ARTÍCULO 30º.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:
442. Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado
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1.350.200
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443. Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada
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672.700
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444. Registro como importador de semillas
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1.159.800
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445. Registro como exportador de semillas
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1.159.800
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446. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas
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578.700
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447. Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento
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1.350.200
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447-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento
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672.700
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448. Inscripción de cada cultivar para producción de semilla
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1.680.800
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449. Autorización de reempaque de semilla
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176.400
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450. Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro
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28.300
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451. Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro (Por cada uno)
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28.300
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452. Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra
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841.000
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453. Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega
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552.800
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454. Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento
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672.700
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455. Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas
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1.108.000
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456. Registro como Unidad de Evaluación Agronómica
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1.350.200
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456-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica
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28.300
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457. Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (Por cada una)
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20.000
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PARÁGRAFO 1º.- Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma
PARÁGRAFO 2º.- Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA
PARÁGRAFO 3º.- La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente
ARTÍCULO 31º.- Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:
458. Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germinación)
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56.500
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459. Prueba de tetrazolio, (Viabilidad de semilla)
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56.500
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460. Determinación de Humedad en Semillas
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20.000
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461. Análisis de patología en semillas
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48.200
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462. Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas)
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56.500
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PARÁGRAFO.- Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo
ARTÍCULO 32º.- La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:
463. Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agro ecológicas
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6.971.300
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PARÁGRAFO.- La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:
1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agro ecológicas
2. En una zona agro ecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie