Solicitud de la Inspección Sanitaria para la Importación y Exportación

1. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda importar o exportar al país animales, productos de especies animales, productos biológicos de uso veterinario, especímenes patológicos,  microorganismos para ser utilizados en industria productora de alimentos de origen animal y microorganismos empleados en el tratamiento de aguas residuales y si, según el tipo de mercancía lo requiere, posee el respectivo Documento Zoosanitario Andino de Importación o Certificado Zoosanitario Andino de Exportación, para el ingreso o salida de la mercancía del país deberá solicitar la inspección Sanitaria del ICA en el punto de salida o entrada previamente autorizado.

Para el caso de material genético animal (aves domésticas y huevos de las mismas para incubación, semen y embriones de especies domésticas), biológicos de uso veterinario y materias primas para la elaboración de alimentos para animales deberá estar inscrito en el ICA. 


2.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE.

2.1. REQUISITOS: 

  • Que la importación o exportación esté permitida conforme con los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.

  • Que sí el producto lo requiere posea el respectivo Documento Zoosanitario Andino de Importación o Certificado Zoosanitario Andino de Exportación  y que cumpla con los respectivos requisitos sanitarios que en ellos se le fijan. En caso de  no necesitar los anteriores documentos,  se disponga de las debidas  certificaciones de origen.

  • Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las importaciones o las exportaciones.

  • Que para el caso de productos biológicos para uso veterinario, material genético y materias primas para la elaboración de alimento para animales, estén registrados ante la División de Insumos Pecuarios del ICA.


2.2. DOCUMENTOS 

  • En la oficina del sitio por donde  ingresarán  o saldrán los productos, formular con 48 horas de anticipación al arribo o salida de las mismas  de manera personal, telefónica o escrita la solicitud de Inspección proporcionando la siguiente información.

  • Nombre del Importador o exportador , dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía

  • País de origen o de destino.

  • Número del Documento Zoosanitario Andino de Importación o Certificado Zoosanitario Andino de Exportación.

  • Cantidad y descripción de la importación:

  • Adjuntar a la solicitud  o presentar en el momento de la Inspección el recibo de pago por concepto de la realización de la Inspección Sanitaria cuyo valor se estipula en las tablas de tarifas vigentes y es cancelado  en las Oficinas del ICA en donde se realiza el trámite

  • Es de anotar que en el momento de la inspección de la mercancía es necesario presentar los documentos de carácter fiscal de importación o exportación y los certificados solicitados en los requisitos sanitarios.


3.
LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO

OFICINA SANIDAD PORTUARIA
Aeropuerto Internacional EL  DORADO Coordinación Telefax.4138873- 4138893 - 2947960
Oficina Muelle Internacional Tel: 4139500 Ext.2297-2330
E-mail: aeropuerto.bogota@ica.gov.co

Leticia.Calle11No5-18,barrioSanMartín.Telefax5927852-5924861
E-mail: direccion.amazonas@ica.gov.co

Medellín,Carrera 45 No.31-03 Bello.A.A.51764.Tels:4612000-4611700-4611610-9800 428980.
E-mail: direccion.antioquia@ica.gov.co, icavet@epm.net.co.

Arauca, Avenida Puente Internacional, Calle 15 No.14-42.Tels:852300-853309 
E-mail: direccion.arauca@ica.gov.co, icarauca@col1.telecom.com.co 

Barranquilla,Calle 18 No. 50-32,Soledad.Tels:3268926-3268763.Fax:3268593.
E-mail:  direccion.atlantico@ica.gov.co, icabq@col3.telecom.com.co

Cartagena.CarreteraalBosquefrenteacol.Inem.A.A.1993.Tels:6677252-6678039-6677253.
E-mail: direccion.bolivar@ica.gov.co.ica@ctgred.net.co,icabol@telecartagena.com

Duitama Centro Experimental Granja Surbatá Km.6 Vía Paipa A.A1110.tels:638066-850477
E-mail: direccion.boyaca@ica.gov.co

Manizales,Cra. 30 No. 65-15. A.A. 876. Tels: 8876213–8876203.Fax: 8876207.
E-mail: direccion.caldas@ica.gov.co

Florencia,Cra.7ª.Calles 20-21 A.A.245.Tels:4358096–4352631. 
E-mail: direccion.caqueta@ica.gov.co, icacaq@col1.telecom.com.co  

Yopal Calle 5ª no. 19-51 (B. San Martín) km. 1 vía Paz de Ariporo. Tels: 6357932 - 6358189.
E-mail: direccion.casanare@ica.gov.co,icacas@col1.telecom.com.co 

Popayan,Calle.11-50,Avenida.Tels:237596–230513–231036
E-mail: direccion.cauca@ica.gov.co

Valledupar Calle 22 No.14-30. A.A. 496. Tels: 5702722 – 5712420. Fax: 5710801.
E-mail:  direccion.cesar@ica.gov.co icaupar@col3.telecom.com.co 

Montería,Carrera 14 No. 54-32. A.A. 323-206.Tels:7850022–7852154.Fax:7851444.
E-mail:  direccion.cordoba@ica.gov.co, icacord@monteria.cetcol.net.co

Mosquera, CI Tibaitata, km 14 vía Bogotá-Mosquera.A.A.151123.Pbx:4227371-4227321
E-mail: cundinamarca@ica.gov.co:

Riohacha,Calle15 Cras.10–11.Tels:7270981–7272493.
E-mail: direccion.guajira@ica.gov.co, :icagua@col3.telecom.com.co 

San José del Guaviare, Cra. 11 No. 26-60, barrio La Esperanza, Tel: 840234. 

