Convocatoria 2025
 


NORMATIVIDAD

  • Resolución 1903 de 2010. Por medio de la cual se reconoce el pasaporte equino de la Federación Ecuestre de Colombia y se señala otras disposiciones.
  • Resolución 1403 de 2015. Por medio de la cual se establecen los requisitos para reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), como documentos sanitarios de movilización dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
                                                                               ¿QUÉ ES EL PASAPORTE EQUINO?

                                                                           
 
Documento expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC) que contiene la información de identificación, sanitaria y de propiedad del equino. Es obligatorio para la participación en competencias oficiales avaladas por la FEC y, previa habilitación ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), puede utilizarse como documento de movilización dentro del territorio nacional.
 
PASOS PARA LA EXPEDICION DEL PASAPORTE EQUINO:
 
 
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  • EXPEDICIÓN:
La expedición del pasaporte equino de un ejemplar deportista deberá ser solicitado por el propietario del animal a un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista reconocido por la Federación Ecuestre de Colombia e inscrito ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

El Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista habilitado ante el ICA y la FEC deberá solicitar y cancelar el valor del Pasaporte Equino, será el responsable de la información consignada y del adecuado diligenciamiento del documento, el cual deberá contener la siguiente información:
 
  • Nombre del ejemplar, padre (opcional), madre (opcional), raza, señales particulares (pelaje, marcas, remolinos, cicatrices), sexo, alzada en centímetros (opcional), edad y número de microchip del equino.
  • Datos del propietario del equino, de acuerdo con el documento de identificación.
  • Datos del predio en el cual se encuentra el equino al momento del trámite.
Requisitos sanitarios que permitan la validez del Pasaporte Equino como documento sanitario de movilización dentro del territorio nacional.
 
Vacunación Influenza Equina - IE

 
Vacunación Encefalitis Equina
Venezolana –EEV
Resultado Anemia
Infecciosa
Equina – AIE
Vacuna requerida para la movilización de equidos mayores de 6 meses a eventos o concentraciones. Aplicación anual.
Para ingreso a eventos FEC de acuerdo con los requisitos sanitarios de vacunación de la federación.
 
En el caso que el equino se movilicé a una concentración debe ser vacunado mínimo 7 días antes por un MV - MVZ habilitado por el ICA y FEC.
Vacuna requerida para la movilización de equidos mayores de 6 meses en zonas entre los 0-1.500 msnm. Aplicación cada dos años.
 
En el caso que el equino se movilicé a un predio o concentración ubicado en una zona menor a los 1.500 msnm y viceversa deberá ser vacunado mínimo 15 días antes por un MV - MVZ habilitado por el ICA y la FEC.
Para la movilizacion de equinos mayores de 12 meses debe contar con resultado negativo emitido por un laboratorio ICA o registrado ante el ICA. El objeto o motivo del diagnóstico debe indicar “movilización” – Validez de la prueba 120 días contados a partir de la toma de la muestra.
Registrar las vacunaciones en el pasaporte: Fecha de aplicación, sticker que contenga nombre comercial de la vacuna, numero de lote, fecha de vencimiento y registro ICA, firma, sello FEC vigente y número de la matricula profesional.
Las vacunas y resultados que se registren en el Pasaporte Equino deben ser aplicadas, tomadas y diligenciadas en el Pasaporte Equino EXCLUSIVAMENTE por Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas habilitados ante el ICA y la FEC. No serán válidos las vacunaciones, muestras tomadas y registros realizados por profesionales particulares que no se encuentren inscritos en dicha entidad.
Una vez registrada la información, el Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista habilitado ante el ICA y la FEC deberá certificar con su firma y sello FEC vigente la apertura del documento, y remitir el Pasaporte Equino a la Federación Ecuestre de Colombia, quien lo avalará con su firma y sellos, procederá a escanearlo y habilitará el pasaporte en el aplicativo Equisof (https://equisoft.com.co/).

Se entregará el pasaporte equino al propietario y/o responsable del animal quien se comprometerá a portarlo durante toda la vida del equino y de ser requerido presentarlo a las autoridades encargadas de los controles administrativos, técnicos, sanitarios y policiales.
 
  • HABILITACIÓN del pasaporte como documento sanitario ante el ICA
El Pasaporte Equino podrá ser presentado por el propietario, tenedor, autorizado o responsable de la información sanitaria consignada en el pasaporte equino (MV o MVZ habilitado ante el ICA), ante la oficina local del ICA más cercana, donde será habilitado por el funcionario o contratista del ICA.
 
Para ser habilitado, el Pasaporte Equino deberá contener registrados todos los datos del animal, su reseña, la firma de la Secretaría de la Federación Ecuestre de Colombia, las vacunaciones correspondientes -Encefalitis Equina Venezolana (EEV) en caso de ser necesario, es decir, un equino ubicado o participe en un evento o concentración ubicado entre los 0-1.500 msnm, e Influenza Equina (IE) de acuerdo con la información indicada en anterior tabla, así como el resultado negativo a la prueba de Anemia Infecciosa Equina (AIE), los cuales deberán estar certificados mediante la firma y sello FEC vigente del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista habilitado ante el ICA.
 
Para la validación o revalidación del pasaporte equino, se deberá diligenciar la Forma 3-092 “Habilitación o revalidación anual del pasaporte equino como documento sanitario de movilización”, la cual constituirá la constancia oficial del trámite.

Una vez habilitado y/o revalidado el pasaporte en la oficina local del ICA, este podrá ser utilizado como documento sanitario de movilización interna del ejemplar que representa.



El aplicativo EquiSoft, el pasaporte deberá contar con el visto bueno de la Federación Ecuestre de Colombia (FEC) y del ICA, constituyéndose en un documento válido como soporte de movilización.
 
  • SEGUIMIENTO Y CONTROL
El pasaporte es único e intransferible y mantendrá su vigencia siempre que acompañe al ejemplar registrado. En caso de ser requerido, deberá ser presentado a las autoridades competentes encargadas de los controles administrativos, técnicos, sanitarios y policiales.
El pasaporte equino permitirá la movilización en el territorio nacional hasta que ocurra una de las siguientes situaciones:
 
  • La muerte del equino.
  • No se cumpla con los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.
  • No este habilitado o revalidado anualmente por una oficina local ICA y la FEC.
  • El propietario solicite la cancelación del documento.
  • El documento complete los campos establecidos para el cambio de propietario, la declaración de las vacunaciones, pruebas diagnósticas para AIE y controles de identidad.
  • El pasaporte presente tachaduras, enmendaduras, rupturas o daños, que no permita la verificación de la autenticidad de la información.

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