¿Qué es la Certificación de semillas? 

Es el proceso avalado por el ICA mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos de calidad durante las diferentes etapas de producción de semilla, incluyendo su origen genético y el control de generaciones, es responsabilidad del Productor de Semilla 

¿Qué necesito para producir semilla certificada?

 

Antes de iniciar el proceso: 

1. Estar registrado ante el ICA como Productor de Semilla Certificada. 

  • Requisitos para obtener el registro como productor.  
https://www.ica.gov.co/preguntas-frecuentes/agricola/direccion-tecnica-de-semillas/que-actividades-y-requisitos-se-deben-cumplir-3  (Cambiarlo por requisitos Semillas - Empresa)

 

2. Verificar que el cultivar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales - RNCC. 

Aquí debemos incorporar el acceso correspondiente al RNCC.   

https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/evaluacion-agronomica-y-control-en-comercializacio 

¿Cómo se certifica un lote de semillas? 

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El productor debe informa donde se encuentra sembrado el campo de multiplicación, en la seccional del ICA más cercana.
Consultar en el siguiente directorio: https://www.ica.gov.co/el-ica/directorio

¿Qué verifica el ICA? 

Durante el proceso se verifica, entre otros aspectos: 

  • Pureza varietal. 
  • Calidad física. 
  • Calidad fisiológica. 
  • Calidad sanitaria. 
  • Cumplimiento de los requisitos de producción. 

Una vez acondicionado el lote, el ICA realiza el muestreo oficial para verificar mediante análisis el cumplimiento de los parámetros de calidad requeridos para la comercialización.  

Consulte los requisitos para la producción de semilla certificada 

REQUISITOS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA

1.1. Material Objeto de Certificación.

Son materia de certificación los cultivares mejorados de las especies aprobadas para el sistema producción de semilla certificada que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA.

1.2. Clase y Categorías de Semilla.
Para efectos de producción de semilla sexual se admite la clase Certificada y las categorías Básica, Registrada y Certificada. Las semillas híbridas únicamente podrán ser incluidas en la categoría Certificada. Para las especies que por su constitución genética admiten obtener semilla de variedades e híbridos, se establece en forma detallada las especificaciones que deben cumplir cada caso particular, y el cual se ajustará a los requerimientos de los avances tecnológicos, de mejoramiento y producción. Para las semillas de origen asexual se admiten las categorías Súper-élite, Élite, Básica, Registrada o Certificada.
1.3. Siembra.

a) Un campo elegible para certificación debe sembrarse con semilla Básica, Registrada o Certificada.
b) Las siembras en campo deberán realizarse y acatar los tiempos requeridos por el tipo de especie, determinadas por las Gerencias Seccionales del ICA para cada temporada agrícola.

c) Los campos de multiplicación deben estar localizados en sitios accesibles por vehículos terrestres, de modo que permitan la visita de los supervisores durante todo el período vegetativo del cultivo.
d) Para el mantenimiento y renovación de las generaciones, es de responsabilidad del Productor de Semillas dar a conocer y reportar la instalación y producción de los campos de semilla genética

