HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTERIOR PRODUCTORES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS , ANIMAL, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL, U OTROS BIENES DE RIESGO PARA LA SANIDAD ANIMAL DEL PAIS
1. GENERALIDADES:
Cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en importar al país animales, productos de origen animal, material genético, insumos pecuarios u otros bienes que puedan representar riesgo desde el punto de vista sanitario y requieran de documento Zoosanitario de Importación DZI para su ingreso al país, debe solicitar la autorización al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Para lo anterior se debe realizar la habilitación de establecimientos en el exterior de los cuales se realizarán las exportaciones hacia Colombia (establecimientos de origen de la mercancía), y su respectivo registro en el Sistema de Información Sanitaria para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios SISPAP, en atención a lo señalado en la Decisión de la Comunidad Andina 737 de 2010, resolución 1425 de 2011 de la Comunidad Andina y en la Resolución 04 de 2005, así como en los procedimientos propios del Instituto.
Dicho proceso podrá adelantarse a través de revisión documental o requerir visita in situ según se determine.
1.1 Condiciones previas
Antes de poder realizar la habilitación de los establecimientos de interés, se debe tener en cuenta:
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La habilitación de establecimientos aplica para productos que de acuerdo con la categorización de riesgo requieran de Documento Zoosanitario de Importación. Para lo cual se debe consultar tanto la resolución CAN 1153 de 2008 como las circulares externas del Ministerio de Comercio Industria y Turismo que establecen los vistos buenos previos por las entidades vinculada a la Ventanilla única de Comercio Exterior VUCE para la presentación de solicitudes de Registro y de Licencia de importación”
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Contar con requisitos sanitarios previamente definidos que permitan realizar la importación de la mercancía deseada (Consultar requisitos), en caso de que no existan requisitos sanitarios que permitan su importación debe desarrollarse una evaluación de riesgo.
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Si el producto a importar es un biológico, alimento para animales o material genético (aves de un día, huevos para incubación, semen y embriones de especies domésticas) , el importador en Colombia debe estar previamente registrados como importador de este tipo de productos ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios, para esto debe contactarse con inocuidad.insumosvet@ica.gov.co a fin de que le indiquen el procedimiento a seguir.
1.2 Requisitos generales
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El establecimiento exportador debe estar debidamente registrado y bajo supervisión por parte del servicio veterinario oficial de su país de origen cumpliendo con la normatividad sanitaria vigente en su país para su funcionamiento
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El interesado en el proceso debe cumplir con las disposiciones que regulan las importaciones.
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El interesado en la habilitación debe sufragar los costos que demande el desarrollo de esta, incluyendo las visitas in situ de los Médicos Veterinarios del ICA a los establecimientos que se deseen habilitar, en caso de considerarse necesario.
A continuación se describe el desarrollo general establecido para este trámite, sin embargo pueden existir condiciones especiales definidas para algunos países (Estados Unidos, Canadá, países miembro de la unión Europea) en cuyo caso para lo cual debe contactarse con la Dirección Técnica de Cuarentena cuarentena.animal@ica.gov.co
2. HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS POR PRIMERA VEZ
Para el proceso de habilitación del establecimiento de origen de la mercancía, el importador o persona interesada en el proceso deberá presentar la siguiente documentación en un solo paquete por cada predio que desee registrar:
2.1 Comunicación de solicitud del interesado que incluya la siguiente información:
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Nombre del Importador o persona interesada que presenta la solicitud, dirección, teléfono, correo electrónico, y NIT o cédula de ciudadanía.
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Nombre exacto del establecimiento de interés y número de identificación de este.
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Dirección exacta del establecimiento de interés, Ciudad, País.
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Productos que se desean importar (señalando la especie de la cual proviene, el tipo de procesamiento y conservación, subpartida arancelaria).
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Objeto de la importación (uso / destino que se dará a los productos).
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Nombre, firma y cédula del solicitante.
