OBJETIVO
Describir el proceso que permite la expedición de certificados fitosanitarios, mediante la inspección que avala el cumplimiento de criterios y requisitos exigidos por el país importador, para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.
GENERALIDADES
El procedimiento de certificación de las exportaciones es una medida fitosanitaria que reúne acciones operativas como la revisión documental y la inspección de plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados que se ejecuta en los Puertos, Aeropuertos y Pasos terrestres de Frontera – PAPF, o en los lugares acordados previamente con el exportador, mediante instrucciones que atienden a la verificación de los requisitos concertados o formulados por el país importador. Estos requerimientos son el resultado de la aplicación de los principios de las normas fitosanitarias, que ejerce el país importador por medio de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria-ONPF, respecto del estatus fitosanitario de Colombia y/o producto de planes de trabajo acordados con las autoridades fitosanitarias de otros países, con el propósito de mantener la admisibilidad de los productos agrícolas colombianos en los mercados internacionales.
El procedimiento está compuesto por unas tareas generales y complementado por instructivos que dan cuenta de los detalles de las actividades que deben ejecutar los inspectores del ICA, los responsables de los PAPF, así como actividades de los exportadores o sus representantes.
APLICACIÓN
Los PAPF, bajo la coordinación del Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal – GNCV y con el seguimiento de la Subgerencia de Protección Fronteriza - SPF, aplicarán este procedimiento. Los inspectores en los PAPF en los sitios establecidos, realizaran la operación oficial de inspección fitosanitaria de los envíos de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados para certificar fitosanitariamente la exportación en cumplimiento de la normativa nacional vigente y de conformidad con los requisitos fitosanitarios exigidos por la ONPF del país importador.
DEFINICIONES
Las definiciones de los términos incluidos en el presente procedimiento, se encuentran incluidas en la NIMF No 5 de la CIPF (
https://www.ippc.int/en/core-activities/standards-setting/ispms/#publications) y en el Glosario Andino de términos y Definiciones Fitosanitarias aprobada mediante Decisión 685 del 22 de mayo de 2008 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Abreviaturas
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
CF: Certificado Fitosanitario
GNCV: Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal
ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
PAPF: Puerto, Aeropuerto o Paso Terrestre de Frontera
SISPAP: Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de productos Agrícolas y Pecuarios
SPF: Subgerencia de Protección Fronteriza
NORMATIVIDAD APLICABLE
NORMAS NACIONALES:
- Decreto 4567 de 2008: Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1071 de 2015:“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
- Documentos CONPES 3375 de 2004: Acerca el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
- Resolución 3593 de 2015: “Por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia.”
- Resolución ICA 448 de 2016: “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco"
- Resolución ICA 3168 de 2015: “Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fito mejoramiento y se dictan otras disposiciones”
- Resolución ICA 63625 de 12 de marzo de 2020: “Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro del Lugar de Producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
- Resolución ICA 38438 de 2018: “Por medio de la cual se adoptan las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF No.15) y se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15”.
NORMAS INTERNACIONALES:
- Decisión 565 de la CAN de 2002: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
- Resolución 241 de 1999 de la CAN: Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación.
- NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias https://www.ippc.int/es/core-activities/standards-setting/ispms/
- Normas Internacional para Medidas Fitosanitarias - NIMF 12: Directrices para los Certificados Fitosanitarios.
- Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias - NIMF 7: Sistema de Certificación para la Exportación.
- Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias - NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
- Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias - NIMF 31: Metodologías para muestreo de envíos
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento describe las actividades que realiza el instituto por medio de GNCV, para la inspección y la certificación fitosanitaria de envíos destinados a exportación de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados, en respuesta a las solicitudes que realizan los usuarios exportadores y/o sus representantes.
Los tiempos de respuesta que se consideran en la siguiente descripción del proceso, pueden variar dependiendo el tipo de producto a inspeccionar, protocolos, cantidades, entre otros.
Adicional a lo anterior, los tiempos son promedio, se atiende en orden de radicación y en horario de atención establecido por la entidad.
No. |
Responsable |
Tareas |
Resultado |
1.
. |
Usuario Exportador o su representante |
Realizar la solicitud de información para la exportación ©.
El usuario exportador o su representante deberá radicar mediante oficio o correo electrónico al correo: exportacion.agricola@ica.gov.co, las consultas sobre su intención de exportación informando: el producto, la presentación, destino y requisitos exigidos por la ONPF del país importador.
