Importación de camarón crudo
El usuario puede verificar si existen requisitos sanitarios para la importación, para lo cual debe consultar en el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) los requisitos sanitarios de acuerdo al país de origen.
La solicitud de expedición del Documento Zoosanitario para Importación- DZI se realiza a través de la página web del ICA (www.ica.gov.co) en el aplicativo SISPAP, para lo cual debe solicitar un usuario y clave de acceso, enviando un correo electrónico a la Dirección Técnica de Cuarentena cuarentena.animal@ica.gov.co anexando el certificado de la cámara de comercio reciente y RUT de la empresa importadora.
El procedimiento a seguir para realizar las solicitudes del DZI a través del SISPAP es:
Solicitar análisis de riesgos: Cuando no existen requisitos sanitarios para la importación del producto, se requiere realizar una evaluación de riesgo, la cual debe solicitar ante la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA, para información adicional puede contactarse al correo evaluacion.riesgos@ica.gov.co. Sí el resultado de la evaluación de riesgos es favorable, se establecen los requisitos sanitarios para importación y se debe continuar con el procedimiento del punto No. 1.
PRODUCTOS PESQUEROS EXENTOS DE DZI
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución ICA No. 001418 de 2006, Por la cual se exceptúan de Documento Zoosanitario para Importación algunos productos de animales acuáticos en los cuales se concluye que el riesgo es insignificante.
No requerirán Documento Zoosanitario para Importación los siguientes productos destinados al consumo humano:
Para los productos mencionados no se debe adelantar ningún trámite con el ICA, pero si debe contar con el permiso de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP e INVIMA.
Los productos de animales acuáticos crudos y con vísceras para el consumo humano y animal si requieren Documento Zoosanitario de Importación, para lo cual debe contactarse con la Dirección Técnica de Cuarentena al correo cuarentena.animal@ica.gov.co.
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EN EL CASO QUE SI EXISTAN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMARON CRUDO
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Registrar el establecimiento de origen: Cuando el establecimiento no está registrado, se debe solicitar el formulario para la habilitación del establecimiento, en la Dirección Técnica de Cuarentena cuarentena.animal@ica.gov.co. La planta procesadora del camarón en el país de origen, deberá diligenciar el formulario “habilitación de empresas Procesadoras de Productos Pesqueros”, éste debe ser avalado (firmado y sellado) por el Servicio Oficial de Sanidad Animal. El formulario original totalmente diligenciado (con todos los anexos solicitados) se radica ante la Dirección Técnica de Cuarentena, Carrera 41 No. 17-81 en Bogotá, con la factura de pago por el servicio, según el valor establecido en la Resolución de tarifas vigente.
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Solicitar el Documento Zoosanitario para importación - DZI: Una vez se cuente con los requisitos sanitarios para importación y se autorice la habilitación del establecimiento de origen, el usuario podrá solicitar el Documento Zoosanitario para importación (DZI). Este documento lleva anexos los requisitos sanitarios que debe cumplir el producto a importar, los cuales deben ser certificados por la autoridad sanitaria del país de origen. Este documento es de carácter previo, válido para un solo embarque, tiene una vigencia única de 90 días y requiere la cancelación del servicio, según el valor establecido en la Resolución de tarifas vigente.
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•El usuario ingresa a la página del ICA
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•Buscar el vinculo impo & expo y dentro de este el link del SISPAP
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•Ingresar al aplicativo con el usuario y contraseña
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•Ingresa la información solicitada para la expedición del DZI
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•Realiza el pago en línea o consigna el valor correspondiente del DZI
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EN EL CASO QUE NO EXISTAN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMARON CRUDO
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a.Enlatados y productos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico esterilizante de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
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b.Productos de pescados, crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos, sometidos a tratamientos químicos, ahumado, salado, vinagre, marinados.
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c.Productos de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico no esterilizante (platos preparados), o desecación, que garantice la inactivación de los agentes patógenos.
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d.Pescado eviscerado, refrigerado o congelado.
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e.Pescado seco eviscerado.
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f.Productos precocidos tales como camarones enteros o colas, bogavantes y cangrejos.
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g.Moluscos sin concha, refrigerados o congelados.
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h.Moluscos con media concha, refrigerados o congelados.
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i.Moluscos con concha congelados.
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j.Abulones sin concha y eviscerados refrigerados o congelados.