 
  1. Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio, teniendo en cuenta el numeral 1.6.2 del presente procedimiento.
 
  1. Comunicación suscrita por el propietario de los animales dirigida al ICA en la que indique ubicación geográfica del establecimiento, extensión a registrar del área dedicada a la acuicultura, número de tanques, estanques, jaulas, jaulones, piscinas y/o acuarios, fases de producción que se desarrollan en la explotación, numero de ciclos realizados al año, tipo de especie(s) cultivada(s), indicando el nombre común y científico, inventario animal de acuerdo a la etapa de producción al momento del registro.