Notas:
- No en todos los casos el usuario exportador o su representante podrá suministrar información sobre los requisitos exigidos por la autoridad fitosanitaria del país importador, para permitir el ingreso de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; en cuyo caso el GNCV procederá con la revisión de los requisitos en fuentes oficiales de entidades homólogas en destino vía web. En caso de no obtener resultados en la búsqueda de información, el GNCV podrá remitir la solicitud a la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales del ICA o quien haga sus veces, con el fin de que remita comunicación oficial a la autoridad del país importador con el propósito de verificar admisibilidad y/o requisitos vigentes.
- En el caso de ser un usuario que ya conoce los criterios de aceptación, conoce los requisitos ONPF del país importador y no requiera hacer la consulta al GNCV, puede pasar a la tarea 7.
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Oficio radicado o correo electrónico recibido |
2. |
Coordinador de GNCV o a quien delegue |
Asignar oficio o correo electrónico descrito en la tarea 1 al profesional del GNCV que atenderá la solicitud.
Nota: Esta actividad será realizada en un tiempo promedio de 5 minutos. |
Correo electrónico u Oficio |
3. |
Funcionario del GNCV-Oficinas Nacionales |
Analizar y revisar que la información enviada sea suficiente para poder determinar cuáles son los requisitos exigidos por la ONPF del país importador y consultar fuentes de carácter oficial para verificar si requieren de:
- Certificado Fitosanitario – CF con declaración adicional o sin declaración adicional.
- Aplicación de un plan de trabajo o acuerdo internacional.
- Tratamientos cuarentenarios o fitosanitarios pre- embarque.
¿La información recibida es suficiente?
Si: Pasar a la tarea 4
No: En caso que la información recibida sea insuficiente, se solicita a los usuarios confirmar o averiguar por medio de la contraparte comercial sobre los requisitos establecidos, teniendo en cuenta que las ONPF de los países importadores poseen autonomía para introducir ajustes en su regulación. (Ir a la tarea 5)
Notas:
- El estudio del caso, se realizara en un tiempo promedio de una (1) hora.
- Los tiempos de respuesta se enmarcan en lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dependiendo del grado de complejidad, los tiempos de respuesta podrán variar en aplicación del parágrafo del artículo 14 antes mencionado.
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Comunicación oficial Correo electrónico |
4. |
Funcionario de GNCV-Oficinas Nacionales |
Informar respuesta al exportador ¢
El funcionario informará al exportador sobre la viabilidad o no, del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados por la ONPF del país importador y determinará si:
- Se requiere la expedición del Certificado Fitosanitario (pasar a la tarea 6).
- Se requiere consultar a la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales. (Enviar consulta vía correo electrónico).
- No se requiere la expedición del Certificado Fitosanitario para realizar la exportación y se finaliza el proceso.
Nota:
- El tiempo establecido para dar respuesta al usuario es de máximo 72 horas.
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Comunicación oficial vía correo electrónico u oficio ICA |
5. |
Usuario Exportador o su representante |
Remitir Información complementaria
Remitir al correo exportacion.agricola@ica.gov.co la información faltante, solicitada por el funcionario del GNCV (permiso de importación, normatividad, comunicación oficial, entre otros) que permitan verificar los detalles sobre los requisitos fitosanitarios de importación vigentes establecidos por la ONPF del país importador.
En el caso de requerirse la certificación de tratamientos químicos exigidos por la ONPF del país destino, el usuario deberá enviar por correo electrónico para la creación del código de tratamiento en SISPAP los detalles del mismo indicando: el ingrediente activo, nombre comercial, formulación, dosis, temperaturas, tiempos de exposición.
Nota: Pasa a la tarea 4.
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Correo electrónico |
6. |
Funcionario del GNCV-Oficinas Nacionales |
Cuando se requiere expedir Certificado Fitosanitario – CF ©.
Informar al usuario exportador o su representante que debe cumplir con la normatividad aplicable según el tipo de producto y que debe solicitar los usuarios (exportador y/o empresa transportadora) con las respectivas claves para ingresar a la plataforma SISPAP al correo electrónico direcciondireccion.logistica@ica.gov.co.logistica@ica.gov.co
Asimismo, informar acerca de los criterios de aceptación que debe cumplir al presentarse en el PAPF de salida. ©.
Establecer la Declaración Adicional: (en caso de requerirse) ©.
Es necesario remitir la solicitud correspondiente a la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria – DTEVF para confirmar el estatus de las plagas de interés para el país importador y proceder a construir la Declaración Adicional y establecer las condiciones o criterios de aceptación.
Criterios de aceptación que deben exigir los inspectores para el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación del país destino.