2.2 Soportes documentales
2.2.1 Formulario de habilitación del establecimiento de interés (según corresponda):
Debidamente diligenciado en su totalidad por parte del fabricante (predio de origen). Describiendo con detalle los elementos requeridos, adjuntando fotos, anexos y demás registros solicitados. Los anexos pueden ser presentados en un medio electrónico (Disco compacto, memoria USB, etc.)
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Debe presentarse en físico y original, y debe tener fecha de emisión reciente.
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En caso de no ser remitido por el Servicio Veterinario Oficial o la autoridad sanitaria competente del país de origen (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Panamá, Uruguay. Para productos diferentes a los de consumo animal España y Francia) debe contar con el Visto Bueno (firmas y sellos) o una certificación de ellos que indique que está bajo su control.
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Debe presentarse su traducción oficial al español en caso de venir el original en otro idioma.
Para el caso de carne y productos cárnicos para consumo humano de todos los países y leche y derivados lácteos de Países de la Unión Europea, el trámite de habilitación debe ser adelantado directamente con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA para lo cual deben contactar a la Dirección de Alimentos y Bebidas (invimasal@invima.gov.co). Posteriormente el INVIMA notificará al ICA la información correspondiente para su respectivo registro en el SISPAP.
2.2.2 Monografía de proceso
Para productos varios de origen animal para uso industrial con procesos de fabricación que garantizan un alto grado de la inocuidad del producto para la sanidad animal (cálculos biliares, bilis, sebo, fibras animales, pieles y cueros, ovoproductos, cera de abejas) la inscripción del establecimiento de origen y del producto se debe hacer llegar la siguiente documentación (debe presentarse su traducción oficial en caso de venir el original en otro idioma)
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Ficha técnica y clasificación arancelaria
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Clasificación arancelaria del producto
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Monografía de proceso del producto
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Debe presentarse en físico y original, y debe tener fecha de emisión reciente.
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Debe contar con el Visto Bueno (firmas y sellos) o una certificación del Servicio Veterinario Oficial del país de origen o la autoridad sanitaria competente del país de origen.
2.2.3 Otros
Para los animales mascotas diferentes a perros y gatos (enviar correo a cuarentena.animal@ica gov.co) con:
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Nombre del Importador o persona interesada que presenta la solicitud, dirección, teléfono, correo electrónico, y NIT o cédula de ciudadanía.
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Ciudad, país y dirección exacta del sitio de donde procederá el animal.
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Especie del animal
2.3 Comprobante de pago
Factura original de pago correspondiente al proceso de habilitación de establecimientos de origen, valor según Acuerdo de Tarifas del ICA, Código de Facturación 4181 (Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental)
2.4 Dónde radicar la documentación
La documentación anteriormente señalada se debe radicar en:
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
Carrera 68 A # 24 B – 10, Edificio Plaza Claro Torre 3
Piso 6 Oficina de Atención al Ciudadano – Ventanilla de Documentación
Bogotá D.C.– Colombia
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada Continua
Dirigida a: DIRECCIÓN TÉCNICA DE CUARENTENA (Piso 8).
El ICA procederá a realizar su proceso de revisión y validación, pudiendo emitirse concepto:
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Aprobado: si la información contenida está completa, es clara y consistente. El establecimiento se registrará en el SISPAP y se habilitará por el periodo de tiempo correspondiente, notificándose al interesado vía correo electrónico.
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Rechazada: si la información contenida está incompleta, no es clara o consistente. El ICA notificará al interesado vía correo electrónico señalando las consideraciones del rechazo. El interesado deberá retirar la documentación radicada y tendrá que presentar nuevamente la solicitud una vez sean subsanadas las inconsistencias o requerimientos.
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Aprobar la inscripción, reservándose el derecho de practicar posteriormente una visita de verificación al establecimiento. Los costos que se ocasionen como consecuencia de la habilitación e inscripción de los establecimientos para exportar a Colombia serán con cargo a los interesados conforme con las tarifas fijadas por el ICA.
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Aprobar o rechazar la inscripción luego de realizar la visita de inspección del establecimiento.
