Bogotá, D.C., 30 de mayo de 2024. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), informa que, a través de la Resolución 4703 del 24 de mayo de 2024, ha establecido los requisitos y condiciones para habilitar operadores del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN) como agentes del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA).
Esta medida busca ampliar la cantidad de opciones para la prestación de servicios asociados a movilización y trazabilidad animal. Entre los servicios que podrán prestar los operadores habilitados se encuentran: el registro de hierros o marcas, registro de transportadores y vehículos, expedición de guías sanitarias de movilización y expedición de bonos de venta.
Dentro de los requisitos para ser operador habilitado, la persona natural o jurídica, debe demostrar capacidad técnica, administrativa, jurídica y financiera; así como cumplir con los requisitos de infraestructura, planta física, experiencia y contar con personal calificado.
Tener operadores habilitados para la prestación de los servicios de movilización y trazabilidad animal, permitirá contar con mayor cobertura geográfica y eficiencia para la prestación de servicios, fortaleciendo el control a la movilización animal y la destinación de mayores recursos por parte del Instituto al cumplimiento de sus funciones misionales, para el control de enfermedades oficiales y la protección del estatus sanitario por medio de mayor presencia en el campo, al ampliar la cobertura de servicios y la eficiencia de los mismos en todo el territorio nacional.
Una vez se empiece a contar con operadores habilitados, los usuarios podrán gestionar y obtener su guía sanitaria de movilización interna de cuatro formas diferentes: directamente en la Oficina Local del ICA más cercana, en las oficinas de convenios interadministrativos de cooperación técnica con alcaldías municipales, por autogestión y por medio de los operadores habilitados.
Para mayor información, los interesados en habilitarse como operadores pueden consultar la Resolución 4703 de 2024, en el sitio web del ICA, en donde encontrarán todos los requisitos para poder ser operador habilitado, o comunicarse con la Subgerencia de Protección Animal, al correo
habilitacion.agentes@ica.gov.co .
Cabe resaltar que
, la habilitación de operadores no significa que
el ICA dejará de prestar los servicios mencionados; el Instituto continuará prestando los servicios a habilitar y ejercerá su función de control y supervisión sobre los operadores habilitados, los cuales deberán cumplir con todas las normas y reglamentos establecidos por el ICA.
Consulte aquí: