Generalidades
Las certificaciones emitidas por el ICA respecto al ingreso y salida del país de gatos y perros se limitan de manera estricta a la verificación del estado de salud, esquema de vacunación y cumplimiento de exigencias zoosanitarias para el transporte y movilización del animal.
Nuestra normativa vigente es la Resolución 100164 de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones”
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el marco de sus competencias legales y normativas, no certifica o acredita animales de compañía como animales de servicio, soporte emocional o de asistencia.
La determinación de un canino como de "manejo especial", así como los requisitos para su tenencia, pólizas de responsabilidad civil y registro en los censos correspondientes, obedecen a un marco de seguridad ciudadana, convivencia y comportamiento animal (regulado en Colombia por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016), correspondiendo su gestión a las alcaldías municipales o distritales y a las autoridades de policía, para esto puede solicitar información al respecto en el canal de radicación de PQRS de la Policía.
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Para información adicional, favor comunicarse:
Oficinas Nacionales del ICA - Dirección Técnica de Cuarentena
Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83.
Teléfono (601) 601-794-4492 Ext. 3407cuarentena.animal@ica.gov.co