Resuelve aquí las dudas más comunes sobre el registro y funcionamiento de viveros 🌱

📌 ¿Es obligatorio registrar un vivero ante el ICA?

Si. Toda persona natural o jurídica que produzca o comercialice material vegetal de propagación y/o plantas vivas debe registrar su vivero ante el ICA.

🌱 ¿Debo registrar mi vivero si produzco pocas plantas?

No serán objeto de registro aquellos viveros cuya producción anual sea inferior a 365 plantas, siempre que las especies no estén sujetas a plagas cuarentenarias o reglamentadas.

📍 ¿Dónde debes realizar el trámite?

El trámite debe realizarse ante la Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre ubicado el vivero.

👨‍🌾 ¿Necesito asistencia técnica?

Si. La asistencia técnica es obligatoria y permanente.

🌾 ¿Puedo registrar varias especies?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y fitosanitarios establecidos.

🔄 ¿Qué debería hacer si cambio de dirección o ampliar la producción?

Debe solicitar la modificación del registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cambio.

⚠️ ¿En qué casos puede cancelarse el registro?

El registro puede cancelarse por:

  • Incumplimiento de la normatividad
  • Información falsa
  • Sanciones administrativas
  • Solicitud del titular
  • Orden de autoridad competente

🚛 ¿Necesito licencia para movilizar plantas?

Cuando las condiciones fitosanitarias lo exijan, se debe contar con Licencia Fitosanitaria de Movilización expedida por el ICA.

🔎 ¿Dónde consulta si un vivero está registrado?

Puede consultarlo en la sección “Base de Datos de Viveros Registrados” disponible en este micrositio.