1.4. Identificación.
Los lotes de semilla producidos deben ser identificados por códigos alfanuméricos, para facilitar la trazabilidad hasta la comercialización de los mismos.
1.5. Seguimiento en Campo: Pureza genética y sanidad.
El campo objeto de certificación podrá recibir seguimiento oficial, durante los cuales se evaluará el estado agronómico general del cultivo, su pureza genética y sanidad y el cumplimiento de los requisitos mínimos específicos de calidad según la especie establecidos en esta norma. La labor de control y eliminación de plantas con problemas sanitarios, de otras especies, otras variedades y malezas; debe realizarse oportunamente cuando lo requiera el proceso de multiplicación y, el estado y fase de desarrollo del cultivo. Las semillas obtenidas deben estar exentas de semilla de especies cuarentenarias y otras categorías que el ICA tenga restringida. Igualmente, podrá establecer otras especies que tenga una disposición que afecten el ambiente o la producción nacional. Además, deberán cumplir con:
1) los campos deben conservar el distanciamiento mínimo de otros campos, acorde con la especie objeto y cultivar.
2) los campos cumplirán con los requerimientos de “descanso” de siembra, con respecto a otras especies en temporadas anteriores. Los campos que presenten enfermedades transmisibles por semilla o presencia de insectos plaga, no reportadas en el país, o que comprometa el uso y calidad, deberán ser reportados y el material será descartado para semilla. Como lineamiento procedimental, se debe comunicar en forma inmediata al ICA para emprender las medidas de mitigación de riesgo pertinentes y evitar las consecuencias e impactos al país.
1.6. Toma de Muestras. Toma de muestras poscosecha.
El productor de semillas, con base en la trazabilidad del área informada y el comportamiento por estado de desarrollo del cultivo, deberá registrar:
1) Cantidad de semilla recibida en la planta de semillas por efecto de la cosecha.
2) Cantidad de semilla a certificar, la cual debe estar debidamente procesada antes de tomar las muestras para efectuar los análisis de semillas en los laboratorios oficiales ICA, acorde con los procesos y métodos establecidos. La cantidad de semilla citada debe mantenerse como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos. Para el caso del cultivo de arroz, el tamaño del lote no debe sobrepasar los 25.000 kilogramos.
Para los lotes de semillas de un mismo campo informado en la multiplicación de semillas y que sobrepasen el peso máximo estimado, el productor de semillas deberá tener debidamente registrado la trazabilidad desde su origen. Los lotes conformados para realizar el muestreo oficial del ICA deben mantenerse en el lugar de su conformación, hasta la disponibilidad de los “Reportes de Resultados oficiales ICA”. Para la toma de muestras se deberá tener en consideración el cabal cumplimiento de:
i) Intensidad de muestreo, acorde con las prescripciones establecidas por el ISTA, para semilla acondicionada y almacenada en arrumes de sacos o en contenedores, en bolsas o silos, que no superen el peso máximo permitido. ii) Del muestreo efectuado, obtener la muestra media respectiva de envío y la media de soporte de contramuestra.
iii) El muestreo cumplirá con los pesos de referencia normalizados por el ICA por peso máximo del lote, acorde con la especie. La muestra de envío debe acatar los requerimientos establecidos para empaque y rotulado, como también, los pesos previstos para un satisfactorio envío, recepción y los procesos analíticos en los laboratorios del ICA.
iv) Las contramuestras deberán cumplir con los objetivos y tiempos de custodia definidas por el ICA.
1.7. Tratamiento.
La semilla debe tratarse con un producto (químico, biológico u otro) para la protección contra insectos plaga y patógenos referenciados por su importancia e impacto por el ICA y el ISTA, o instituciones reconocidas nacional o internacionalmente. Estos productos deberán disponer de registro ICA para su uso en semillas. 1.8. Empaque. Los sacos o recipientes para semilla de las diferentes categorías deben ser aprobados previamente por el ICA y corresponder a los mismos diseños y características registrados por la empresa de origen o autorizada. De otra parte, es responsabilidad del productor de semillas que cada saco o recipiente porte el rótulo y etiqueta autorizados, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por su contenido de texto, dimensiones de tamaño y códigos asignados.

Ajonjolí 

2.1.1. Siembra.
El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica Registrada o Certificada. El campo no debe haberse sembrado con aljonjolí durante los dos (2) semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con ajonjolí del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobada para certificación.
También puede aceptarse que el campo cumpla con un descanso de un (1) semestre o que fuese sembrado con especies diferentes a ajonjolí durante el semestre inmediatamente anterior.
2.1.2. Aislamiento
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de diez (10) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con ajonjolí.
2.1.3. Pureza genética y sanidad
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:


2.1.4. Determinaciones de laboratorio
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.2. ALGODÓN (Gossypium hirsutum L.)

