Objetivo:
Establecer las medidas sanitarias para la Prevención, el Control y Erradicación de la Tuberculosis bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia con el fin de minimizar los riesgos para la sanidad animal, la salud pública, la inocuidad y la calidad de la producción primaria nacional
MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCION, EL CONTROL Y ERRADICACION:
El Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de Tuberculosis bovina comprende las siguientes medidas sanitarias:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN:

MEDIDAS DE CONTROL:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN:

CERTIFICACIÓN PREDIOS LIBRES DE TUBERCULOSIS:
El establecimiento de predios con ganaderías libres de Tuberculosis bovina, es una estrategia diseñada para avanzar en la prevención, control o erradicación de la enfermedad, y así mismo cumplir con los requisitos sanitarios para el comercio de animales y sus productos.
Un predio libre de Tuberculosis bovina es aquel que ha evaluado a toda la población existente bovina y/o bufalina, mediante las pruebas de tuberculina, de las cuales se ha obtenido un resultado negativo, además de dar cumplimiento con los requisitos establecidos de infraestructura y demás condiciones, establecidos en el programa de certificación de predios libres de Tuberculosis bovina, y por esto ha sido certificado como libre por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
La certificación de predios libres, permite avanzar en el cumplimiento de los requisitos sanitarios para la admisibilidad de animales y sus productos en los mercados internacionales.
REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PREDIOS LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
La certificación de predio libre de Tuberculosis bovina es de carácter voluntario para las explotaciones de la especie bovina y bufalina del país, para lo cual el interesado deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos.
- Tener registrado, registrar o actualizar el registro sanitario de predio pecuario RSPP, ante la oficina local ICA de la jurisdicción. Los requisitos para el RSPP se pueden consultar en el link: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/registro-de-predios-ante-el-ica.
- Diligenciar y firmar la forma 3-985 “Solicitud de ingreso al programa de certificación de predios libres de Tuberculosis bovina” a través de la cual, el interesado comprende el proceso y la información suministrada del mismo y se compromete a cumplir con las medidas establecidas por el ICA en la Resolución 115687 del 24 de diciembre de 2021 y demás normas que modifiquen, deroguen o sustituya.
3.Cumplir con los requisitos de infraestructura:
- El predio deberá estar completamente cercado, evitando el contacto con otros animales de predios vecinos y el ingreso y egreso de animales sin ningún control.
- Disposición de instalaciones para el manejo de los animales, como corral de encierro, embudo, manga, brete, entre otros.
- Requisitos sanitarios y de identificación de animales:
- Estar al día y en permanente cumplimiento de los programas sanitarios oficiales
- La totalidad de los animales deberán disponer de un sistema de identificación que garantice la trazabilidad de los mismos, con chapetas, placas metálicas, tatuajes, hierro candente u otro que cumpla con los requerimientos de que sea visible, único, irrepetible e inamovible.
- Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, los Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Zootecnistas Oficiales o los inspectores autorizados adscritos a un OIA, podrán dar inicio al proceso. Verificando que el ganadero cuenta con los siguientes documentos:
Solicitud ante el ICA:
- Solicitud de Ingreso al Programa de Certificación de Predios Libres de Tuberculosis Bovina (forma 3-985).
Solicitud ante un OIA:
- Solicitud de Ingreso al Programa de Certificación de Predios Libres de Tuberculosis Bovina (forma 3-985).
- Registro Único de Vacunación (RUV) contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina vigente para las especies bovina y bufalina.
Adicional a esto el ganadero deberá mantener un Censo actualizado de los animales del predio y este deberá corresponder a la existencia total de animales en su predio que deberá ser correlacionada y corresponder a lo reportado en el Sistema de información para Guías de Movilización o la herramienta tecnológica que se diseñe con este fin, del ICA.
- Visita de inspección aprobada
El ICA o el OIA, según corresponda, dispondrán hasta de diez (10) días hábiles a partir de la radicación de la solicitud, para realizar la visita de inspección al predio donde se deberán verificar los requisitos mínimos de infraestructura y población animal establecidos.
Como resultado de la visita el ICA o el OIA emitirán concepto técnico que podrá ser Aprobado o Aplazado y se deberá diligenciar la forma 3-1289 “Visita de inspección a predio programa nacional de Tuberculosis bovina”, que deberá ser firmada por ambas partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico.
- Esquema oficial de pruebas negativas.
Posterior al concepto favorable de la visita de inspección, el Médico Veterinario oficial o Médico Veterinario adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado, realizará dos pruebas de tuberculina según la especie con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses entre estas, a la totalidad de los animales mayores de seis (6) semanas de edad, debiendo acreditar resultados negativos de las dos pruebas.
- Expedición de la certificación.
El Médico Veterinario Oficial o el Organismo de Inspección Autorizado radicará ante el ICA la documentación indicada en la Resolución 115687 de 2021 y los resultados diagnósticos negativos a Tuberculosis bovina por las pruebas establecidas en los esquemas oficiales a la totalidad de los animales del predio en edad reglamentaria, el expediente deberá estar conformado por los siguientes documentos:
Solicitud ante el ICA
1. Solicitud de Ingreso al Programa de Certificación de Predios Libres de Tuberculosis Bovina (forma 3-985).
2. Visita de Inspección con concepto aprobado (forma 3-1289).
3. Resultados diagnósticos negativos a Tuberculosis bovina de las dos pruebas establecidas en los esquemas oficiales.
Solicitud ante el OIA
1. Solicitud de Ingreso al Programa de Certificación de Predios Libres de Tuberculosis Bovina (forma 3-985).
2. Visita de Inspección con concepto aprobado (forma 3-1289).
3. Registro Único de Vacunación (RUV) contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina vigente para las especies bovina y bufalina.
4. Resultados diagnósticos negativos a Tuberculosis bovina de las dos pruebas establecidas en los esquemas oficiales.
El solicitante contará máximo con treinta (30) días calendario para radicar la solicitud de certificación ante el ICA, teniendo en cuenta que las últimas pruebas deberán estar vigentes al momento de la solicitud.
Una vez cumplidos todos los requisitos, el ICA procederá con la expedición de la forma 3-744 “Certificado de predio libre de Tuberculosis Bovina”, mediante el sistema de información para guías de movilización o la herramienta tecnológica que se diseñe con este fin.
- Vigencia del certificado de predio libre de tuberculosis.
El certificado de predio libre de Tuberculosis bovina tendrá vigencia de
un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del certificado y la recertificación tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición del certificado.

