1. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE
Todo ganadero o finquero que desee obtener la certificación de su predio como libre de brucelosis bovina, inicialmente debe diligenciar la solicitud de ingreso al programa de fincas libres de brucelosis (forma 3-912) a través de la cual se compromete a cumplir con las medidas establecidas por el ICA en la resolución 0700 de 2002
2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE.
Los requisitos necesarios para lograr la certificación de predios libres de brucelosis bovina son:
2.1 El ganadero o finquero deberá tener registrada la finca en la oficina del ICA de su jurisdicción ( forma 3-101 Registro de predios pecuarios)
2.2 El ganadero o finquero debe diligenciar y firmar la solicitud de ingreso de la finca al programa de fincas libres de brucelosis bovina (anexo), y escoge el esquema para el proceso de certificación ( puede iniciar con la prueba de rosa de Bengala , o con la prueba de elisa indirecta ).
2.3 El Ganadero o finquero deberá cumplir los reglamentos (**) establecidos por ICA, una vez diligencie y firme la solicitud de ingreso al programa de fincas libres de brucelosis bovina, Sí se retira del programa debe asumir los gastos ocasionados, el subsidio que le fue entregado para el procesamiento de muestras y los costos por desplazamiento de los técnicos del ICA al predio.
2.4 La finca debe estar totalmente alambrada o cercada, con el fin de evitar el contacto de los animales con otros semovientes, la entrada o salida de animales sin control, y debe contar con las instalaciones mínimas necesarias para el manejo de los animales (corral de encierro, embudo, manga, brete).
2.5 Todos los bovinos deben estar identificados correcta y duraderamente ( placas plásticas o metálicas, tatuajes, hierro candente)
2.6 El Productor debe contar con los servicios de un médico veterinario privado o concertar con no oficial, quien tiene la responsabilidad de ejecutar las tareas de campo.
(**) Requisitos para permanecer en el programa
2.3.1 Vacunar todas las terneras entre los 4 y 9 mesas de edad con vacuna Cepa 19 ó Cepa RB51 en los ciclos oficiales, según las exigencias de los reglamentos sanitarios vigentes ( Resolución 0700 de marzo 22 de 2002).
2.3.2 A criterio del médico veterinario del ICA, donde se encuentre registrada la finca en proceso de certificación, las hembras vacunadas a la edad reglamentaria se podrán revacunar con la vacuna cepa RB51 a los quince meses de edad.
2.3.3 Realizar muestreos sanguíneos en las fechas programadas, según el esquema y la situación sanitaria para brucelosis en cada finca.
2.3.4 Aislar las hembras que aborten, del resto de los animales e informar esta novedad al médico veterinario oficial o responsable del proceso de certificación, para que 30 días después del aborto tome las muestras pertinentes, con el fin de establecer la causa del aborto. Sí el diagnostico resulta positivo para brucelosis, las hembras deben marcarse con la letra B en el lado izquierdo de la base de la cola, y continuar en aislamiento hasta su retiro de la finca con destino a sacrificio.
2.3.5 En lo posible los fetos abortados deben enviarse de inmediato a un centro de diagnostico del ICA para su análisis, o en su defecto deben ser enterrados en un área que no constituya riesgo para los animales de la explotación, ó incinerarse.
2.3.6 Los ganaderos inscritos en el programa deben mantener actualizados los registros de los resultados diagnósticos, igualmente deben reportarlos a la oficina del ICA o entidad delegada donde este registrada la finca, para que se actualice la forma 3-101 de la respectiva finca.
2.3.7 A la finca sólo deben ingresar bovinos de otras fincas certificadas como libres de brucelosis bovina, o con resultados negativos a la prueba serológica de ELISA indirecta. Los animales que ingresen deberán mantenerse aislados mínimo 30 días.
2.3.8 Los ganaderos inscritos en el programa deben informar al ICA la fecha y lugar donde se realizará la venta de animales positivos para su sacrificio.
Se considera que una finca es libre de brucelosis bovina cuando el 100% de las hembras mayores de 18 años de edad y los mayos para reproducción mayores de 8 mesas de edad, resulten negativos a dos pruebas serológicas consecutivas de Rosa de Bengala, realizadas con un intervalo de cuatro a seis meses, seguidas por una prueba de ELISA indirecta con resultado negativo, realizada entre los 4 y 6 meses siguientes.
Además las hembras menores de 18 meses de edad deben tener registrada su vacunación contra brucelosis bovina a la edad reglamentaria (4 a 9 meses). A estas fincas les será entregado el certificado de finca libre de brucelosis bovina expedido por el ICA ( forma 3-300).
Los ganaderos al solicitar el ingreso al programa de fincas libres de brucelosis bovina, a voluntad propia pueden tomar el esquema de iniciar las pruebas en la totalidad de las hembras mayores de 18 meses de edad y machos para reproducción mayores de 8 meses de edad, con la técnica de ELISA indirecta, seguida por otra prueba de ELISA indirecta o ELISA competitiva realizada entre los 4 y 6 meses siguientes.
El certificado de finca libres de brucelosis bovina, tiene validez inicial de un año, para ser renovado (por un año inicialmente) se requiere practicar una prueba de ELISA indirecta a las hembras mayores de 18 meses y los machos de reproducción mayores de 8 meses, con resultado negativo. Además se requiere que las hembras menores de 18 meses de edad tengan registrada la vacunación contra brucelosis bovina a la edad reglamentaria, así mismo, se debe tener control estricto sobre el ingreso de bovinos, reflejado en registro que se lleva en la forma 3-101
Finalizado los dos primeros años el certificado podrá ser nuevamente renovado por 2 años, mediante la realización de dos pruebas de ELISA indirecta en leche con resultados negativos, con intervalos de 90 días cada una, ó un examen serológico a todas las hembras mayores de 18 meses de edad y machos para reproducción mayores de 8 meses de edad, seguidas de una prueba de ELISA indirecta o competitiva con resultados negativos.