2.2.1. Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. El campo no debe haberse sembrado con algodón durante los dos (2) semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con algodón del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobado para certificación.
También, puede aceptarse que el campo cumpla con un descanso de un (1) semestre o que fuese sembrado con especies diferentes a algodón durante el semestre inmediatamente anterior, o que haya una diferencia en las fechas de siembra, mayor a quince (15) días.

2.2.2. Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de 50 metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con algodón, a menos que el campo adyacente haya sido sembrado con la misma variedad y esté certificado o haya una diferencia en las fechas de siembra, mayor a quince (15) días.
2.2.3. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:

Para el caso de algodón semilla objeto de certificación, deberá ser desmotado (mecánica o químicamente) y destinadas para uso a una sola variedad por ciclo de producción. De otra parte, la maquinaria deberá acondicionar semilla proveniente de campos aprobados para semilla básica, registrada o certificada. Antes de iniciar el desmote de algodones certificados, se debe comprobar la limpieza absoluta de las desmotadoras. 2.2.4. Determinaciones de laboratorio.
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:


2.3. ARROZ (Oryza sativa L.)

2.3.1. Siembra.
El campo no debe haberse sembrado con arroz durante los dos (2) semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con arroz del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobada para certificación. A. Para Variedades: El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. B. Para Híbridos: La producción de semilla híbrida debe sembrarse a partir de las líneas parentales puras.
2.3.2. Aislamiento
a) Para Variedades: Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de veinte (20) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con arroz, cuando el sistema de siembra es al voleo, y cuando el sistema de siembra es trasplante o se efectúa con sembradora será de cinco (5) metros.
b) Para Híbridos: En la multiplicación de semillas de híbridos se deben localizar a una distancia mínima de ochenta (80) metros de campos con otros cultivares de arroz. Cuando el aislamiento es por tiempo, deberá preverse la no coincidencia del campo de multiplicación con la etapa de floración entre el campo contaminante y se aceptará, dependiendo de las características del cultivar, un mínimo de veinte (20) días de diferencia.

2.3.3. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:

En los campos de producción de híbridos de arroz deberán eliminarse cuando:
a) Las plantas que estén emitiendo polen dentro de las líneas A. Solo se aceptará 1% de plantas que estén emitiendo polen de la línea A cuando el campo de multiplicación se encuentre con el 5 % de antesis.
b) Las plantas diferentes a la línea R que estén emitiendo polen. Se aceptará el 1 % de plantas diferentes a esta, cuando el campo de multiplicación se encuentre con el 5 % de antesis.
c) Las plantas de otros cultivares fuera de tipo. En la última inspección, solo se aceptarán 8 plantas/ha de otros cultivares de arroz.
d) Dentro de las líneas A y R, toda especie de arroz rojo antes de la etapa de emisión de polen.
2.3.4. Determinaciones de laboratorio.
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:


2.4. ARVEJA (Pisum sativum L.)

2.4.1. Siembra.
El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. El campo no debe haberse sembrado con arveja durante el semestre anterior. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con arveja del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobada para certificación.
2.4.2. Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de cinco (5) metros en todas las direcciones de cualquier campo sembrado con arveja.
2.4.3. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:


Las calificaciones de virus se harán sobre plantas que muestren afección en su follaje y las de antracnosis y marchitamiento bacterial se calificarán sobre plantas que muestren afecciones en las vainas únicamente.
2.4.4 Determinaciones de laboratorio.
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:


2.5. AVENA (Avena sativa L.)

2.5.1. Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. Para la producción de semilla híbrida debe sembrarse con cultivares híbridos de semilla Prebásica (constituida por sus líneas puras prebásicas).
El campo no debe haberse sembrado con avena, trigo o cebada durante los cuatro (4) meses anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con avena del misma cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobado para certificación. También, puede aceptarse que el campo cumpla con un descansado de un (1) semestre o fuese sembrado con especies diferentes a avena durante el semestre inmediatamente anterior.
2.5.2. Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de tres (3) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con avena, trigo o cebada.
2.5.3. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:


2.5.4. Determinaciones de laboratorio
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.6. CEBADA (Hordeum vulgare L.)