Fuente: Dirección Técnica de Sanidad Animal- ICA- 2024
Número de Predios Certificados Libres de la Enfermedad Año 2023:
En la vigencia 2023, se concluyó el año con 4.120 predios certificados como libres de Tuberculosis bovina en el territorio nacional, distribuidos de la siguiente manera:

Incentivo: A través de la resolución 000017 (20-01-2012) Artículo 6 sobre Calidad Sanitaria, al proveedor de leche serán reconocidas bonificaciones obligatorias por calidad sanitaria, para la cual se exige la presentación de la certificación de predio libre, la que será de $10 pesos por litro de leche.
Control De Movilización: La resolución 115687 de 2021, establece que todos los ingresos de bovinos/bufalinos que se realicen a predios libres y a ferias de exposición, deben proceder de un predio o zona libre o poseer un resultado negativo a la prueba de tuberculina, no mayor a 45 días calendario.
TARIFAS VIGENCIA 2024 PROGRAMA NACIONAL DE TUBERCULOSIS
CÓDIGO |
NUEVO CONCEPTO |
VALOR TARIFA |
02059 |
Aplicación de pruebas de tuberculina para solicitud de concepto sanitario en procesos de certificación, recertificación, importación, exportación o movilizaciones (Por cada animal) |
$ 14.650 |
02060 |
Aplicación de pruebas de tuberculina cervical comparativa para solicitud de concepto sanitario en procesos de certificación, recertificación, importación, exportación o movilizaciones para confirmación de los animales positivos a la prueba tamiz (Por cada animal) |
$ 15.700 |
02062 |
Certificado de predio libre de Tuberculosis bovina (Incluye el proceso de revisión, validación de la documentación y expedición del certificado) |
$ 24.650 |
Saneamiento de Predios:
Se concluyó el año 2023 con sesenta y nueve (69) predios en proceso de saneamiento en el país distribuídos de la siguiente manera:

Fuente: Dirección Técnica de Sanidad Animal-ICA- 2023
Los predios afectados son intervenidos únicamente por el ICA durante todo el proceso y posteriormente certificados como predios libres.
En la vigencia 2023 se presentaron 15 brotes de la enfermedad donde se conoce que los departamentos con mayor ocurrencia son: Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Córdoba.

Indemnización: El propietario de un animal que, debe ser sacrificado, tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con las características del animal (raza, sexo, edad, potencial de producción, condiciones fisiológicas y valor genético), equivalente al 60% del valor del mismo, sin exceder la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (S.M.L.M.V). Artículo 1 de la resolución 0043 de 20102 MADR.
En el año 2023 el ICA hizo el desembolso de $ 2.117.727.833 millones de pesos, para la indemnización por el sacrificio de 774 animales positivos a Tuberculosis Bovina.
Vigilancia: La vigilancia que se lleva a cabo para el control de la enfermedad es de tipo Activa y Pasiva:
En predios la detección de animales positivos a TBB se realiza mediante Vigilancia activa, a través de la prueba de tuberculina.
En plantas de beneficio autorizadas por la entidad de salud oficial, se lleva a cabo una Vigilancia pasiva mediante la inspección de canales del 100% de los animales faenados en cada jornada, ante los hallazgos, los funcionarios de salud pública notifican al ICA la presencia de lesiones compatibles con TBB, el médico veterinario del ICA debe atenderla y tomar las muestras que se encuentran estipuladas dentro del protocolo para el diagnóstico de la enfermedad, máximo a las 24 horas de recibir la notificación. Así mismo, en plantas de beneficio se inspecciona el 100% de los bovinos/bufalinos sacrificados por ser positivos a la prueba de tuberculina.
Contacto: Carolina Moscoso Veloza
e_mail:
carolina.moscoso@ica.gov.co