A continuación, se indican las exigencias adicionales requeridas por algunos países de destino con relación al ingreso de perros y gatos provenientes de Colombia.

ARGENTINA:  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

ARUBA:  Solicitar requisitos sanitarios y permiso de ingreso con el servicio veterinario oficial de Aruba vía e-mail  
vetservice@aruba.gov.aw

AUSTRALIA:  Department of Agriculture, Water and the Environment 
Nota:   No Permitir el ingreso de mascotas (perros y gatos) provenientes de Colombia. 

BOLIVIA:  El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)

BRASIL:  Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
Nota:   Se debe presentar al ICA el formato “Certificado veterinario internacional para la exportación de perros y gatos desde Brasil debidamente diligenciado por el médico veterinario particular, para su debido aval y autorización.

CANADÁ:  Canadian Food Inspection Agency - CFIA
Nota:   A partir del día 28 de septiembre del 2022, entra en vigor una nueva medida que prohíbe la entrada de perros comerciales de países con alto riesgo de rabia canina a CANADA, para más información consulte AQUI
* Para mayor información de la salida de mascotas (perros no comerciales) en la modalidad de carga consulte AQUI

CHILE:  Servicio Agrícola y Ganadero - SAG

COSTA RICA:  Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
Nota:   Se debe consultar el Documento Requisitos para la importación de mascotas: perros y gatos


ECUADOR:  Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD

EL SALVADOR: Ministerio de Agricultura y Ganadería

ESTADOS UNIDOS:
Para los usuarios que viajan con perros y gatos, favor tener en cuenta:
USDA-APHIS Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

Nota: El médico veterinario debe emitir una certificación adicional relacionada con la vacuna antirrábica y debe hacerse en idioma inglés.

Para los usuarios que viajan con perros, favor tener en cuenta:
Requisitos exigidos para viajar con perros a los Estados Unidos de América

GUATEMALA:  Ministerio de agricultura, ganaderia y alimentación 

JAPÓN:  Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries - MAFF
Nota: Solicitar ante el Servicio Veterinario Oficial de ese país, consulado o embajada la autorización previa de ingreso y cumplir con lo establecido en el permiso y diligenciar el formulario requerido.

MÉXICO: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

NICARAGUA: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA)

NORUEGA: Autoridad Noruega de seguridad alimentaria

NUEVA ZELANDA: Ministry for Primary Industries
Nota: No permiten el ingreso de mascotas (perros y gatos) procedentes de Colombia.

PANAMÁ: Ministerio de Desarrollo Agropecuario - MIDA
Nota: El Certificado de Inspección Sanitaria - CIS expedido por el ICA debe ser apostillado en Cancillería de Colombia. (Trámite realizado por vía web).  La edad mínima de las mascotas para el ingreso a Panamá es 4 meses de edad y debe tener mínimo 30 días de haber sido realziada la vacunación contra la rabia

PERÚ: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

REPUBLICA DOMINICANA: GANADERIA.GOB.DO

TRINIDAD Y TOBAGO: Ministry of Agriculture, Land and Fisheries
Nota: Solicitar permiso de ingreso de pre aprobación con el servicio veterinario oficial de Trinidad y Tobago.


UNIÓN EUROPEA (UE), REINO UNIDO Y SUIZA:
Según el reglamento UE No.576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, establece los nuevos requisitos para la movilización de mascotas (perros, gatos y hurones) a los estados miembros de la UE:

  • La mascota debe estar identificada con un microchip que cumpla con la norma ISO 11784 y aplicar la tecnología HDX o FDX-B, y poder ser leído con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785.

  • La mascota debe estar vacunada contra la rabia, para lo cual debe ser aplicada, al menos a los 3 meses de edad (Reglamento UE No.576/2013).

  • Presentar resultado de la prueba de la prueba de títulos de anticuerpos contra rabia; para ello la toma y envió de la muestra al laboratorio debe ser realizada por un médico veterinario particular en ejercicio de su profesión. La muestra de suero debe haber sido tomada un (1) mes después de realizada la vacunación contra la rabia y tres (3) meses antes del desplazamiento, es decir, la edad mínima para que la mascota pueda entrar en los países de la Unión Europea es de siete (7) meses.
  • ​Envío y resultado de análisis de laboratorio de anticuerpos neutralizantes contra Rabia (original y copia). La muestra debe ser procesada por un laboratorio autorizado por la Unión Europea y el resultado para ser considerado satisfactorio, no debe ser inferior a 0,5 UI/ML.
  • Las mascotas que retornen a los países de la UE y hayan realizado la prueba antes de su llegada a Colombia, no tendrán que esperar los 3 meses para la salida, siempre y cuando el resultado de la prueba sea satisfactorio.
  • El listado de los laboratorios autorizados para realizar la prueba de anticuerpos contra la rabia, puede ser consultado en  el siguiente link: https://ec.europa.eu/food/animals/movement-pets/approved-rabies-serology-laboratories_en de dicho Reglamento, debidamente diligenciado por el médico veterinario particular, para su debido aval y autorización. Anexo requerido (descargue AQUI) correspondiente al de conformidad con el artículo5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) Nº577/2013 
  • En caso de requerir el anexo en otro idioma, favor referirse al servicio veterinario del país de destino (consultar AQUI).
​​Notas:  

URUGUAY:  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

NOTAS ADICIONALES PARA LA CONSULTA DE REQUISITOS A OTROS PAÍSES:

  • Si desea viajar con destino a otro país, diferente de los aquí citados, debe ponerse en contacto directamente con el Servicio Veterinario oficial, Embajada o Consulado del país de interés, para consultar los requisitos sanitarios exigidos para permitir el ingreso de animales de compañía (perros / gatos) a su territorio procedentes de Colombia.

  • Solo se permitirá la salida del país de aquellos animales que cumplan con los requisitos exigidos por el país de destino. Se podrá emitir el CIS, sin cumplir con la totalidad de requisitos sanitarios, siempre y cuando el usuario presente autorización de la autoridad competente del país de destino, que permita el ingreso bajo esas condiciones.


Para información adicional, favor comunicarse:
Oficinas Nacionales del ICA - Dirección Técnica de Cuarentena
Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83.
Teléfono (601) 601-794-4492 Ext. 3407cuarentena.animal@ica.gov.co