2.6.1. Siembra.
El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica Registrada, Certificada. Para la producción de semilla híbrida debe sembrarse con cultivar híbrido de semilla Prebásica (constituida por sus líneas puras prebásicas). El campo no debe haberse sembrado con cebada, avena o trigo durante los cuatro (4) meses anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con cebada del misma cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobado para certificación. También, puede aceptarse que el campo cumpla con un descanso de un (1) semestre o fuese sembrado con especies diferentes a cebada durante el semestre inmediatamente anterior.
2.6.2. Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de tres (3) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con cebada, avena o trigo.
2.6.3. Pureza genética y sanidad
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:

2.6.4. Determinaciones de laboratorio
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.7. FRÍJOL (Phaseolus vulgaris L.)

2.7.1. Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada.
El campo no debe haberse sembrado con fríjol durante el semestre anterior. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con fríjol del mismo cultivar, de categoría igual o superior y aprobado para certificación.
2.7.2. Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de tres (3) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con fríjol.
2.7.3. Pureza genética y sanidad. Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:

Las observaciones a plantas con virus se harán sobre aquellas que muestren afección en su follaje. Las de plantas con antracnosis y añublo bacterial se harán sobre aquellas que muestren afecciones en las vainas únicamente. 2.7.4. Determinaciones de laboratorio.
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son: 

2.8. MAÍZ (Zea mays L.)

2.8.1. Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedad de semilla Básica, Registrada o Certificada. Para la producción de semilla híbrida debe sembrarse a partir de las líneas parentales puras. Para la siembra de producción de semilla certificada híbrida, se acepta sembrar dos (2) ciclos de siembra en el mismo campo, a solicitud de la empresa de semillas con el mismo material, siempre y cuando se haga un manejo agronómico y cultural que elimine cualquier riesgo por presencia de plantas contaminadas. Luego de dos (2) cosechas, el campo debe entrar en descanso con siembra de otro cultivo o rotación, preferiblemente una especie fabácea para combatir los ciclos de desarrollo de insectos plaga y de malezas.
2.8.2. Aislamiento.
El campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de 300 metros en todas las direcciones de cualquier campo sembrado con maíz. La modificación de esta distancia puede hacerse, cuando se incluye aislamiento por tiempo o los bordes del campo de producción estén sembrados con material del polinizador. En este caso, se puede aceptar una reducción de 50 metros por cada dos (2) surcos del progenitor masculino, hasta un límite no inferior a 100 metros.
2.8.3. Pureza genética y sanidad.
No se acepta para certificación el campo de producción de semilla de un cruzamiento simple básico de maíz cuando: 

  • Se encuentre que más del 5 % de plantas del progenitor femenino tengan estigmas receptivos y en cualquier inspección más del 1 % de estas hayan expulsado polen.
  • Aparezcan más de dos (2) plantas que no correspondan con las características fenotípicas propias del cultivar por cada 1000 plantas del progenitor masculino expulsando o que hayan expulsado polen; caso en el cual el campo debe descartarse del proceso de producción.
  • Cuando se use un progenitor androestéril, si en éste se encuentran plantas expulsando polen, es necesario erradicarlas.
2.8.4. Determinaciones de laboratorio.
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que deben reunir las semillas para su comercialización son:


* Los parámetros de calidad determinados para la categoría Registrada y Certificada C2, aplican para los cultivares de variedades.

2.9. MANÍ (Arachis hipogaea L.)

2.9.1. Siembra.
El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. El campo no debe haberse sembrado con maní durante los dos (2) semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con maní del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobada para certificación.
2.9.2 Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de diez (10) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con maní.
2.9.3. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:


2.9.4 Determinaciones de laboratorio.

Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.10. PAPA (Solanum tuberosum subsp. andigena (Juz. et Buk.) Hawkes, Solanum tuberosum L. subsp. tuberosum y Solanum phureja Juz. et Buk)

 