2.5 Duración de la habilitación:
Se inscribe el establecimiento de origen y los productos no el importador o el comerciante y la autorización tiene una validez, a partir de la fecha de su comunicación. Los establecimientos habilitados tendrán una vigencia de pendiendo del tipo de mercancía que exporten a Colombia, así:
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Animales en pie: un año de vigencia, tres meses para perros y gatos y seis meses para mascotas diferente a las especies anteriores).
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Productos varios de origen animal, incluyendo material genético: 3 años de vigencia
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Alimentos balanceados, biológicos: 3 años de vigencia
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Carne y productos cárnicos: según reglamentación del Ministerio de Salud.
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Leche y derivados lácteos para consumo humano: según reglamentación del Ministerio de Salud
3. RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEL EXTERIOR APROBADOS POR EL ICA PARA IMPORTACIÓN:
Para la renovación de un establecimiento exportador, si no se han producido cambios de las condiciones sanitarias del establecimiento y del país, el importador o persona interesada del proceso deberá presentar, por lo menos un mes antes de terminar la vigencia, la siguiente documentación en un solo paquete por cada predio de interés que desee renovar:
3.1 Carta de solicitud del interesado que incluya la siguiente información
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Nombre del Importador o persona interesada que presenta la solicitud, dirección, teléfono, correo electrónico, y NIT o cédula de ciudadanía.
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Nombre exacto del establecimiento de interés y número de identificación de este.
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Dirección exacta del establecimiento de interés, Ciudad, País.
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Productos que vienen importando (señalando la especie de la cual proviene, el tipo de procesamiento y conservación).
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Objeto de la importación (uso / destino que se da a los productos).
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Nombre, firma y cédula del solicitante.
3.2 Certificado o constancia emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen o la autoridad sanitaria correspondiente en el cual se indique que el establecimiento:
En caso de no ser remitido por el Servicio Veterinario Oficial o la autoridad sanitaria competente del país de origen (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Panamá, Uruguay. Para productos diferentes a los de consumo animal España y Francia) debe contar con el Visto Bueno (firmas y sellos) de ellos.
Este debe venir en físico y original, y debe tener fecha de emisión reciente. Debe presentarse su traducción oficial al español en caso de venir en otro idioma.
3.3 Comprobante de pago
Factura de pago correspondiente al proceso de habilitación de establecimientos de origen, valor según Acuerdo de Tarifas del ICA, Código de Facturación 4181. |Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental)
3.4 Dónde radicar la documentación:
La documentación anteriormente señalada se debe radicar en:
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
Carrera 68 A # 24 B – 10, Edificio Plaza Claro Torre 3
Piso 5, Oficina de Atención al Ciudadano – Ventanilla de Documentación
Bogotá D.C.– Colombia
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada Continua
Dirigida a: DIRECCIÓN TÉCNICA DE CUARENTENA (Piso 8).
El ICA procederá a realizar su proceso de revisión y validación, pudiendo emitirse concepto:
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Aprobado: si la información contenida está completa, es clara y consistente. El establecimiento se registrará en el SISPAP y se habilitará por el periodo de tiempo correspondiente, notificándose al interesado vía correo electrónico.
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Rechazada: si la información contenida está incompleta, no es clara o consistente. El ICA notificará al interesado vía correo electrónico señalando las consideraciones del rechazo. El interesado deberá retirar la documentación radicada y tendrá que presentar nuevamente la solicitud una vez sean subsanadas las inconsistencias o requerimientos.
3.4 Duración de la habilitación:
Los establecimientos renovados tiene un periodo de vigencia igual a la otorgada en primera instancia.
Nota: Si el establecimiento de interés ha terminado su vigencia ante el ICA, y el proceso de renovación se realiza después de un año de finalizada esta, se debe realizar el trámite completo como “habilitación por primera vez”.
4. FORMULARIOS
A continuación, podrá encontrar algunos de los formularios de habilitación de establecimientos según tipo de mercancía, en caso de tener dudas o no estar el requerido de forma puntual debe comunicarse con cuarentena.animal@ica.gov.co
Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (571) 7563030 Ext. 3452
cuarentena.animal@ica.gov.co