Capítulo XIX - Registros, pruebas de evaluación agronómica, inscripción de cultivares comerciales y análisis de laboratorio de semillas

ARTÍCULO 30º.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:

CONCEPTO

TARIFA

($)

442. Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado

1.350.200

443. Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada

672.700

444. Registro como importador de semillas

1.159.800

445. Registro como exportador de semillas

1.159.800

446. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas

578.700

447. Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento

1.350.200

447-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento

672.700

448. Inscripción de cada cultivar para producción de semilla

1.680.800

449. Autorización de reempaque de semilla

176.400

450. Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro

28.300

451. Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro (Por cada uno)

28.300

452. Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra

841.000

453. Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega

552.800

454. Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento

672.700

455. Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas

1.108.000

456. Registro como Unidad de Evaluación Agronómica

1.350.200

456-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica

28.300

457. Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (Por cada una)

20.000


PARÁGRAFO 1º.- Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma

PARÁGRAFO 2º.- Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA

PARÁGRAFO 3º.- La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente


ARTÍCULO 31º.-
Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:
 

CONCEPTO

TARIFA

($)

458. Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germinación)

56.500

459. Prueba de tetrazolio, (Viabilidad de semilla)

56.500

460. Determinación de Humedad en Semillas

20.000

461. Análisis de patología en semillas

48.200

462. Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas)

56.500


PARÁGRAFO.
- Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo

 

ARTÍCULO 32º.- La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:

 

CONCEPTO

TARIFA

($)

463. Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agro ecológicas

6.971.300

 

 

PARÁGRAFO.- La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

 1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agro ecológicas

2. En una zona agro ecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie

 
Sensores
 
Inocuidad
 
Sistema de Autorización
 
Seccionales