OBJETIVO
Prevenir la introducción y diseminación de plagas de interés con perfil de riesgo cuarentenario, por medio de la aplicación de medidas fitosanitarias en procesos de importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.
GENERALIDADES
El sistema de cuarentena vegetal está encaminado a mantener el estatus fitosanitario del país, mediante las acciones de prevención de introducción y diseminación de plagas cuarentenarias y de otros agentes en las importaciones de productos agrícolas. Para ello el ICA aplicará las medidas fitosanitarias, procedimientos e instructivos desarrollados por Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal-GNCV y otras áreas como tratamientos cuarentenarios y pruebas de laboratorio, etc., que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación.
Toda persona natural o jurídica que necesite importar a Colombia plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberá solicitar un permiso de importación o Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) para aquellos productos que por la categoría de riesgo así lo requieran. Dependiendo del nivel de riesgo, el ICA establecerá si requiere o no inspección del producto en los Puertos, Aeropuertos y Pasoso de Fronteriza (PAPF) del país o requiere de la emisión de permiso de importación-DRFI. En algunos casos, donde el riesgo asociado al producto sea alto (p.ej. material de propagación, suelo), se requiere aplicar medidas adicionales de control fitosanitario o tratamientos cuarentenarios e incluso la cuarentena vegetal que consiste en el confinamiento oficial de artículos reglamentados, plantas u organismos benéficos para inspección, pruebas, tratamientos, observación o investigación, para tal caso seguir los lineamientos del procedimiento de Cuarentena Posentrada
La inspección de envíos tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación relacionados con las plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas, en concordancia con la NIMF 23 “DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN”, en esta el inspector deberá examinar visualmente una muestra del envío para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de la importación. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado; posteriormente, si cumple con los requisitos fitosanitarios, se certificará su ausencia en el envío por medio del certificado fitosanitario de nacionalización (CFN).
La inspección basada en el riesgo, es otro concepto muy importante que nos permite hacer selectiva la medida de inspección con fundamento en los datos históricos del comportamiento de los envíos y debe tenerse en cuenta en la programación de las inspecciones en los Puertos, Aeropuertos y pasos de Frontera PAPF.
APLICACIÓN
El procedimiento aplica a las actividades misionales relacionadas con la inspección fitosanitaria de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para la importación, abarcando desde la inclusión de requisitos fitosanitarios en la plataforma SISPAP, pasando por la verificación documental y la inspección física del envío hasta la emisión del Certificado Fitosanitario para la Nacionalización por medio de los inspectores del Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal (GNCV) de la Subgerencia de Protección Fronteriza (SPF).
DEFINICIONES
En el presente procedimiento las definiciones están referenciadas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No 5 de la Convención Internacional de Protección FitosanitariaCIPF y en el Glosario Andino de términos y Definiciones Fitosanitarias aprobada mediante Decisión 685 del 22 de mayo de 2008 de la Comisión de la Comunidad Andina, además de la Resolución 240 de la CAN y la Resolución 1558 de 2010 de ICA.
Inocuidad de Alimentos: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina.
Abreviaturas
- CF: Certificado Fitosanitario.
- CFN: Certificado Fitosanitario para Nacionalización.
- DRFI: Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación.
- DTADA: Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola.
- GNCV: Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal.
- GRLDF: Grupo Red de Laboratorios de Diagnostico Fitosanitario.
- INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
- NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.
- ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
- PAPF: Puerto, Aeropuerto o Paso terrestre de Frontera.
- SISPAP: Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios.
- SPF: Subgerencia de Protección Fronteriza.
NORMATIVIDAD APLICABLE
NORMAS NACIONALES:
- Decreto 4765 de 2008 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto 1071 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural".
- Documento CONPES 3375 de 2004 Política Nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad de alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
- Resolución ICA 3761 de 2014. “Por medio de la cual se autorizan Terminales Marítimos, Aeropuertos, Puertos Fluviales y Pasos Terrestres de Frontera como puertos de ingreso, salida y tránsito autorizado para el comercio internacional de plantas, animales, sus productos y artículos reglamentados”
- Resolución ICA 3593 de 2015 “Por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia.”
