10 de marzo de 2010
Por primera vez en Colombia:
Definen requisitos para entrada de mascotas al país como hámsters, hurones y conejos
* La medida del ICA aplica tanto para personas naturales como jurídicas que deseen ingresar entre uno y cinco animales máximo en cada una de estas especies.
Bogotá, marzo 10 de 2010. Quienes estén pensando en traer a Colombia una mascota diferente a las tradicionales como perros y gatos, deben tener presente las últimas medidas que ha tomado el gobierno con el fin de mantener un protocolo sanitario para prevenir el ingreso de diversas enfermedades.
Dado el creciente número de solicitudes, tanto por parte de colombianos que ingresan o retornan al país, como de visitantes internacionales, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) promulgó en los últimos días la Resolución 842 que establece los requisitos que se deben cumplir para entrar al territorio colombiano especies como hurones, conejos, chinchillas, hámsters, cobayos y jerbos en calidad de animales de compañía.
La medida rige para quienes aspiren a ingresar máximo cinco animales para uso exclusivo en cautiverio y sin fines de reproducción y/o comercialización; de lo contrario, y de acuerdo con el gerente general del ICA, Luis Fernando Caicedo Lince, los interesados deberán hacer el correspondiente trámite ante el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP).
La norma no sólo tiene por objeto brindar celeridad y seguridad en el trámite a los interesados que ingresan estos animales como acompañantes, sino establecer los respectivos requisitos sanitarios ya que los mismos pueden introducir enfermedades al país como rabia, moquillo, hepatitis, sarna y tiña, entre muchas otras que son comunes en las especias a que hace referencia esta Resolución.
Entre otros aspectos, y con base en el texto de la normatividad, para el ingreso al país de dichos ejemplares se debe presentar el Documento Zoosanitario de importación con fecha anterior al embarque. Este documento se debe tramitar directamente en las oficinas del ICA y es expedido en un máximo de tres días hábiles; quien lo tramite deberá enviar el original, scanner o fax del mismo para que la persona que vaya a transportar el animal acuda al servicio oficial homólogo del ICA en el país respectivo y lo certifique, ya que será solicitado a la hora de abordar y a su arribo a Colombia. Este documento tiene una vigencia de 90 días.
Así mismo, los animales deben estar amparados por un certificado Sanitario Oficial otorgado por la autoridad competente del país de origen (en idioma Español), donde se especifique, entre otras cosas, que no haya presentado ninguna enfermedad transmisible 30 días antes del embarque o el día del embarque.
Las mascotas también deben haber sido sometidas a dos tratamientos antiparasitarios externo e interno con intervalo de quince días, el último de los cuales debe haberse realizado ocho días antes del embarque, e igualmente se exige que hayan sido transportados en condiciones de aislamiento de otros animales.
Es de señalar que si los técnicos del ICA encuentran parásitos externos o afecciones cutáneas en el animal, le negarán la entrada y será reexportado (reembarcado) o incluso sacrificado. También se debe tener en cuenta que éste deberá permanecer en período de cuarentena por un mínimo de treinta días, plazo que se extenderá por el tiempo que los veterinarios de la entidad lo consideren conveniente.
La Resolución 842 se convierte en una herramienta útil y necesaria a tener en cuenta a la hora de viajar a Colombia con las mascotas, trátese de un hámster, un hurón o cualquiera de los mencionados, los cuales en muchas ocasiones se convierten casi en un miembro más de la familia, sobre todo para los niños. En uno u otro caso, es importante conocer la Resolución 842 que se encuentra a disposición de los interesados en la página del ICA, www.ica.gov.co, en el link “Normatividad”.