¿Qué es la libreta sanitaria equina?
Documento de control sanitario para la movilización de équidos (asnales, caballares y asnales) en el territorio nacional, es un documento equivalente a la Guía Sanitaria de Movilización Interna. Este documento tiene como objetivo facilitar y controlar la movilización de los équidos.
La libreta Sanitaria Equina además de servir como documento de movilización, brindará a quien lo porte, seguridad en la identificación individual del équido y de su estado sanitario, sirviendo como instrumento que facilitará la trazabilidad del ejemplar.
¿Quiénes podrán solicitar la Libreta Sanitaria Equina?
Todas las personas naturales o jurídicas propietarias de équidos, la condición es que los animales están debidamente registrados y/o inscritos ante un gremio o entidad relacionado con los équidos, y además estén inscritos ante el ICA, conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución 20174 de 2016.
¿Qué gremios o entidades están actualmente inscritos ante el ICA?
Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas), hasta marzo 2026
Federación Colombiana de Coleo (Fedecoleo), hasta abril 2026
La inscripción de las Entidad(es) o Gremio(s) ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación la Entidad o Gremio deberá solicitar al ICA la renovación de la inscripción, presentando la documentación indicada en el Artículo 6 de la Resolución 20174 de 2016.
¿Cómo puedo inscribirte para tramitar la Libreta Sanitaria Equina si soy Médico Veterinario – MV o Médico Veterinario Zootecnista - MVZ?
Los MV o MVZ particulares que deseen inscribirse para tramitar la Libreta Sanitaria Equina deberán estar asociados o vinculados a una entidad o gremio relacionado con los equinos, los cuales se encargarán de recopilar y presentar la documentación indicada en el Artículo 12 de la Resolución 20174 de 2016 ante la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA.
La inscripción de los Médicos Veterinarios Particulares o Médicos Veterinarios Zootecnistas Particulares ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación la Entidad o Gremio deberá solicitar al ICA la renovación de la inscripción, presentando la documentación indicada en el artículo 12.
¿Si soy productor de équidos a quien solicito la Libreta Sanitaria Equina?
- Solicitar la expedición de Libreta Sanitaria Equina ante la Federación, Asociación o Entidad o gremio, ante la cual esté inscrito y/o registrado el ejemplar. El productor deberá presentar la solicitud por cada uno de los animales.
- A través del MV o MVZ registrado ante el ICA, quien se encargará de levantar la información el équido y deberá remitirla a la entidad o gremio, ante la cual el ejemplar esté inscrito y/o registrado, para que esta se encargue de la expedición de la LSE.
- La Libreta Sanitaria Equina tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición.
¿Cuándo una Libreta Sanitaria Equina - LSE está habilitada como documento sanitario de movilización interna?
Una vez expedida la LSE, la entidad o gremio deberá consignar a través del MV O MVZ las vacunaciones vigentes para Encefalitis Equina Venezolana - EEV e Influenza Equina - IE, así como el resultado negativo a la prueba diagnóstica para Anemia Infecciosa Equina -AIE, los cuales se deberán refrendar con su firma, sello y número de matrícula profesional, para que este quede habilitado como documento de movilización.
El periodo de la habilitación de la Libreta Sanitaria Equina estará sujeto a las vigencias de las vacunaciones y la prueba diagnóstica de Anemia Infecciosa Equina, establecidas en la norma.
¿Cómo productor de los équidos que debo tener en cuenta?
- Entregar la información necesaria al MV o MVZ Particular inscrito para el diligenciamiento de la LSE.
- Movilizar el animal acompañado de la LSE vigente, actualizada (vacunas y pruebas) y en buen estado.
- Notificar inmediatamente a la Entidad o Gremio y al ICA el cambio de propiedad, la salida permanente del país o la muerte del équido.
- Notificar al ICA cualquier evento sanitario.