- Resolución ICA 3168 de 2015. “Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones”
- Circular 020 de 14 de junio de 2018 modificatoria de la Circular 037 de 2016 y sus anexos 12, 13 y 20
- Resolución 2384 de marzo 8 de 2019 por medio de la cual se establecen las directrices para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, sus productos, vegetales frescos y otros productos de origen vegetal.
- Resolución ICA 21112 de 2018 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para el ingreso al país de muestras de material vegetal para análisis fisicoquímicos en laboratorio".
- Resolución ICA 24690 de 2018 "Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados".
- Resolución ICA 38438 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF No.15) y se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15”.
- Resolución ICA 1558 de 2010 Por medio de la cual se dictan disposiciones para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.
- Circular conjunta No. 1 del Invima y el ICA y su Circular de Alcance de agosto de 2019– Inspección de productos hortofrutícolas: frutas y vegetales frescos. Alcance Circular 1000-086-18 de agosto de 2019.
NORMAS INTERNACIONALES:
- Decisión 515 de la CAN de 2002. Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
- Resolución 241 de 1999 de la CAN Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación.
- Resolución 240 de 1999 de la CAN Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación.
- Resolución CAN 1475 de 2012: Sustitución de la resolución 1008: “Adopción de categorías de riesgo fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.
- Resolución CAN N° 2037 de 2018: Disposiciones de aplicación para el comercio de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados y derogatoria de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus modificatorias.
- Resolución CAN 2093 de 2019: Actualización de la Resolución 241. Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación.
- NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias
- NIMF 5: Glosario de términos fitosanitarios
- NIMF 11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias
- NIMF 12: Certificados fitosanitarios
- NIMF15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
- NIMF 20: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones
- NIMF 23: Directrices para la inspección
- NIMF 31: Metodologías para muestreo de envíos
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento describe las actividades que realiza el Instituto por medio de GNCV, para la inspección de las importaciones de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados, en respuesta a las solicitudes que realizan los usuarios exportadores y/o sus representantes.
Los tiempos de respuesta que se consideran en la siguiente descripción del proceso, pueden variar dependiendo el tipo de producto a inspeccionar, protocolos, cantidades, entre otros.
Adicional a lo anterior, los tiempos son promedio, se atiende en orden de radicación y en horario de atención establecido por la entidad.
No. |
Responsable |
Tareas |
Resultado |
1 |
Funcionario del GNCV |
Incluir los requisitos de importación en el SISPAP.
Ingresar con el usuario y la contraseña para incluir los requisitos fitosanitarios establecidos, asociar productos, presentaciones, medidas y actualizar estos ítems cuando sea necesario en aplicación de la resolución 2384 de 2019; tal como lo establecido en el Instructivo PRF-SPF-I-011 Asociar parámetros que permiten la generación del Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI en el SISPAP.
Nota:
•Los requisitos se incluirán en el SISPAP de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2384 de 2019 o aquella que la derogue o la sustituya, posterior a la realización de las sesiones del Grupo de Mitigación de Riesgos, para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios de importación.
- Solo aplica para productos que no tengan requisitos establecidos, de acuerdo al país de origen.
- Esta tarea se desarrolla en un tiempo promedio de 30 minutos.
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Actualizar los Requisitos en SISPAP |
2. |
Usuario importador o su representante |
Consultar requisitos
En la plataforma SISPAP podrá consultar los requisitos fitosanitarios establecidos según de país de origen, tipos presentaciones y destino uso, de productos autorizados para ser importados a Colombia:
Si para la consulta realizada en pantalla aparece el siguiente anuncio:
Si su consulta de requisitos fitosanitarios para importación no arroja ningún resultado debe comunicarse al correo importacion.agricola@ica.gov.co, quienes le informaran los pasos a seguir.
Si la consulta realizada cuenta con requisitos fitosanitarios para importación, puede realizar la solicitud del DRFI, ir a la Tarea 3.
Nota: Los tiempos de respuesta se enmarcan en lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dependiendo del grado de complejidad, los tiempos de respuesta podrán variar en aplicación del parágrafo del artículo 14 antes mencionado. |
Consulta por el usuario de la viabilidad de la importación |
3
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Usuario importador |
Solicitar el Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación - DRFI .©
- Ingresar al aplicativo SISPAP en https://afrodita.ica.gov.co/Security/SignIn.aspx , en caso de no contar con usuario y contraseña escribir al correo direccion.logistica@ica.gov.co quienes le informaran como obtenerla.