- En el caso de exportación de semillas debe consultarse a la Dirección Técnica de Semillas acerca de las condiciones y criterios de aceptación para el cumplimiento de requisitos del país importador, cuando aplique.
-Comunicar al usuario exportador y al PAPF de salida de la exportación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles con respecto a la última comunicación del usuario, que en la plataforma del SISPAP está habilitada la declaración adicional cuando corresponda.
Notas:
De ser requerido, el funcionario del GNCV realizará la actualización de información en el SISPAP (actualización y creación de tratamientos, Declaraciones Adicionales, cultivos o bodegas según sea el caso, asistentes técnicos y productos.
En la respuesta, el funcionario del GNCV deberá informar al exportador o su representante que:
- Si es exportador de productos vegetales frescos debe cumplir con lo establecido en la resolución 448 de 2016 (o aquella que la derogue o sustituya) y de protocolos o planes de trabajo operativos POT suscritos por Colombia con otros países.
- Si es exportador de semillas o material de propagación asexual, debe cumplir con lo establecido en la resolución 3168 de 2015 (o aquella que la derogue o sustituya).
- Si es exportador de flores y productos ornamentales debe cumplir con la resolución 63625 de 2020 (o aquella que la derogue o sustituya).
- Si es exportador de madera en primer grado de transformación, acreditar el origen de la madera presentando el registro del cultivo forestal o agroforestal registrado con el ICA o permiso de aprovechamiento forestal emitido por la autoridad ambiental correspondiente. (Otros documentos soporte, remisión fitosanitaria o salvo conducto).
- El tiempo establecido para dar respuesta al usuario es de máximo 24 horas.
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Registro en el SISPAP
Correo electrónico u oficio |
7. |
Usuario Exportador o su representante |
Emitir la solicitud de inspección para exportación
Perfil Exportador
Por medio de SISPAP, con el perfil de exportador ingresando al enlace: https://afrodita.ica.gov.co/Security/SignIn.aspx, deberá diligenciar el formulario de Solicitud Fitosanitaria de Material Vegetal para Exportación y dirigirlo al perfil de empresa transportadora.
Perfil Empresa transportadora
Por medio de SISPAP, con el perfil de empresa transportadora, se deberá revisar la solicitud para hacer los cambios necesarios y enlazando la información que el aplicativo permita, como también seleccionar los tratamientos exigidos para la exportación.
Finalmente, realizará el pago correspondiente a la inspección.
Notas:
- Si la logística de exportación no requiere los servicios de una agencia de carga, el exportador podrá ingresar al SISPAP con el perfil de Empresa Transportadora (previamente solicitado a direccion.logistica@ica.gov.co), revisar la solicitud, hacer cambios, seleccionar tratamientos y realizar el pago.
- Cuando se requiera la exportación de una muestra sin valor comercial se puede generar un Certificado Fitosanitario en la modalidad viajero, (lo cual aplica para algunos productos). Se debe consultar el instructivo PRF-SPF-I-012 Exportación de muestras mediante la Emisión de Certificados Fitosanitarios en la modalidad Viajero.
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Forma 3-1435 Solicitud de inspección fitosanitaria de material vegetal para exportación |
8. |
Usuario Exportador o su representante |
Radicar y solicitar inspección en PAPF:
Presentarse al PAPF de salida, de acuerdo con los horarios establecidos de cada oficina, donde se deberán radicar los siguientes documentos en la oficina del ICA correspondiente:
- Solicitud Fitosanitaria de Material Vegetal para Exportación (solicitud de inspección)
- Copia del documento o permiso de importación expedido por el país de destino cuando aplique.
- Soportes requeridos por el criterio de aceptación, como: resultados de laboratorio, tratamientos realizados, estado de empaque, etiquetado entre otros, siempre y cuando corresponda.
- Licencia o permiso de movilización cuando aplique.
Para el caso de inspecciones que se realizan en planta empacadora, se debe solicitar la inspección con 8 días de anticipación al correo electrónico: exportacion.agricola@ica.gov.co, siguiendo el instructivo PRF-SPF-I-014 “Certificación de inspección fitosanitaria en planta empacadora de frutas tipo exportación”
Notas:
- En los casos en que aplique, el exportador o su representante debe solicitar por medio del Sistema Integrado de Inspección Simultanea - SIIS del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la inspección de las autoridades de control. En los casos que aplique el funcionario ICA dará selectividad de inspección física o documental a la carga en el aplicativo VUCE – SIIS.
- En aquellos casos que se requiera agendar inspección previamente podrán recibirse los documentos de manera virtual.
