¡Ganaderos a vacunar! Ya viene segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en Colombia

Archivo ICA.
Archivo ICA.
  1. Más de 6.000 personas entre vacunadores, administradores, programadores, médicos veterinarios, zootecnistas y supervisores trabajarán durante 51 días por la sanidad de la ganadería y la seguridad alimentaria de los colombianos.
  2. Colombia posee un hato ganadero de más de 30 millones de ganado bovino el cual será vacunado en su totalidad contra la fiebre aftosa.
  3. Desde el Gobierno Nacional construyen políticas dirigidas a la Construcción del Campo Milagro y mantener el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa.

Bogotá, 9 de octubre de 2026. Del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2026, se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en Colombia. Así lo estableció el Ministerio de Agricultura y el ICA, con el fin de mantener la sanidad animal, la generación de carne y leche para la seguridad alimentaria de los ciudadanos, y la competitividad de la ganadería nacional en el mundo.

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, a los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que intervienen en el proceso de vacunación y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional.

En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados, registrados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes.

La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, será efectuada por el personal contratado por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, ubicado en los proyectos locales, el cual tendrá como fecha límite de cierre el 07 de julio de 2026, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la presente resolución.

Se exceptúa de la vacunación contra fiebre aftosa a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, a saber: las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Los Islotes o Bancos de Alicia, Serrana, Serranilla y Quitasueño, el Bajo Nuevo y los Cayos principales denominados Alburquerque, Roncador, East South East, Blowing Rocks, Cangrejo, Casabaja, Córdoba, Valle, Hermanos, Rocoso, Rosa (Rosecay), Santander y Sucre (Johnny Cay), Isla de Malpelo y Gorgona. . Lazona Noroccidental del departamento de Chocó que corresponde a los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.

Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare.

Contra brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 8 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina, a saber: La provincia de García Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santander, así como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual manera, se exceptúa la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare.

Contra la rabia de origen silvestre, se vacunará a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo, establecidas en el artículo 9 de la presente Resolución. Ver aquí.

Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, zona con reconocimiento de la OMSA como nueva zonas libre de fiebre aftosa sin vacunación.

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