- Para generar la Solicitud del DRFI, se requiere diligenciar los campos requeridos por el sistema.
- Guardar la solicitud.
- Realizar el pago electrónico del DRFI
- Imprimir el DRFI.
Situaciones relacionadas con el DRFI
Modificaciones: Se podrán llevar a cabo por parte del usuario antes de que haga la solicitud de inspección en el SISPAP. Los campos autorizados para modificación son los siguientes:
- Puerto de entrada
- Lugar de embarque
- Exportador
- Dirección Exportador
- Unidad de medida
- Cantidad
- Empaques,
- Cantidad de empaques
- Anexos en caso de tratarse de semillas para siembra o material de propagación.
No se pueden modificar los campos de: país de origen o procedencia, producto, presentación y fecha de expedición del DRFI.
Reemplazo:
- En el lapso de los 16 últimos días calendario previo al vencimiento del DRFI se podrá acceder al SISPAP para generar un nuevo DRFI de reemplazo, el cual tendría validez por otros 90 días.
- Los reemplazos solamente pueden ejecutarse si no se ha realizado la Solicitud de inspección en la plataforma SISPAP.
Notas:
- El DRFI es intransferible, válido para un solo envío y con vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.
- Si la importación es de semilla para siembra y/o material de propagación asexual, la solicitud será revisada por la Dirección Técnica de Semillas a través del SISPAP, quien la podrá aprobar o rechazar y si es aprobada podrá ser impresa por el usuario, para esta revisión es necesario que se haya pagado la solicitud de lo contrario la DTS no podrá hacer la revisión. Es importante tener en cuenta que el importador de semilla o material de propagación debe contar con registro ICA de acuerdo a la Resolución ICA 3168 de 2015.
- Para los materiales que requieren el establecimiento de cuarentena posentrada, se debe remitir solicitud de inscripción del recinto destinado a la cuarentena al GNCV, quien teniendo en cuenta los criterios de bioseguridad y los lineamientos que establece el procedimiento de cuarentena posentrada orientará al usuario para tal fin.
- Cualquier tachón, enmendadura o modificación del DRFI, invalida el documento y frente a ello se aplicarán las medidas y sanciones establecidas en las normas nacionales vigentes. El ICA podrá suspender la emisión o validez del DRFI ante la aparición u ocurrencia de plagas reglamentadas en el país exportador.
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Emisión del DRFI |
4 |
Usuario importador o su representante |
Realizar solicitud de inspección:
Las solicitudes de inspección se clasifican en dos tipos uno sin DRFI y otro con DRFI, lo cual se asigna de acuerdo a la categoría de riesgo del producto (ver nota).
Esta solicitud, se debe tramitar a través del SISPAP y presentarla con la siguiente documentación soporte en la oficina ICA del PAPF.
Sin DRFI:
- Solicitud de inspección emitida a través del SISPAP.
- Comprobante de pago del servicio.
- Copia de la factura de venta y/o comercial
- Copia del documento transporte (Bill of lading, guía aérea o Cartaporte) manifestado por la DIAN, de acuerdo con el medio de transporte.
Con DRFI:
- Solicitud de inspección emitida a través del SISPAP.
- Comprobante de pago del servicio.
- Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI vigente y reemplazo, cuando aplique.
- Modificación del DRFI, cuando aplique.
- Original del Certificado Fitosanitario - CF del país de origen, CF emitido mediante certificación electrónicamente y validado en el SISPAP o Certificado fitosanitario de reexportación, cuando aplique.
- Copia de la factura de venta y/o comercial
- Copia de la lista de empaque, si en la factura de venta no se identifica claramente el contenido del envío.
- Copia del documento transporte (Bill of lading, guía aérea o Cartaporte) manifestado por la DIAN, de acuerdo con el medio de transporte.
- Certificación CITES o NO CITES, cuando aplique.
- Licencia de importación emitida por la VUCE y visto bueno ICA Cuando aplique.
- Cuando se requiera seguimiento posentrada en los sitios de siembra se debe presentar carta de seguimiento y mapa del predio donde se sembrará del material importado.
- Carta informando que las semillas no son transgénicas (cuando aplique).
