1. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE
Toda persona natural o jurídica que pretenda exportar del país animales acuáticos, peces (huevos y gametos inclusive), moluscos y crustáceos destinados a la cría o a la repoblación, materias primas de origen animal para la elaboración de alimentos animales acuáticos o alimentos completos para los mismos y el país receptor lo exija, deberá obtener previamente un Certificado Zoosanitario de Exportación del Instituto Colombiano Agropecuario.
2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE
2.1 REQUISITOS
• Que el país importador requiera del certificado Zoosanitario de exportación.
• Que cuente con el respectivo permiso por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER
• Que para el caso de los alimentos para animales acuáticos así como el de las materias primas de origen animal para la elaboración de los mismos debe estar inscrito como exportador en el Grupo de Regulación y Control de Alimentos para Animales del ICA.
• Que la exportación esté permitida conforme a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y las disposiciones nacionales vigentes.
• Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las exportaciones.
• Que salga por uno de los sitios autorizados por el ICA para la exportación de animales y sus productos.
2.2. DOCUMENTOS
Presentar una solicitud, en papel común o con membrete de la firma exportadora, para la expedición del Certificado Zoosanitario de Exportación que incluya la siguiente información:
- Nombre del Exportador, dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía
- Nombre del Importador, dirección exacta, ciudad.
- País de destino.
- Nombre de la explotación pecuaria (animales y material genético), nombre de la planta de procesamiento (para el resto de productos). En todos los casos incluir la ubicación exacta del establecimiento de procedencia.
- Puerto de salida de Colombia. Debe ser uno de los autorizados, siendo estos:
- PUERTOS AÉREOS: Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla, San Andrés y Pereira.
- PUESTOS FRONTERIZOS: Cúcuta, Maicao, Arauca, Ipiales, Leticia y San Miguel (Putumayo).
- PUERTOS MARITIMOS: Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Turbo y San Andrés.
- Medio de transporte: guía aérea, vuelo, hora y día de salida.
- Ruta de viaje
- Cantidad y descripción de la exportación:
Si son Peces ornamentales, señalar sí proceden de poblaciones de cultivo o poblaciones naturales y además indicar en una tabla (ordenada por orden alfabético):
* Para el caso de poblaciones procedentes de medios naturales.
- Para otros animales (moluscos y crustáceos) la identificación del reproductor incluyendo la descripción del lote, señalar la cantidad (unidades o kilogramos), el nombre científico y el nombre común, sí proceden de poblaciones de cultivo o poblaciones naturales. En el caso que no sean animales adultos incluir la descripción del lote señalando su fase de desarrollo (huevos fecundados o nauplios, larvas, postlarvas, juveniles, etc.).
- Si son muestras para diagnóstico indicar el medio de preservación o el tratamiento a que hayan sido sometidos.
- Para los productos empleados en la fabricación de alimentos balanceados para animales, indicar en la descripción (según el caso además del nombre anotar la especie de donde proviene, y otras características adicionales) la cantidad en kilogramos.
- Indicar nombre y ubicación geográfica exacta del establecimiento(s) al cual están destinados.
- Valor unitario y total en dólares.
- Fotocopia del dex (documento de exportación)
- Nombre, firma y cédula del solicitante.
Copia del Permiso o Documento Zoosanitario de importación o copia de los requisitos zoosanitarios exigidos por el país de destino; en caso de estar en un idioma diferente al español deberá presentar traducción oficial (solo se exigirá una vez de manera inicial, sin embargo cuando se produzcan modificaciones a los requisitos estas deben hacerse por escrito).
Adjuntar a la solicitud la Factura de Venta cancelada (la cual se expide en la Oficina de Facturación del ICA en Bogotá y se cancela en BANCAFE) o sí paga fuera de Bogotá el Recibo Oficial de Caja expedido por las Tesorerías Seccionales del ICA por concepto de la expedición del Certificado Zoosanitario de Exportación y de la visita de inspección, cuyo valor se estipula en las tablas de tarifas vigentes.
Adjuntar constancia de los resultados de laboratorio de las pruebas requeridas por el país de destino cuyos resultados estén vigentes; las cuales deben ser realizadas por un laboratorio debidamente reconocido por el ICA. Cuando los animales requieren cuarentena para exportación de acuerdo con las exigencias del país importador, esta deberá ser controlada y supervisada por las Autoridades Sanitarias locales del ICA.
El certificado zoosanitario de Exportación se otorga con una vigencia única de:
- Seis días para peces ornamentales, contados a partir de la expedición
- Seis días para las muestras de diagnóstico
- Diez días para las larvas, postlarvas, juveniles y adultos vivos de crustáceos
- Treinta días para los nauplios vivos.
3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO
Para todo el país: Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Grupo Prevención de Riesgos Zoosanitarios
Calle 37 # 8 - 43 Edificio COLGAS, oficina 408. Bogotá.
Teléfono: 2884334, Conmutador 3-323700 al 29, fax extensión. 239.
Horario de atención: 8.00 a .m. – 5 p. m. lunes a viernes.
4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
- Ley 101 de 1993 artículo 65
- Decreto 1840 de 1994 del Ministerio de Agricultura
- Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC
- Resolución 3832 de octubre 10 de 1994 del ICA, por el cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales
- Resolución 1056 de 17 de Abril de 1996 del ICA. Por la cual se dictan disposiciones para el control técnico de los insumos pecuarios.
- Resolución 1008 del 2 de junio de 1999 del ICA, por la cual se fijan los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar material animal, vegetal y sus productos.
- Resolución 1381 del 8 de julio de 1999 del ICA, por la cual se adiciona un puerto marítimo a la Resolución No. 1008/1999
- Resolución 1698 del 20 DE Junio de 2000 del ICA. Por la cual se fijan disposiciones sobre productores de alimentos para animales destinados al autoconsumo
- Resolución 435 del 3 de Octubre de 2000 de la Comunidad Andina. Reglamento Andino Relativo al permiso o Documento Zoosanitario para Importación.
- Resolución 2935 de Octubre 23 de 2001. Por la cual se reglamenta y establece el procedimiento de bioseguridad para la introducción, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan.
- Resolución 0179 de 24 Enero de 2002 Del ICA. Por la cual se crean los Comités de Evaluación de importaciones.
- Resolución 889 de Abril 19 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligación de inscripción ante el ICA de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros riesgos para los animales.
- Resolución 1120 de Mayo 16 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligatoriedad de obtener un documento Fitosanitario y Zoosanitario de Importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.
- Resolución 1160 de Mayo 24 de 2002 del ICA. Por la cual se establecen excepciones y se adoptan medidas de índole sanitaria.
- Resolución 2021 de Septiembre 6 de 2002. Por la cual se autoriza un aeropuerto para importar y exportar animales, vegetales y sus productos. (Pereira)
- Resolución 3780 de Diciembre 23 de 2002. Por la cual se modifica la Resolución 889 de Abril 19 de 2002.
- Resolución 570 de Marzo de 2003. Por la cual se autoriza un aeropuerto para importar y exportar animales, vegetales y sus productos. (Cartagena)
- Resolución 3382 de Noviembre de 2003. Por la cual se adoptan medidas de índole sanitario para importaciones de animales y sus productos y se establecen algunas excepciones
5. TIEMPO
Tiempo máximo para la resolución positiva o negativa del trámite: 4 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Para el caso de los peces ornamentales la solicitud debe presentarse con una anticipación mínima de cuatro días hábiles con el fin de proceder a practicar la visita de comprobación a las bodegas o sitios de depósito.
Debe avisarse el despacho de la mercancía con 24 horas de anticipación a la Oficina de Sanidad Portuaria del ICA en el aeropuerto con el fin de coordinar la inspección sanitaria de embarque.
6. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Sí durante la inspección sanitaria, en el sitio de salida, se constata que la mercancía no cumple con los requisitos para ser exportada, se rechazará la misma y se ordenará el regreso a su lugar de origen.