El control sanitario de la movilización de animales de las diferentes especies y sus productos, incluyendo aquellas susceptibles a la Fiebre Aftosa, se encuentra regulada a través de disposiciones del ICA asociadas a aspectos como la Guía Sanitaria de Movilización, la inspección y vigilancia en puestos de control, el control de las concentraciones de animales, etc.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura así como el Ministerio de Transporte y reglamentan las condiciones de transporte (medios de transporte, horarios para la movilización, marcas y otros requisitos específicos).
Guía Sanitaria de Movilización
Según la legislación sanitaria colombiana (
Resolución 1779 de 1998), cualquier persona interesada en movilizar animales susceptibles a fiebre aftosa con destino a otros predios, ferias comerciales, remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos y frigoríficos, debe contar con una
Guía Sanitaria de Movilización Interna que es expedida directamente por el ICA o a través de convenios con Gobernaciones en el orden regional o alcaldías en el nivel local.
Para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización, se tienen en cuenta, según el área de origen y destino, requisitos tales como:
- El predio debe estar registrado oficialmente en las oficinas locales del ICA.
- Los animales a movilizar deben contar con la vacunación contra la Fiebre Aftosa regular y vigente (dentro de los últimos 6 meses para todos los bovinos del país a excepción de aquellos ubicados en la zona libre sin vacunación certificada).
- Debe haber ausencia de brotes de fiebre aftosa o enfermedad vesicular sin diagnóstico definitivo en el área en que está ubicado el predio de origen de la movilización.
- Para el caso de movilización de animales para mejoramiento genético a las zonas libres con vacunación certificadas debe además cumplirse con una cuarentena de por lo menos 30 días y exámenes serológicos a todos los animales a movilizar (sistema IELISA 3ABC/EITB).
Además, la Guía Sanitaria de Movilización sólo se expide a solicitud personal del ganadero o persona autorizada por él y tiene validez solo durante el tiempo de transporte de los ganados, hasta su destino final. Para verdadero control, debe llevar impresa la (s) marca (s) o hierro (s) registrado (s) de cada finca y la discriminación de los animales movilizados por categorías de edad, e información relacionada con el vehículo de transporte y el transportador. Además, es válida en un solo trayecto, para un solo vehículo y dentro de la fecha autorizada en la misma.
La Guía Sanitaria de Movilización es expedida en las Oficinas locales del ICA o en las oficinas de los convenios suscritos entre el ICA y las Alcaldías o Gobernaciones. Su expedición está condicionada a la condición sanitaria frente a Fiebre aftosa tanto en el origen, como en el destino.
Lo anterior significa que, solo se autoriza la movilización de animales a una zona libre de la enfermedad desde una zona endémica, siempre que los animales sean de razas puras, su destino final sea el mejoramiento genético, cumplan con las cuarentenas en origen y destino y sean en su totalidad negativos a las pruebas I-ELISA/EITB realizadas durante la cuarentena. En estos casos, aunque la Guía Sanitaria de Movilización es expedida por la red de oficinas formalmente constituidas en el nivel local, solo lo autoriza y lo coordina el epidemiólogo regional que a su vez es responsable del programa de Fiebre Aftosa en la zona.
Los administradores o responsables de las ferias comerciales, remates, subastas, ferias exposiciones, mataderos, frigoríficos u otros lugares de concentración de animales, están en la obligación de exigirla para todo animal que ingrese y salga de sus recintos. Esta, deben luego ser entregadas al ICA cuando este las requiera.
Puestos de Control
Para el seguimiento, verificación y control de la movilización de animales y sus productos a nivel interno y de fronteras, el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia se mantuvieron en funcionamiento 107 puestos de control en 10 departamentos con un funcionamiento de 24 horas/día en vías de puntos estratégicos, con énfasis especial en las fronteras.
De acuerdo con las normas vigentes, Todos los vehículos transportadores de ganado están en la obligación de detenerse en los puestos de control de movilización establecidos por el ICA, presentar la Guía Sanitaria de Movilización y someterse a los procedimiento de control necesarios.
Los puestos de control en su mayoría funcionan 24 horas, con excepción de aquellos (internacionales, fluviales o terrestres que se cierran en horas determinadas del día y queda bloqueado físicamente el paso de vehículos o embarcaciones).
Cuentan con inspectores entrenados y los elementos requeridos para la detención de vehículos, la revisión documental y física de los animales y el registro de la información con el fin de verificar que la movilización cumple con todas las condiciones requeridas y no representa riesgo de difusión de Fiebre Aftosa u otras enfermedades transmisibles como la Brucelosis bovina.
El instrucitivo para el Control de la Movilización de Animales y Productos, define las responsabilidades establece qué deben hacer los inspectores responsables del control en los puestos, las responsabilidades de las oficinas locales, etc. Define además, qué tipo de control se debe aplicar si se trata de un puesto de control en la frontera o interno, si se trata de una movilización con destino a una zona libre y precisa que acciones deben seguirse en situaciones especiales.
Distribución espacial de los puestos de control en Colombia, 2011