Notas:
- Productos que no requieren de DRFI: Son los productos y subproductos de origen vegetal que por su nivel de transformación no representan mayor riesgo fitosanitario, Las categorías de riesgo para las plantas, los productos vegetales y artículos reglamentados son establecidas conforme a la Resolución 1475 de 2012 de la CAN o aquella que la derogue o la sustituya.
- Los productos de categoría de riesgo 1, no requieren inspección, los de riesgo 2 requieren de inspección y excepcionalmente requieren de un permiso de importación (DRFI) y los productos de categoría 3 a 5 requieren de permiso fitosanitario de importación (DRFI) e inspección.
- Es importante tener en cuenta que la maquinaria usada estipulada en la Resolución 24690 de 2018 o aquella que la derogue o la sustituya, requiere de permiso de importación- DRFI y certificado de limpieza en origen.
- Esta radicación tardará en promedio 10 minutos después de recibir los documentos por parte del funcionario ICA.
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Solicitud de Inspección-SISPAP
Documentación Radicada |
5
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Inspector de PAPF |
Realizar Inspección documental ©:
Verificar que la documentación exigida en el punto 4 cumpla:
Sin DRFI:
- Que los documentos presentados no presenten modificaciones o enmendaduras.
- Que el producto, cantidad y valor declarado coincida con las facturas y el documento de transporte.
Con DRFI:
- La fecha de expedición del DRFI debe ser anterior o igual a la fecha de expedición del CF del país de origen y/o de reexportación cuando aplique.
- Verificar que la información del CF del país de origen y/o de reexportación cuando aplique de la autoridad fitosanitaria cumpla con lo consignado en el DRFI.
- Que el producto, presentación y unidad coincidan con lo autorizado en el DRFI.
- Que la cantidad sea igual o menor a la autorizada en el DRFI
- Que los certificados fitosanitarios o certificado fitosanitarios de reexportación emitidos de manera física tengan firma y sello.
- Las declaraciones adicionales, tratamientos y demás requisitos correspondan a las establecidas en los requisitos fitosanitarios del DRFI.
- Que los documentos presentados no presenten modificaciones o enmendaduras.
- Verificar que el sistema haya definido si la mercancía requiere inspección documental o física. De acuerdo, al Sistema de perfilamiento de Riesgos del ICA de la plataforma SISPAP, el cual determina si la inspección es documental o física, el inspector procederá de conformidad al perfilamiento.
- Revisar si los productos de siembra o propagación requieren de toma de muestras para envío a la Estación Oficial de Cuarentena Vegetal de acuerdo a las prioridades definidas por el GNCV.
- En caso de tratarse de una importación con categoría riesgo 4 o 5 que requieran una cuarentena posentrada en recinto privado, se deben seguir los lineamientos del procedimiento Cuarentena Posentrada De Especies De Plantas Y Otros Artículos Reglamentados
¿Se presentan inconsistencias documentales?
Si: Ir a la tarea 6.
No: Ir a la tarea 7, cuando requiere inspección física.
En el caso que el producto sea perfilado solo para inspección documental y al realizarla sea satisfactoria, se pasa a la tarea 8, para la emisión del certificado.
Nota:
Está tarea será realizada en un tiempo promedio de treinta (30) minutos (a excepción de algunos productos de propagación que toman hasta una hora y media) |
Documentación Revisada.
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6
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Inspector del PAPF |
Realizar Interceptación documental ¢.
En toda Notificación de interceptación, se debe generar un Aviso Nacional de Interceptación (Forma 3-702) en la plataforma SISPAP y en el campo habilitado para las interceptaciones documentales.
Está notificación de interceptación está enlazada automáticamente desde el SISPAP a los correos de los jefes de oficina, del GNCV cuarentena.vegetal@ica.gov.co; importacion.agricola@ica.gov.co y al correo del usuario registrado en el SISPAP (El usuario debe mantener actualizado su correo electrónico en SISPAP).
En caso que la interceptación documental se subsane, para lo cual el usuario importador cuenta con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación. Pasar a la tarea 7.
En caso que la interceptación documental no se subsane pasar a la tarea 12.
Notas:
- Cuando la inconsistencia se presenta en el Certificado Fitosanitario del País de Origen o en el certificado fitosanitario de reexportación, el ICA aprobará realizar la inspección física siempre y cuando el importador remita copia del documento de reemplazo por parte de la ONPF del país de origen, con el compromiso por escrito de entregar el original a la mayor brevedad posible.