2.10.1 Siembra.
Un campo elegible para certificación debe sembrarse con semilla Básica, Registrada o Certificada. El campo no debe haberse sembrado con papa durante los dos (2) semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con papa del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobado para certificación. También, puede aceptarse que el campo cumpla con un descanso de un semestre o que fuese sembrado con especies diferentes a papa durante el semestre inmediatamente anterior.
2.10.2. Categorías de semilla.
En el proceso de producción de semilla certificada de papa se admiten las siguientes categorías:
2.10.2.1 Categoría Súper-Élite, Generación 1 y 2.
Son los mini tubérculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madre) procedentes del material inicial, proveniente de cultivo de meristemo o plántulas in vitro, originados de material cuya identidad genética corresponde a la variedad que se va a multiplicar.
2.10.2.2. Categoría Élite, Generación 1 y 2.
Son los tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación de esquejes o mini tubérculos Súper- Élite.
2.10.2.3. Categoría Básica, Generación 1 y 2.
Es la que resulta de la multiplicación de semilla Élite. 2.10.2.4. Categoría Registrada, Generación 1 y 2. Es la descendencia de la semilla Básica. 2.10.2.5. Categoría Certificada.
Es la descendencia de la semilla Básica o Registrada. El productor de semillas podrá adelantar una segunda generación dentro de la categoría respectiva, o de la generación 1 para pasar a la siguiente categoría. Cada segunda generación que se solicite dentro de las categorías aprobadas debe ser informada como en la primera generación. No se habilitarán campos de semilla por fuera de estas generaciones por categoría. Para la categoría Certificada se aprobará una sola generación, a la cual no se le autorizarán habilitaciones de lotes.
2.10.3. Fases de producción.
Se establecen dos (2) fases (I y II) para la producción de semilla de papa en el proceso de certificación, donde será necesario demostrar la fuente de origen de la semilla objeto de multiplicación. El Productor de Semillas podrá iniciar la producción y comercialización de semilla en cualquiera de las dos (2) fases, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidos para cada una de ellas. Los campos de semillas que se utilicen en cualquiera de las fases deben ser homogéneos en cuanto a su madurez fisiológica.
2.10.3.1 FASE 1.
De laboratorio, invernadero o casa de malla para la producción de semilla Súper-Élite y Élite. Sólo se reconocen en esta fase las categorías Súper-Élite y Élite en sus dos (2) generaciones; la producción de la semilla Súper-Élite y Élite deberá realizarse en laboratorio, invernadero o casa de malla a prueba de áfidos, sitios en los cuales el productor de semillas aplicará las medidas sanitarias de carácter preventivo y de detección que establezca el ICA.
2.10.3.2 FASE 2.
Comprende el proceso de obtención de semillas en campo y sólo se reconocen en esta fase las categorías Básica, Registrada y Certificada en sus dos (2) generaciones, y la Certificada con una sola generación. En esta fase, no se aceptará sembrar tubérculos divididos. Un campo de certificación de semilla es una unidad de área claramente delimitada. Para efectos de aprobación o rechazo se considera único e indivisible.
2.10.4. Aislamiento.
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de tres (3) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con papa.
2.10.5. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:



Durante el proceso de certificación se harán inspecciones a los campos de multiplicación y en los sitios destinados para el almacenamiento (clasificación de tubérculos de papa). Con el fin de evitar la diseminación de plagas, todos los equipos e instalaciones que intervengan en la producción de semilla de campo de multiplicación en los procesos de cosecha, transporte y acondicionamiento deberán recibir limpieza y desinfección. Para las especies de semilla asexual la toma de muestra de tejido vegetal es obligatoria en la fase de crecimiento de los cultivos.
2.10.6 Limpieza de los tubérculos.
Los tubérculos semilla para la comercialización no deben lavarse y la presencia de suelo adherido no debe superar el 1% en peso.
2.10.7 Cosecha.
Los campos deberán cosecharse, una vez que los tubérculos hayan alcanzado su madurez fisiológica. Cada campo se identificará y se separará de la cosecha de otros campos, evitándose las mezclas de variedades y de diferentes edades fisiológicas dentro del mismo cultivar. Los tubérculos cosechados en la FASE I y FASE II para semilla serán clasificados por tamaño de acuerdo con el tipo de especie:
a. La semilla de la Fase I de las categorías Súper-Élite y Élite de las especies Solanum tuberosum subsp. andigena y tuberosum serán clasificadas así:
El tamaño corresponde al tipo o diámetro transversal expresado en milímetros:

b. La semilla de la Fase II de las categorías Básica, Registrada y Certificada serán clasificadas así:
b.1. Solanum tuberosum subsp. Andigena.
El tamaño corresponde al tipo o diámetro transversal expresado en milímetros así:

b.2. Solanum tuberosum subsp. Tuberosum.

El tamaño corresponde al tipo o diámetro transversal expresado en milímetros así:

b.3. Solanum phureja.

El tamaño corresponde al tipo o diámetro transversal expresado en milímetros así:

2.10.7. Almacenamiento.

La semilla clasificada deberá almacenarse en condiciones de luz, temperatura, humedad relativa y ventilación que permitan conservar la calidad de la semilla. La presencia de insectos vectores de virus y polillas (Tecia solanivora y Phthorimaea oporculella), en el tubérculo almacenado, será causal de rechazo.

2.11. SORGO (Sorghum sp.)

2.11.1. Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. Para la producción de semilla híbrida debe sembrarse a partir de las líneas parentales puras. El campo de multiplicación no puede haber sido sembrado en su cosecha inmediatamente anterior con ningún tipo de sorgo. Sin embargo, puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con sorgo del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobada para certificación.
2.11.2. Aislamiento.
Un campo de multiplicación de semilla híbrida y variedad deben localizarse aisladamente de otros cultivos de sorgo, con las distancias mínimas que se detallan a continuación:

Cuando entre las distancias exigidas o dentro del campo existan grupos o plantas individuales de sorgos contaminados, estos se eliminarán en su totalidad antes de florecer. Se acepta un aislamiento por tiempo, cuando los campos contaminados hayan germinado con un mínimo de treinta (30) días de diferencia con respecto al campo de multiplicación y no exista coincidencia alguna por evento de floración entre el campo contaminante y el campo de multiplicación.
2.11.3. Pureza genética y sanidad
Las tolerancias permitidas de campos de multiplicación en porcentaje por hectárea son: Para Producción de Híbridos


Para Producción de Variedades


2.11.4. Determinaciones de laboratorio.
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.12. SOYA (Glycine max L. Merr).

2.12.1 Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedad de semilla Básica, Registrada o Certificada. Para la producción de semilla mezcla balanceada debe sembrarse con cultivares de semilla Prebásica (constituida por sus líneas puras prebásicas). El campo no debe haberse sembrado con soya durante el semestre anterior. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con soya del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobada para certificación.

2.12.2. Aislamiento.

Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de tres (3) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con soya. 2.12.3. Pureza genética y sanidad. Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:



2.12.4. Determinaciones de laboratorio
Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.13. TRIGO (Triticum sp.)

2.13.1. Siembra.

El campo elegible para la producción de semilla debe sembrarse con variedades de semilla Básica, Registrada o Certificada. Para la producción de semilla híbrida debe sembrarse con cultivar híbrido de semilla Prebásica (constituida por sus líneas puras prebásicas). El campo no debe haberse sembrado con avena, trigo o cebada durante los dos (2)semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con trigo del misma cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobado para certificación. También, puede aceptarse que el campo cumpla con un descansado de un (1) semestre o fuese sembrado con especies diferentes a trigo durante el semestre inmediatamente anterior.

2.13.2. Aislamiento.

Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de tres (3) metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con trigo, avena o cebada.

