ARTÍCULO 80º.- El Gerente General, reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto
ARTÍCULO 81º.- FORMA DE PAGO: Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:
1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera
2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1º, artículos 2º, 3º (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56º (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33º
3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especiales que el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos
PARÁGRAFO 1º.- Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 33º se tramitarán trimestralmente, así:
1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril;
2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio;
3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre, y
4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero
PARÁGRAFO 2º.- Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera
ARTÍCULO 82º.- MUESTRAS OFICIALES: Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro