12 de abril de 2017 Durante Semana Santa: El ICA hace recomendaciones a viajeros internacionales sobre el ingreso al país de productos de origen vegetal y animal ICA hace recomendaciones a viajeros internacionales Las autoridades de control (ICA, DIAN y Policía Nacional) realizan de forma conjunta la inspección a los equipajes que ingresan al país. Bogotá D. C. 12 de Abril de 2017. Con el fin de mantener la sanidad agropecuaria del país y evitar decomisos, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, hace un llamado a las personas que desean ingresar productos y subproductos de origen animal o vegetal en los equipajes, a través de los terminales aéreos internacionales del país, para que estas mercancías lleguen debidamente acompañadas por el correspondiente certificado zoosanitario o fitosanitario, emitido por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen. Luis Humberto Martínez Lacouture, Gerente General del ICA, explicó que los pasajeros internacionales deben tener precaución al ingresar algunos productos de origen vegetal y animal, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ICA. Esto incluye a las mascotas que deben cumplir con la certificación sanitaria de la autoridad veterinaria del país del cual proceden. (http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion/Otros-Procedimientos/Requisitos-para-importar-mascotas.aspx) “Productos como vegetales entre ellos flores, productos lácteos y cárnicos que entran a Colombia como equipaje acompañado y que incumplen con las normas del ICA, pueden traer plagas y enfermedades que ponen en riesgo la condición sanitaria del país, al igual que la producción agrícola y pecuaria y nuestros ecosistemas”, añadió Martínez Lacouture. Otras mercancías como plantas de todas las especies, materiales para siembra, propagación ó multiplicación, frutas y hortalizas frescas, y otros productos reglamentados, que registren inconsistencias frente al cumplimiento de la normatividad vigente, pueden ser decomisados, ya que se constituyen en un posible hospedero de plagas que pueden poner riesgo la sanidad agrícola del país. El ICA autoriza el ingreso de productos de origen animal para consumo humano que cumplen con los requisitos contemplados en la Resolución ICA 3865 del 20 diciembre de 2005, sin necesidad de Documento Zoosanitario de Importación, ni certificado sanitario de origen, siempre y cuando vengan en su empaque original, debidamente rotulado indicando el país y el establecimiento de origen, la fecha de empaque y de vencimiento como: 1. Embutidos y productos cárnicos cocidos, herméticamente empacados, en una cantidad hasta de seis (6) kilogramos, exceptuando los de origen bovino de países con registro de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (enfermedad de las vacas locas). 2. Embutidos y productos cárnicos curados herméticamente empacados, en una cantidad hasta de seis (6) kilogramos, excepto los de bovino de países con registro de casos de las vacas locas, y de origen porcino de Italia y de países que tengan registro de casos de peste porcina africana o enfermedad vesicular del cerdo. 3. Jamones cocidos deshuesados, herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos. 4. Jamones serranos deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 190 días. 5. Jamones ibéricos deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 365 días. 6. Jamones Italianos madurados deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 400 días. 7. Jamones deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 180 días y de países diferentes a España e Italia. 8. Quesos madurados, fundidos y untables, herméticamente empacados, hasta una cantidad de seis (6) kilogramos. 9. Miel procesada o pasteurizada hasta una cantidad de tres (3) kilogramos. 10. Camarones precocidos y herméticamente empacados hasta tres (3) kilogramos. Cuando los viajeros traen en sus equipajes productos agrícolas, animales y sus subproductos cumpliendo los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, se evita la llegada a Colombia de problemas como: La enfermedad de las vacas locas, la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular del cerdo, la peste porcina africana, la influenza aviar, algunas moscas exóticas de las frutas, virus y bacterias, entre otros cientos de plagas de control oficial que pueden ocasionar graves daños y pérdidas económicas significativas a la producción agropecuaria nacional, la sanidad animal e incluso la salud pública. El incumplimiento de los requerimientos amerita la imposición inmediata de una medida sanitaria consistente en la retención del producto con su posterior reembarque en un término no mayor a cinco (5) días o en su defecto, decomiso e incineración. Por último, no olvide, diligenciar la Declaración de Equipaje, en la cual debe informar si porta animales, plantas o productos de origen animal o vegetal, este es un requisito aduanero previo al ingreso al país.