2.13.3. Pureza genética y sanidad.
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:


2.13.4. Determinaciones de laboratorio.

Por cada muestra de semilla analizada (1 kg), las condiciones finales que debe reunir la semilla para su comercialización son:

2.14. YUCA (Manihot esculenta Crantz L.)

2.14.1. Siembra
Un campo elegible para certificación debe sembrarse con semilla Básica, Registrada o Certificada. El campo no debe haberse sembrado con yuca durante los dos (2) semestres anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con yuca del mismo cultivar, de categoría de generación de siembra igual o superior y aprobado para certificación. También, puede aceptarse que el campo cumpla con un descanso de un semestre o que fuese sembrado con especies diferentes a yuca durante el semestre inmediatamente anterior. El material de origen debe provenir de plantas madre cuyo manejo permita obtener una semilla sana y de calidad comprobada, acorde con las exigencias para esta categoría. Las plantas madre deben exhibir características de sanidad comprobada de laboratorio como serología, microscopia electrónica, entre otras, respecto al mosaico africano, mosaico común y otras enfermedades virales, bacterianas y de patógenos de suelo, como también poseerán satisfactorio rendimiento y madurez fisiológica.
2.14.2. Categorías de semilla
En el proceso de producción de semilla certificada de yuca se admiten las siguientes categorías: 2.14.2.1 Categoría Súper-Élite, Generación 1 y 2. Son los explantes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madre) procedentes del material inicial, proveniente de cultivo de meristemo o plántulas in vitro, originados de material cuya identidad genética corresponde a la variedad que se va a multiplicar, libres de hongos, bacterias, micoplasmas y virus.
2.14.2.2 Categoría Élite, Generación 1 y 2.
Son las estacas obtenidas en invernadero o casa de malla por la multiplicación de brotes, hojas o esquejes, su enraizamiento y aclimatación del material proveniente de Súper- Élite.
2.14.2.3 Categoría Básica, Generación 1 y 2.
Es la que resulta de la multiplicación de semilla Élite.
2.14.2.4 Categoría Registrada, Generación 1 y 2.
Es la descendencia de la semilla Básica.
2.14.2.5 Categoría Certificada.
Es la descendencia de la semilla Básica o Registrada. El productor de semillas podrá adelantar una segunda generación dentro de la categoría respectiva, o de la generación 1 para pasar a la siguiente categoría. Cada segunda generación que se solicite dentro de las categorías aprobadas debe ser informada como en la primera generación. No se habilitarán campos de semilla por fuera de estas generaciones por categoría. Para la categoría Certificada se aprobará una sola generación, a la cual no se le autorizarán habilitaciones de lotes.
2.14.3. Fases de producción.
Se establecen dos (2) fases (I y II) para la producción de semilla de yuca en el proceso de certificación, donde será necesario demostrar la fuente de origen de la semilla objeto de multiplicación. El Productor de Semillas podrá realizar la producción integral de las dos (2) fases o iniciar la producción y comercialización de semilla en cualquiera de las dos (2) fases, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidos para cada una de ellas. Para lo anterior debe estar debidamente registrado y autorizados para desarrollar cada actividad. Los campos de semillas que se utilicen en cualquiera de las fases deben ser homogéneos en cuanto a su madurez fisiológica.
2.14.3.1 FASE 1.
Micropropagación; se reconocen en esta fase las categorías Súper-Élite y Élite en sus dos (2) generaciones y se podrá realizarse en laboratorio, invernadero o casa de malla a prueba de áfidos, a partir de microestacas en condiciones controladas in vitro, sitios en los cuales el productor de semillas aplicará las medidas de asepsia, control de temperatura y humedad, medidas sanitarias de carácter preventivo y de detección que lo determine el método empleado y las medidas que establezca el ICA. En esta fase deberá estar a disposición de toda solicitud de trazabilidad de los certificados sanitarios oficiales del material indexado para micropropagación cuando el ICA lo solicite. La ubicación del material acorde con la estructura de distribución de producción adoptado deberá informar el sector, bloque o cama cuando aplique.
2.14.3.2 FASE 2.
Comprende el proceso de obtención de semillas en campo y se reconocen en esta fase las categorías Básica, Registrada y Certificada con sus dos (2) generaciones. La actividad la podrá emprender por cualquiera de las alternativas disponibles, siempre y cuando sea comunicado al ICA el sistema empleado oportunamente, entre otras modalidades:
i) Megapropagación; propagación vegetativa procedente de estacas de la parte intermedia del tallo de las plantas madre.
ii) Macropropagación de estacas; producción a partir de generaciones de plantas inducidas por estimulación a generar yemas axiliares del tallo y producción de miniestacas.
iii) Macropropagación por miniestacas; producción a partir de plantas madre, se efectúan cortes de plantas para obtención de miniestacas y siembra en almácigo. Un campo de certificación de semilla es una unidad de área claramente delimitada. Para efectos de aprobación o rechazo se considera único e indivisible.
1.13.4. Aislamiento
Un campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de 100 metros en todas direcciones de cualquier campo sembrado con yuca.
1.13.5. Pureza genética y sanidad
Las tolerancias permitidas en porcentaje por hectárea son:


