21 de febrero de 2014 Medidas sanitarias de emergencia del ICA no requieren consulta previa a comunidades. El Instituto, con base en las facultades otorgadas mediante Art 65 Ley 101 de 1993 y Decretos 1840, 4765 de 2008 y 3761 de 2009, es el encargado de disponer las acciones necesarias para prevenir, controlar y manejar las plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos Bogotá febrero 21 de 2014, Mediante Sentencia T- 300 de mayo 22 de 2013, la Corte Constitucional indicó que “Las decisiones tomadas bajo el amparo de una emergencia fitosanitaria declarada como consecuencia de una epidemia vegetal, en tanto obligan a todas las personas que, como agricultores, cultivan la especie vegetal enferma, no afecta de manera especial y directa a los pueblos tribales o indígenas y, por lo tanto, no deben someterse a consulta previa”. Con ocasión de lo anterior la Corte Constitucional consideró que con la expedición de la Resolución 1022 del 23 de febrero de 2011, que declaró el “Estado de Emergencia Fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nariño), para el manejo de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo”, no se violaron los “Derechos fundamentales a la participación, a la libre determinación y a la consulta previa, de las comunidades afectadas por la enfermedad de Pudrición del Cogollo. En la mencionada sentencia, la Corte Constitucional negó la acción interpuesta por el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, pertenecientes al municipio de Tumaco en el Departamento de Nariño, en la cual se solicitaba suspender las medidas adoptadas por el ICA que ordenaban erradicar las palmas afectadas por enfermedad conocida como la “Pudrición del Cogollo”, en razón a que estas plantas enfermas constituían fuente de diseminación del inóculo de la enfermedad, de multiplicación y dispersión de insectos dañinos. Estas medidas fueron adoptadas por el término de un año, ejecutadas y seguidas por un comité técnico conformado por entidades públicas competentes para la ejecución y seguimiento de las acciones relacionadas con esta emergencia fitosanitaria. En la misma sentencia, la Corte enfatiza que si bien las comunidades "representan a un grupo de especial protección constitucional, en este caso la erradicación de las palmas enfermas por el método de confinado por inyección, no afectó sus costumbres ni generó daño en su vida en relación". Así las cosas, es importante mencionar que las decisiones tomadas por el Instituto al amparo de una emergencia sanitaria o fitosanitaria declarada como consecuencia de una epidemia vegetal o animal, no deben someterse a consulta previa, tal como lo indicó el fallo. El ICA continúa trabajando de la mano con los productores y cultivadores para el fortalecimiento de la sanidad agropecuaria y el cumplimiento de su misión institucional