Resuelve aquí las dudas más comunes sobre el registro y funcionamiento de viveros 🌱
📌 ¿Es obligatorio registrar un vivero ante el ICA?
Si. Toda persona natural o jurídica que produzca o comercialice material vegetal de propagación y/o plantas vivas debe registrar su vivero ante el ICA.
🌱 ¿Debo registrar mi vivero si produzco pocas plantas?
No serán objeto de registro aquellos viveros cuya producción anual sea inferior a 365 plantas, siempre que las especies no estén sujetas a plagas cuarentenarias o reglamentadas.
📍 ¿Dónde debes realizar el trámite?
El trámite debe realizarse ante la Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre ubicado el vivero.
👨🌾 ¿Necesito asistencia técnica?
Si. La asistencia técnica es obligatoria y permanente.
🌾 ¿Puedo registrar varias especies?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y fitosanitarios establecidos.
🔄 ¿Qué debería hacer si cambio de dirección o ampliar la producción?
Debe solicitar la modificación del registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cambio.
⚠️ ¿En qué casos puede cancelarse el registro?
El registro puede cancelarse por:
- Incumplimiento de la normatividad
- Información falsa
- Sanciones administrativas
- Solicitud del titular
- Orden de autoridad competente
🚛 ¿Necesito licencia para movilizar plantas?
Cuando las condiciones fitosanitarias lo exijan, se debe contar con Licencia Fitosanitaria de Movilización expedida por el ICA.
🔎 ¿Dónde consulta si un vivero está registrado?
Puede consultarlo en la sección “Base de Datos de Viveros Registrados” disponible en este micrositio.