La roya del género Allium (Puccinia allii) fue detectada durante mayo de 2012, en predios productores de cebolla puerro (Allium ampeloprasum), ubicados en los municipios Facatativá, Madrid, Mosquera y Tenjo del departamento de Cundinamarca, y su identificación fue realizada por los Doctores Pablo Buriticá Céspedes y Mauricio Salazar Yepes, fitopatólogos especialistas en royas en Colombia.
A partir de esa fecha, la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), intensificó los muestreos en las principales áreas de producción del género Allium [cebolla puerro (A.ampeloprasum), cebolla de bulbo o cabezona (A. cepa), cebolla larga o junca (A. fistulosum), ajo (A. sativum) y cebollín (A. schoenoprasum)] en los municipios de Nemocón, Cogua, la provincia de Oriente (Cáqueza, Une, Fosca, Chipaque, Ubaque, Choachí y Fómeque) y la provincia de Sumapaz (Fusagasugá y Pasca) en el departamento de Cundinamarca.
Dada esta situación, se han implementado medidas de emergencia fitosanitaria para disminuir el riesgo de dispersión de este patógeno, el cual está registrado para Colombia como plaga cuarentenaria reglamentada (Resolución ICA 2895 de 2010). Las principales medidas adoptadas son:
- Declaración del Estado de Emergencia Fitosanitaria en los municipios productores de especies del género Allium en el territorio colombiano por la presencia de Puccinia allii.
- Implementación de acciones de vigilancia, prevención y/o erradicación de la roya en departamento de Cundinamarca y otros departamentos del territorio nacional donde se confirme su presencia en los cultivos de cebolla puerro, cebolla de bulbo o cabezona, cebolla larga o junca, ajo y cebollín.
- Autorización de uso de fungicidas con registro ICA para el cultivo de la Cebolla de bulbo, para la erradicación de la roya P. allii en las especies del género Allium afectadas, basado en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Decisión 436 de 1998 de la CAN y el Anexo nro. 1. Grupo 2. Vegetales del Género Allium de la Resolución ICA nro. 4754 del 2011.
- Restricción a la movilización y uso de material de propagación asexual (bulbos) de especies del género Allium proveniente de zonas donde se confirme la presencia de P. allii.
Conforme a las normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), se considera que Puccinia allii en Colombia, es una plaga transitoria, accionable y en curso de erradicación.