Para la exportación de bovinos en pie (reproducción, sacrificio, lidia) el exportador o persona interesada debe proceder a verificar de manera previa los requisitos sanitarios que puedan ser requeridos por el país importador.
A través del siguiente link
Consultar aquí podrá verificar si se tienen requisitos sanitarios establecidos que permitan realizar la exportación de este tipo de animales al país de interés, en caso de no encontrase, el interesado debe proceder a realizar directamente la consulta ante el servicio veterinario del país de destino, sobre cuáles son las condiciones sanitarias establecidos por ellos y demás requisitos asociados para permitir el ingreso de este tipo de animales procedentes de Colombia.
En caso de ya contar con requisitos sanitarios acordados entre ambos países, el interesado deberá proceder a:
- solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del Instituto Colombiano Agropecuario ICA (cuarentena.animal@ica.gov.co; juan.silva@ica.gov.co; francisco.osorio@ica.gov.co), la autorización para la exportación de los bovinos con mínimo 40 días de anterioridad al embarque.
La solicitud de exportación indicará: el Puerto de salida, la cantidad de animales a exportar, nombre del buque y listado de los predios proveedores de los animales donde se realizarán las cuarentenas. Este listado debe ir como anexo a la solicitud de exportación y debe contener la siguiente información:
NOMBRE DEL PREDIO |
DEPARTAMENTO |
MUNICIPIO |
VEREDA |
CANTIDAD ANIMALES A EXPORTAR |
PROPIETARIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anexar a la solicitud de exportación, las facturas por los servicios que prestará el ICA, de esta forma se dará inicio a la cuarentena para la exportación, la cual tendrá una duración no inferior a treinta (30) días anteriores al embarque. Lo anterior para programar las visitas de verificación, realizar las respectivas pruebas de diagnóstico y verificar las vacunaciones y tratamientos establecidos en el protocolo de exportación, según corresponda.
Nota:
De no recibir el pago de los servicios dentro del término establecido, se entenderá que se ha desistido de la petición, debiendo nuevamente adelantar el trámite de solicitud de exportación.
- * Los animales a exportar deben provenir de predios que estén registrados ante el ICA (Forma 3-101 – Registro Sanitario de Predios Pecuarios).
- * Los animales a exportar deberán estar identificados individualmente mediante orejera y esta identificación será la utilizada para la toma de muestras y las pruebas análisis de laboratorio.
- * En los puntos de control e inspección (finca, puerto de embarque) de encontrarse animales procedentes de Venezuela o Ecuador, la exportación será suspendida en su totalidad.
- * Los animales a exportar deben cumplir con los requisitos sanitarios acordados entre Colombia y el país de destino.
- * Las muestras para pruebas de diagnóstico, serán tomadas bajo supervisión de los veterinarios del ICA quienes la enviaran a la Red de Laboratorios Diagnóstico Veterinario del ICA.
- * Las vacunaciones requeridas deben ser supervisadas por los funcionarios del ICA durante la cuarentena.
- * Los animales que no den cumplimiento a los requisitos sanitarios requeridos no podrán ser exportados y se tomaran las medidas del caso.
- * Los resultados negativos de las pruebas diagnósticas correspondientes y la Certificación Sanitaria Origen (CSO) expedida por los veterinarios del ICA en los departamentos, donde se certifican las condiciones sanitarias de los predios donde se efectuó la cuarentena, deberán ser presentados a la Dirección Técnica de Cuarentena para la expedición del Certificado Zoosanitario para Exportación (CZE). La emisión del CSO la realiza el funcionario ICA de la oficina local y el exportador o interesado debe realizar el pago correspondiente a dicho servicio.
- * La identificación individual de los bovinos (orejera), debe ser registrada en la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI y en el CSO en un anexo. En el caso de dispositivos electrónicos el exportador proveerá el lector a los inspectores del ICA, quienes corroboraran la identificación de los animales.
- * Una vez realizados los pasos anteriores, el interesado realiza a través del SISPAP la solicitud del Certificado Zoosanitario para Exportación – CZE, y su respectivo pago en línea (Sistema PSE). Ver aquí.
Tener en cuenta:
- Uso / Destino: reproducción, sacrificio, lidia (según corresponda)
- Unidad de Medida: unidades
- Valor FOB: Valor total de los animales
- La solicitud del CZE deber ser debidamente pagada en línea, de lo contrario no entrará a los buzones de los funcionarios ICA para su respectiva revisión y trámite.
- Una vez la solicitud del CZE cumpla este proceso es asignada a la Dirección Técnica de Cuarentena para su revisión y trámite final. Una vez la solicitud es tramitada, el exportador recibirá un correo electrónico indicando que esta fue:
- Aprobada: si la información contenida está completa, es clara y consistente. El CZE deberá ser retirado en Oficinas Nacionales del ICA o en la oficina ICA del PAPF que pueda estar autorizada (en los casos de CZE descentralizados).
- Rechazada: si la información contenida está incompleta, no es clara o consistente. En este caso tendrá que presentar y cancelar una nueva solicitud de CZE a través del SISPAP.
- Los camiones deben llegar al predio donde se encuentran los bovinos a exportar, lavados, desinfectados, con camas nuevas y deben reunir condiciones que no representen un riesgo para los animales durante el transporte de la finca al puerto de embarque.
- Los bovinos ingresan al puerto marítimo autorizado con la siguiente documentación: Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI y la Certificación Sanitaria Origen – CSO. Los camiones deben llegar al PAPF acompañados, con la guía de movilización que indique claramente la finca de procedencia y las placas del camión que transporta los animales al lugar de embarque.