Neiva, Calle 21 No. 3-87. A.A. 686. Tels:8753558 – 8753182. 
E-mail: direccion.huila@ica.gov.co. icaneiva@multiphone.net.co

Santa Marta Av. Libertador No. 14-13. A.A.654. Tels:4215390 – 4216256.
E-mail:  direccion.magdalena@ica.gov.co,icamagdalena@compunet.net.co

Villavicencio,  Trans. 23 No. 19-02. A.A.2011. Tels: 637495 – 675321. 
E-mail: direccion.meta@ica.gov.co, icameta@villavicencio.cetcol.net.co

San Juan de Pasto, b. Pandiaco. A.A.629 – 819. Tels. 7311162 – 7313812. 
E-mail:  direccion.nariño@ica.gov.co, icapa-ct@col2.telecom.com.co

Cucuta, Av. Aeropuerto, Corral de Piedra. A.A. 1141. Tels: 780012 – 872049 – 870302. 
E-mail:  direccion.santader@ica.gov.co, icands@col1.telecom.com.co

Puerto Asis , Calle 10 No. 32-84, .Tels:4227047–4227799 
E-mail: direccion.putumayo@ica.gov.co 

Armenia,Av. Bolívar sector Regiviti 28 Norte. A.A. 1069 tels: 493810 – 493490 – 495184. 
E-mail:  direccion.quindio@ica.gov.co,icaarmenia@telensat.com.co  

Pereira,  Sector La Badea frente Col. Empresarial. Tels: 300060 – 300081 – 300524. 
E-mail:  icaperei@col2.telecom.com.co, direccion.risaralda@ica.gov.co

San  Andrés , Av. Juan XXIII No. 4-130, piso 2. A.A. 656. Tels: 5126772 – 5128716. 
E-mail: direccion.sanandres@ica.gov.co

Bucaramanga, Av. Quebrada Seca No. 31-39. A.A.1017. Tels: 6352732 – 6345185. 
E-mail:  direccion.santander@ica.gov.co, diresec@col1.telecom.com.co 

Sincelejo,Cra.25 b No.25 –116, Plaza de Ferias.Tels:2800067–280139–2801658.
E-mail:  direccion.sucre@ica.gov.co

Ibague, barrio Santa Helena, Predios U. Del Tolima. A.A. No. 865 – 527. Tels: 643066 – 645447.  
E-mail: direccion.tolima@ica.gov.co, icatolima@yahoo.com

Cali, Calle 73 No. 8A35 barrio Andrés Sanin . A.A. 4828. Tels: 6560352/53/54/55, 6636731, 6566880 y 6620593. 
E-mail: direccion.valle@ica.gov.co, ica2@uniweb.net.co 

Buenaventura. avenida portuaria terminal marítimo, telefax: 2423453
E-mail : puerto.buenaventura@ica.gov.co

 

4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE

  • Ley 101 de 1993 artículo 65

  • Decreto 1374 del 13 de julio de 1993 del Ministerio de Agricultura,  por el cual se suprime el visado consular en los certificados Fito y Zoosanitarios, expedido por las Autoridades competentes de los países exportadores, Decreto 1840 de 1994 del Ministerio de Agricultura

  • Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC

  • Resolución 3832 de octubre 10 de 1994 del ICA, por el cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales.

  • Resolución 995 del 14 de noviembre de 1991.

  • Decreto 133 del 17 de enero de 1996 del Ministerio de Agricultura y Acuerdo 11 del 30 de noviembre de 1995 del ICA, por los cuales se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, funciones en materia de actividades acuícuolas y pesqueras.

  • Resolución 1008 del 2 de junio de 1999 del ICA, por la cual se fijan los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar material animal, vegetal y sus productos.

  • Resolución 1381 del 8 de julio de 1999 del ICA, por la cual se adiciona un puerto marítimo a la Resolución No. 1008.

  • Resolución 889 de Abril 19 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligación de inscripción ante el ICA de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros riesgos para los animales.

  • Resolución 1120 de Mayo 16 de  2002 del ICA. Por la cual se establece la obligatoriedad de obtener un documento Fitosanitario y Zoosanitario de Importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.

  • Resolución 1160  de Mayo 24 de 2002 del ICA. Por la cual se establecen excepciones y se adoptan medidas de índole sanitaria.

Las Normas Andinas expedidas por la Comunidad Andina, aunque no son expedidas por el ICA, son normas que rigen el comercio internacional de animales y  productos de origen pecuario, son de cumplimiento obligatorio y por lo tanto, el ICA las está aplicando.  Estas son: 

  • Decisión 515 de 2002 Sanidad Agropecuaria Andina

  • Resolución 447 de 1997. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas Zoosanitarias. (Adoptado inicialmente por resolución 344 y modificado por Resolución 428 de la Junta), Resolución 347 de 1994.  Norma sanitaria andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, Resolución 449 de 1997.  Norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países, Resolución 151 de 1998.  Modificación en el “Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina”. (Resolución 447), Resolución 146 de 1998.  Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina (Resolución 447), Resolución 314 de 1999. Modificación de los requisitos zoosanitarios para la importación de sus corredoras (avestruces y emús) y sus huevos fértiles o embrionados, Resolución 434 de4 2000.  Requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos destinados a competencia o deporte y a disposición o ferias, que proceda de otros países miembros de la Comunidad Andina, Resolución 435 de 2000.  Reglamento Andino relativo al permiso o documento zoosanitario para importación.

 

5. TIEMPO

Tiempo aproximado para la resolución del trámite: Hasta 2 días hábiles