Durante el proceso de certificación se harán inspecciones a los campos de multiplicación y en los sitios destinados para el almacenamiento (clasificación de estacas de yuca).
Con el fin de evitar la diseminación de plagas, todos los equipos e instalaciones que intervengan en la producción de semilla de campo de multiplicación en los procesos de cosecha, transporte y acondicionamiento deberán recibir limpieza y desinfección. Para las especies de semilla asexual la toma de muestra de tejido vegetal es obligatoria en la fase de crecimiento de los cultivos.
 1.13.6. Limpieza de las estacas.
Las estacas semilla para la comercialización no deben tener presencia de suelo adherido y no debe superar el 1% en peso.
1.13.7. Cosecha
La selección de las estacas debe hacerse de plantas removidas o arrancadas. Toda planta con síntomas visibles de pudrición radical y raíces con baja presencia y productividad debe eliminarse como fuente de semilla. Durante todas las etapas de producción y manejo de cultivo se debe implementar y registrar una estricto de control sistemático de desinfección de herramientas y conducción de buenas prácticas donde se permita comprobar por trazabilidad.
1.13.8. Almacenamiento
Las semillas en estado de rama no podrán ser almacenadas por más de treinta (30) días calendario y las semillas en estado de estaca, listas para la siembra, no podrán almacenarse por más de diez (10) días calendario desde la fase de corte.
1.13.9. Toma de muestras
1.13.9.1. Un lote de semilla de yuca no debe ser superior a 10.000 estacas. 1.13.9.2. Se debe realizar una evaluación visual de:

  • longitud de las estacas.
  • número y estado de yemas. 
  • sanidad integral de constitución. 
  • calidad del corte.
2.14.9.3. Brotación esperada.
El funcionario emitirá solo una previsión integral con base en los parámetros anteriormente citados. El tamaño de las muestras estará acorde con la uniformidad del lote y en ningún caso podrá ser inferior al uno (1) %. 1.13.10. Viabilidad En la producción de semilla Certificada, la viabilidad no debe ser menor del 85 %, de acuerdo con la presencia y potencial visual, según los parámetros establecidos para esta categoría

2.15. CÍTRICOS

El cumplimiento de parámetros, al igual que las acciones de inspección y supervisión para las especies que se encuentren normalizadas para los cultivares de cítricos, deberán cumplirse tanto en la producción de la clase de semilla certificada y seleccionada. La producción de semilla asexual deberá cumplir los requerimientos para el manejo de patronaje, como también los aspectos previstos para semilla sexual. Para efecto de producción de semilla categorías certificada y seleccionada, estarán acorde con los tipos de especie y cultivar, como también, por el manejo agronómico, entre otros de injerto (copa), según la clase de producción. La referencia de los requisitos establecidos, se disponen en la Resolución ICA 12816 de 2019 o en las normas que la modifique o derogue.
Contacto:
Doctor Alfonso Alberto Rosero IA.PhD
Director Técnico de SemillasCorreo electrónico: direccion.semillas@ica.gov.coTeléfono: 57-601-756-3030 Extensión 3107 - 3108