Apreciado Apicultor:
El ICA expidio la
RESOLUCIÓN No.00019650 (05/10/2022) “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie Apis mellifera y/o abejas nativas sin aguijón-ANSA, así como para el registro de Apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijón-ANSA, en el territorio nacional”.
El registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie Apis mellifera y/o abejas nativas sin aguijón-ANSA, así como el registro de Apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijón-ANSA, será la base que permitirá al instituto reglamentar, supervisar y controlar la producción y demás actividades que se desprendan de estos sistemas productivos.
REGISTRO DE PREDIO APICOLA
Debe diligenciar la forma 3-1598: REGISTRO SANITARIO DE PREDIO APICOLA (Apis mellifera) Y/O ABEJAS NATIVAS SIN AGUIJÓN - ANSA, la que deberá firmar y adjuntar la siguiente documentación:
IMPORTANTE: Para el registro de los predios dedicados a la zoocría (abejas nativas sin aguijón-ANSA), se deberá presentar licencia o autorización ambiental expedida por la autoridad competente, que habilite o permita la realización de la actividad.
- Si el productor realiza adicionalmente trashumancia, deberá informar en la forma 3-1598, la posible localización de los predios en donde se realizará la actividad, que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión (hectáreas, fanegadas o metros cuadrados que ocupa su apiario), dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.
- En los casos que un responsable de animales o productor inicie la actividad pecuaria en un predio que ya cuente con el Registro Sanitario de Predio Pecuario activo o vigente en el sistema de información, es decir, deseo vincularse como nuevo productor en un predio ya registrado, deberá adjuntar autorización (oficio o contratos de arriendo o comodato o contratos de participación) emitida por el responsable del predio registrado.
- Para el caso que el responsable de animales o productor inicie la actividad pecuaria en un predio que ya está registrado y haga parte de una comunidad indígena; el responsable de los animales deber presentar autorización por parte de la autoridad de la comunidad o una certificación de la oficina de asuntos indígenas indicando que es miembro activo de la comunidad.
REGISTRO DE PREDIO APICULTOR Y/O CRIADOR
Debe diligenciar la forma 3-1598: REGISTRO DE APICULTORES Y/O CRIADORES DE ABEJAS NATIVAS SIN AGUIJÓN - ANSA, la que deberá
firmar y adjuntar la siguiente documentación:
IMPORTANTE:
- Para el registro de productores dedicados a la cría de abejas nativas sin aguijón-ANSA se deberá presentar copia de la licencia ambiental o autorización expedida por la autoridad competente, para realizar la actividad.
- Cuando se trate del registro de apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijón-ANSA, el titular del mismo deberá remitir al ICA anualmente y de manera anticipada al inicio de la actividad, la posible localización de los predios en donde se realizará la misma.
¿DONDE SE REALIZA EL TRAMITE?
- Cualquier oficina local del ICA a nivel Nacional. Las oficinas nacionales del ICA en la ciudad de Bogotá NO cuentan con un punto de expedición de registro sanitario de predio apícola (Apis mellifera) y/o abejas nativas sin Aguijón-ansa y/o registro de apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijón-ANSA, por lo cual en esta sede NO se atienden estas solicitudes.
- A través de los convenios de cooperación técnica para expedición de guías de movilización.
- Vía correo electrónico, descargando la forma 3-1598: la que deberá diligenciar y firmar.
Bajo cualquiera de las opciones anteriores se expedirá la certificación en la forma 3-1599 CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO DE PREDIO APICOLA (Apis mellifera) Y/O ABEJAS NATIVAS SIN AGUIJÓN-ANSA, Y/O CERTIFICADO DE REGISTRO DE APICULTORES Y/O CRIADORES DE ABEJAS NATIVAS SIN AGUIJÓN-ANSA.
¿QUE BENEFICIOS OBTENGO AL REGISTRARME ANTE EL ICA?
- Reconocimiento como apicultor ante el Estado Colombiano y sus instituciones.
- Reconocimiento como criador de abejas nativas sin aguijón ante el Estado Colombiano y sus instituciones.
- Para optar a la certificación en Buenas prácticas apícolas-BPPAp.
- Certificar que se encuentran bajo control oficial ante las otras Autoridades sanitarias y socios comerciales, para las exportaciones de animales y sus productos.
Para ampliación de la información o para brindar apoyo en inquietudes adicionales, se pueden comunicar con los funcionarios Margy Villanueva, Responsable Nacional del programa sanitario apícola, al correo
margy.villanueva@ica.gov.co; o con Daniel Suesca, Responsable Nacional del programa de registro sanitario de predios pecuarios al correo
daniel.suesca@ica.gov.co.