- Esta actividad será realizada en un tiempo promedio de diez (10) minutos.
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Documentos Radicados |
9. |
Inspector del PAPF |
Realizar inspección documental ©:
- Revisar la documentación radicada por el usuario en el PAPF respectivo y verificar que cumple con los requisitos establecidos.
- Identificar si el producto a exportar está sujeto a lo establecido en Planes Operativos de Trabajo – POT suscritos con otros países.
- Verificar la Declaración Adicional y/o criterio de aceptación informados por el profesional del GNCV de Oficinas nacionales para aprobar la inspección física del envió.
¿La Inspección documental es aprobada?
Si: Ir a la tarea 10
No: Si la inspección documental es rechazada, la oficina del PAPF notificará al usuario exportador mediante el Aviso de Devolución de Material Vegetal con destino a Exportación (de acuerdo a la tarea 12) y podrá presentarse nuevamente una vez se subsane la inconsistencia documental generando una nueva Solicitud Fitosanitaria de Material Vegetal con su pago correspondiente y realizando todo el trámite de radicación nuevamente (ver tarea 8).
Notas:
El Aviso de Devolución de Material Vegetal con Destino a Exportación, es notificado mediante correo electrónico a los correos electrónicos registrados en SISPAP tanto al exportador como a la empresa transportadora.
Las causales de devolución por motivo documental son:
- Que no cumpla con los debidos registros ante el ICA.
- Que no se encuentre registrados en los planes de trabajo las empresas, predios, planta empacadora según corresponda.
- Solicitudes diligenciadas erróneamente.
- Falta de documentos soportes del criterio de certificación.
Notas:
- Protocolos vigentes: Para los casos en que se cuenta con protocolos vigentes, se debe verificar que el predio y exportador se encuentren habilitados para el protocolo, esta consulta la puede realizar en productos con POT por medio del enlace:https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/planes-trabajo-exportacion-vegetales.
- Para la exportación de maderas en troza o rolliza (primer grado de transformación) se deben anexar: Salvoconducto único nacional para movilización de especímenes de la diversidad biológica emitido por la CAR o Remisión de movilización para transporte de maderas emitido por el ICA según el origen de la madera, CITES o no CITES dependiendo de la especie, presentación y tipo de madera a exportar.
- Esta actividad será realizada en un tiempo promedio de treinta (30) minutos.
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Documentación revisada |
10. |
Inspector del PAPF y técnico de apoyo (de ser necesario) |
Realizar inspección física ©:
Fase de Alistamiento:
El inspector debe contar con los siguientes elementos y condiciones previo a la inspección:
- Lupa
- Linterna
- Tubos taparrosca o viales de 2 a 5 microlitros
- Jama (según el caso)
- Guantes
- Sondas para toma de muestras (cuando aplica)
- Estereoscopio (cuando aplica)
- Gafas de protección y chaqueta (elementos de seguridad según el caso)
- Definir el método de muestreo y tamaño de la muestra de acuerdo al Instructivo PRF-SPF-I-020 Métodos de aleatorización para toma de muestras en exportación
- Tener presente los instructivos asociados para la realización de tratamientos fitosanitarios.
Fase de ejecución:
El inspector debe tener en cuenta que existen instructivos específicos para ciertos productos de exportación y destinos los cuales deberá consultar. (Ver lista Instructivos según tipo de producto).
El Inspector deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El producto corresponda al indicado en la solicitud.
- Verificar el etiquetado, para flores y ramas cortadas ornamentales según el artículo 25.1.16 de la Resolución ICA 63625 de 2020; para vegetales y frutas frescas según el artículo 19.4 de la Resolución ICA 448 de 2016.
- Verificar embalajes, según la Resolución 38438 de 2018.
- Ausencia de suelo.
- Condiciones fitosanitarias del sustrato inerte y esterilizado, cuando aplica.
- Ausencia de moluscos.
- Ausencia de insectos vivos: huevos, larvas, pupas o adultos (si se encuentra evidencia de actividad de insectos como galerías, excretas, perforaciones, orificios, raspaduras y trozamientos, se debe intensificar la inspección para verificar la ausencia de plagas en él envió).
- Ausencia de síntomas y signos de origen fúngico como micelios y exudados, pardeamientos superficiales y sistémicos o vasculares.
- Ausencia de acción bacteriana: Pudriciones húmedas y secas, depresión de materiales, exudados, olores característicos, nudos y/o quistes y/o bacterias
- Nemátodos: Ausencia de nudos o quistes, orificios y aplicación de maceramientos
- Síntomas virales como presencia de moteados, estiramientos, arrocetamientos, encrespamientos, cambios en el margen de las hojas, anillos concéntricos cloróticos o necróticos.
