Productores de pompón y crisantemo, el ICA refuerza las medidas fitosanitarias para la roya blanca

Refuerzo a las medidas sanitarias  crisantemos, pompones
Refuerzo a las medidas sanitarias crisantemos, pompones
 La Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horianaHenn.) - RBC es una de las plagas de importancia cuarentenaria en la producción de pompón o crisantemo, ya que constituye una limitante para las exportaciones de material de propagación y flor cortada de esas especies vegetales en países como México y Estados Unidos.

 

 El cultivo de pompón o crisantemo es un renglón relevante para la economía del país, tanto para exportación como para el consumo nacional, ya que su participación en las exportaciones de flor cortada de los últimos años está alrededor del 10%, especialmente para Australia, Canadá, Chile, España, Estados Unidos, Holanda, Japón, Panamá, Puerto Rico y Reino Unido.

 

 Para mayor información consultar la Resolución 115671 de 2021 aquí.

Bogotá, D.C. 15 marzo de 2022. Con el fin de reforzar las acciones fitosanitarias necesarias para contrarrestar la diseminación de la Roya Blanca del Crisantemo (RBC) en el territorio nacional, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, actualizó las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Prevención y Contingencia de la RBC en el país, a través de la Resolución 115671 de 2021.
 

En esta, la autoridad sanitaria nacional recopila varias normas en materia de RBC que debían ser reconsideradas en nuevas propuestas para el manejo de la plaga, con el fin de seguir fortaleciendo las medidas de contingencia para prevenir y erradicar cualquier brote en cultivos, tanto de exportación como de flor nacional.

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Refuerzo a las medidas sanitarias  crisantemos, pompones
 

Entre las medidas establecidas para contener la diseminación de esta enfermedad en el país se encuentran:
 

 El ICA establecerá, mediante actos administrativos (resoluciones, actas, entre otros), las medidas fitosanitarias que considere convenientes ante el hallazgo de RBC para la contención y erradicación de la plaga en los lugares de producción de pompón o crisantemo (incluidas las áreas de propagación y bancos de enraizamiento) con destino al mercado de exportación.

 

 Como acciones de prevención y contención de RBC en lugares de producción de flor de corte de pompón o crisantemo con destino a la exportación, los titulares del registro deben cumplir con obligaciones como contar con asistencia técnica diaria y permanente por un agrónomo o ingeniero agrónomo que cuente con Registro de Sanidad vegetal ICA vigente, contar con un plan de acción para la prevención y contención de la RBC, manejar riego y productos de protección de cultivos y tener un plan de “Monitoreo Fitosanitario Integrado” o “Monitoreo Fitosanitario Exclusivo para RBC” entre otras.

 

 En las empresas que exportan pompón o crisantemo de un solo lugar de producción, las acciones de prevención y contención de RBC se homologarán con el plan de acción del RBC del lugar de producción con destino a la exportación. De lo contrario, si las empresas reciben material vegetal de lugares de producción que no sean de su propiedad o de su distribución exclusiva, deberán ejecutar acciones para la prevención y contención de la RBC, las cuales serán de responsabilidad del titular del registro de la exportadora.

 

 Los lugares de producción con destino al mercado nacional deben cumplir unas obligaciones como mantener un esquema de monitoreo permanente para detectar la sospecha o presencia de focos de RBC, dar aviso inmediato a la oficina del ICA más cercana en caso de presentarse sospecha de síntomas o signos de la enfermedad, llevar un registro de la salida de flor y aplicar y ejecutar la normatividad que rija para el control de la movilización del material vegetal.

 

 Todos los establecimientos que produzcan, distribuyan o vendan plantas o material de propagación de pompón o crisantemo deberán no solo cumplir con la normativa vigente, sinogarantizar que el material que ofrecen se encuentre libre de RBC. Además, deben establecer unas estrategias de prevención, monitoreo e intervención y capacitación.

 

 Los propietarios de los establecimientos que vendan flor cortada de pompón o crisantemo deberán llevar un registro de los lugares de producción que le proveen el material vegetal y revisar que la flor que compran se encuentre libre de RBC, además descartar la flor que presenta síntomas o signos de RBC.

 

 Se prohíbe el movimiento de material vegetal de pompón o crisantemo, ya sea como tallos cortados, material de propagación o en plantas para plantar, de áreas en donde se ha reportado la enfermedad hacia áreas declaradas como libres.

 

 Para la celebración de ferias, exposiciones y demás eventos, en donde se involucre el movimiento de plantas o flor cortada de pompón o crisantemo, se debe contar con una resolución del ICA que permita la realización de tal evento, en la que se establecerán las condiciones sanitarias y de movilización, según los requerimientos particulares de cada región del país.

 

 Un área (departamento o grupo de departamentos) podrá ser declarada libre de RBC, bajo los lineamientos de las normas Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias #04 siempre que cumplan con los requisitos de las normas internacionales y medie un acto administrativo que así lo reconozca. Por imposibilidad para ejecutar o verificar las medidas fitosanitarias para su mantenimiento o por evidencias, esta podrá perder su status de área libre y se revocará el acto administrativo por medio del cual se la reconoce como tal. 

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Refuerzo a las medidas sanitarias  crisantemos, pompones
 

Las disposiciones establecidas en la nueva Resolución son aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, propaguen, comercialicen y distribuyan pompón o crisantemo (Chrysanthemumspp.) para mercado nacional y de exportación.


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