3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO
Todas las oficinas del ICA ubicadas a nivel nacional:
Leticia.Calle11No5-18,barrioSanMartín.Telefax5927852-5924861
E-mail: direccion.amazonas@ica.gov.co.
Medellín,Carrera 45 No.31-03 Bello.A.A.51764.Tels:4612000-4611700-4611610-9800 428980.
E-mail: direccion.antioquia@ica.gov.co, icavet@epm.net.co.
Arauca, Avenida Puente Internacional, Calle 15 No.14-42.Tels:852300-853309
E-mail: direccion.arauca@ica.gov.co, icarauca@col1.telecom.com.co
Barranquilla,Calle 18 No. 50-32,Soledad.Tels:3268926-3268763.Fax:3268593.
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Cartagena.CarreteraalBosquefrenteacol.Inem.A.A.1993.Tels:6677252-6678039-6677253.
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Duitama Centro Experimental Granja Surbatá Km.6 Vía Paipa A.A1110.tels:638066-850477
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Manizales,Cra. 30 No. 65-15. A.A. 876. Tels: 8876213–8876203.Fax: 8876207.
E-mail: direccion.caldas@ica.gov.co
Florencia,Cra.7ª.Calles 20-21 A.A.245.Tels:4358096–4352631.
E-mail: direccion.caqueta@ica.gov.co, icacaq@col1.telecom.com.co
Yopal Calle 5ª no. 19-51 (B. San Martín) km. 1 vía Paz de Ariporo. Tels: 6357932 - 6358189.
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Popayan,Calle.11-50,Avenida.Tels:237596–230513–231036
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Valledupar Calle 22 No.14-30. A.A. 496. Tels: 5702722 – 5712420. Fax: 5710801
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Montería,Carrera 14 No. 54-32. A.A. 323-206.Tels:7850022–7852154.Fax:7851444 .
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Mosquera, CI Tibaitata, km 14 vía Bogotá-Mosquera.A.A.151123.Pbx:4227371-4227321
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Riohacha,Calle15 Cras.10–11.Tels:7270981–7272493.
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San José del Guaviare, Cra. 11 No. 26-60, barrio La Esperanza, Tel: 840234.
Neiva, Calle 21 No. 3-87. A.A. 686. Tels:8753558 – 8753182.
E-mail: direccion.huila@ica.gov.co. icaneiva@multiphone.net.co
Santa Marta Av. Libertador No. 14-13. A.A.654. Tels:4215390 – 4216256.
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Villavicencio, Trans. 23 No. 19-02. A.A.2011. Tels: 637495 – 675321
E-mail: direccion.meta@ica.gov.co, icameta@villavicencio.cetcol.net.co
San Juan de Pasto, b. Pandiaco. A.A.629 – 819. Tels. 7311162 – 7313812.
E-mail: direccion.nariño@ica.gov.co, icapa-ct@col2.telecom.com.co
Cucuta, Av. Aeropuerto, Corral de Piedra. A.A. 1141. Tels: 780012 – 872049 – 870302.
E-mail: direccion.santader@ica.gov.co, icands@col1.telecom.com.co
Puerto Asis , Calle 10 No. 32-84, .Tels:4227047–4227799
E-mail: direccion.putumayo@ica.gov.co
Armenia, Av. Bolívar sector Regiviti 28 Norte. A.A. 1069 tels: 493810 – 493490 – 495184.
E-mail: direccion.quindio@ica.gov.co,icaarmenia@telensat.com.co
Pereira, Sector La Badea frente Col. Empresarial. Tels: 300060 – 300081 – 300524.
E-mail: icaperei@col2.telecom.com.co, direccion.risaralda@ica.gov.co
San Andrés , Av. Juan XXIII No. 4-130, piso 2. A.A. 656. Tels: 5126772 – 5128716.
E-mail: direccion.sanandres@ica.gov.co
Bucaramanga, Av. Quebrada Seca No. 31-39. A.A.1017. Tels: 6352732 – 6345185.
E-mail: direccion.santander@ica.gov.co, diresec@col1.telecom.com.co
Sincelejo,Cra.25 b No.25 –116, Plaza de Ferias.Tels:2800067–280139–2801658.
E-mail: direccion.sucre@ica.gov.co
Ibague, barrio Santa Helena, Predios U. Del Tolima. A.A. No. 865 – 527. Tels: 643066 – 645447.
E-mail: direccion.tolima@ica.gov.co, icatolima@yahoo.com
Cali, Calle 73 No. 8A35 barrio Andrés Sanin . A.A. 4828. Tels: 6560352/53/54/55, 6636731, 6566880 y 6620593.
E-mail: direccion.valle@ica.gov.co, ica2@uniweb.net.co
Buenaventura. avenida portuaria terminal marítimo, telefax: 2423453
E-mail : puerto.buenaventura@ica.gov.co
4. NORMAS QUE RESPALDAN EL TRAMITE
La norma que respalda el tramite es la Resolución 0700/2002.
5. TIEMPO
Tiempo aproximado para la resolución del trámite: Desde cuatro meses, hasta el tiempo que conlleve el saneamiento de la finca si tiene animales positivos.