- Daños físicos y mecánicos (únicamente en los casos donde afecten la condición fitosanitaria del envío)
- Envases nuevos y de primer uso.
¿La inspección física cumple con lo requerido?
Si: Ir a la tarea 11 para continuar con el proceso de emisión del certificado fitosanitario de exportación.
No: Si incumple con los requisitos o los criterios de aceptación el envío es rechazado y se notificará con un Aviso de Devolución de Material Vegetal con Destino a Exportación (de acuerdo a la tarea 12). Una vez se adecue el envío, el exportador podrá presentarse para inspección después de 24 horas, a excepción de que existan planes de trabajo que no permitan la adecuación de envío. Para esto, deberá generar una nueva Solicitud Fitosanitaria de Material Vegetal, con su pago correspondiente y realizar todo el trámite de radicación nuevamente (ver tarea 7).
Notas:
- Después de realizar inspección en caso de realizar muestreo destructivo, los productos descartados se tendrán que depositar en bolsas rojas para destrucción y desnaturalización.
- Los Aviso de Devolución de Material Vegetal con Destino a Exportación, se mantendrán en un histórico llevado por el GNCV o quien haga sus veces, de acuerdo a algunos planes de trabajo o medidas fitosanitarias establecidas por ICA, deberá de realizar notificaciones a otras dependencias del instituto e incluso otras ONPFs.
- En caso de requerir el servicio de inspección fuera del horario habitual del PAPF, esta se podrá agendar con un pago previo de servicio especial e informado al responsable del PAPF.
- La duración efectiva de la inspección física para verificar la condición fitosanitaria del envío durará entre 30 minutos y 4 horas según el producto, el volumen a exportar y la logística que maneja cada PAPF.
- Debe tenerse en cuenta que inspecciones físicas en planta empacadora pueden tomar más tiempo e incluir gastos de desplazamiento. De acuerdo al instructivo PRF-SPF-I-014 “Certificación de inspección fitosanitaria en planta empacadora de frutas tipo exportación”.
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Resultado de la inspección: aprobado o interceptado y se notificará en las tareas siguientes (SISPAP)
Forma 3-1443 SEGUIMIENTO DE INSPECCIONES DE EMBALAJE A PRODUCTOS NO AGROPECUARIOS |
11. |
Inspector del PAPF |
Expedir Certificado Fitosanitario ©:
Para aquellos envíos que aprobaron la inspección, el inspector del PAPF verificara los campos de declaración adicional, tratamientos, precintos en marcas distintivas entre otros, en el Certificado Fitosanitario-CF acorde con la decisión 515 de la CAN y con la resolución 241 de la CAN en la plataforma SISPAP para su emisión y se dará fin al proceso con el Certificado Fitosanitario.
El CF se emitirá de manera electrónica para aquellos destinos en los que esté acordado este tipo de certificación.
Nota: esta tarea será realizada en un tiempo promedio de diez (10) minutos |
Certificado Fitosanitario |
12. |
Inspector del PAPF |
Aviso de Devolución de Material Vegetal para Exportación ¢..
Todas las devoluciones se generan en la plataforma SISPAP con la Forma 3-1434 Aviso de devolución de material vegetal para exportación.
Notas:
- El Aviso de Devolución de Material Vegetal con Destino a Exportación, es notificado mediante correo electrónico a los correos electrónicos registrados en SISPAP tanto al exportador como a la empresa transportadora, de igual manera en los casos que aplique se podrá entregar de forma física la Notificación de devolución.
- En el caso del PAPF de Amazonas se generan certificados manuales.
- En caso de ser necesaria la emisión de un reemplazo del CF por parte de un exportador, se debe remitir al numeral 2.3 del Instructivo PRF-SPF-I-009 Modificaciones y/o reemplazo al Certificado Fitosanitario para exportación.
- Esta tarea será realizada en un tiempo promedio de diez (10) minutos.
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Forma 3-1434 Aviso de devolución de material vegetal para exportación
Forma 3-1442 NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN 38438 de 2018. |
13. |
Coordinador del GNCV y Subgerente de Protección Fronteriza |
En el caso que se presente un incumplimiento por parte del usuario y/o su representante, que ponga en riesgo la calidad fitosanitaria del país o que no se acate las directrices o conceptos emitidos por esta entidad de control, se procederá a iniciar un proceso sancionatorio. |
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Proceso sancionatorio. |
Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (571) 7563030 Ext. 3430
cuarentena.vegetal@ica.gov.co