- Si el inspector tiene alguna duda sobre la autenticidad del CF del país de origen debe comunicarse al GNCV en la Oficinas Nacionales en donde se analizará cada caso en particular.
- Esta actividad será realizada en un tiempo promedio de treinta (30) minutos.
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Notificación:
Forma 3-702 Aviso Nacional de interceptación de Material vegetal por inconsistencias documentales. |
7
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Inspector del PAPF y técnico de apoyo (de ser necesario) |
Realizar inspección física© :
Etapa de Alistamiento:
El inspector debe contar con los siguientes elementos y condiciones previo a la inspección:
- Lupa.
- Linterna.
- Tubos taparrosca o viales de 2 a 5 microlitros.
- Pinzas.
- Jama (cuando aplique).
- Estereoscopio (de ser necesario).
- Sonda para toma de muestras (en caso de ser necesario).
- Elementos de seguridad: guantes, casco, gafas de protección y chaqueta (según el caso).
- Método de muestreo y tamaño de la muestra según producto. Cuando el método de muestreo requiera disectar o cortar el producto debe registrarse cuantas unidades se han tomado en la hoja de inspección.
- Formato de registro (solicitud de inspección) y resultado del muestreo.
- Alistar instructivo según tipo de producto: (frutas y vegetales frescos, material de propagación, granos, maquinaria usada, etc.
- Documentación radicada de la importación.
Etapa de ejecución:
Los inspectores se trasladarán al lugar programado y habilitado por el terminal de transporte (paso de frontera, aeropuerto o puerto) para la inspección física de la mercancía, teniendo en cuenta:
- Que el producto corresponda al indicado en la solicitud en su identidad botánica y morfológica.
- Verificar las etiquetas del producto, cuando corresponda.
- Ausencia de suelo.
- Condiciones fitosanitarias del sustrato inerte y/o esterilizado, cuando aplica.
- Ausencia de ácaros.
- Ausencia de moluscos.
- Ausencia de insectos vivos: huevos, larvas, pupas o adultos (si se encuentra evidencia de actividad de insectos como galerías, excretas, perforaciones, orificios, raspaduras y trozamientos, se debe intensificar la inspección para verificar la ausencia de plagas en él envió).
- Ausencia de síntomas y signos de origen fúngico como micelio y exudados, pardeamientos superficiales y sistémicos o vasculares.
- Ausencia de acción bacteriana: Pudriciones húmedas y secas, depresión de materiales, exudados, olores característicos, nudos y/o quistes y/o bacterias.
- Ausencia de Nemátodos, Nudos o quistes, orificios y aplicación de maceramientos.
- Ausencia de síntomas virales como presencia de moteados, estiramientos, arrocetamientos, encrespamientos, cambios en el margen de las hojas, anillos concéntricos cloróticos o necróticos.
- Ausencia de manchas foliares, pústulas.
- Verificar que los envases son nuevos y de primer uso.
- Cumplimiento de la Resolución 38438 de 2018 sobre embalaje en madera y sello de estibas. (NIMF 15) o aquella que la derogue o la sustituya. Esta verificación se deberá registrar en las observaciones de la inspección, para el caso se revisiones aleatorias a carga no agropecuaria se deberá llevar trazabilidad de las inspecciones.
- En caso de tratarse de una importación con categoría riesgo 4 o 5 que requieran una cuarentena posentrada en recinto privado, se deben seguir los lineamientos de los requisitos establecidos, el inspector deberá colocar los precintos y/o cinta oficial ICA y remitirá la documentación anexa para el encargado de la cuarentena posentrada.
- De tratarse de los productos que se indican en la Circular Conjunta 01 de 2019 suscrita entre el ICA e Invima o aquella que la derogue o la sustituya. Se deberá verificar ausencia de eventos de tipo sanitario que comprometan la inocuidad de los alimentos.
¿El envío cumple con los requisitos?
Si: procederá a la emisión de CFN, ir a la tarea 8.
No: En caso de incumplimiento de los requisitos mencionados durante la inspección física, se procede a generar la inmediata interceptación del cargamento, de acuerdo a la tarea 9.
Notas:
- Los vehículos y contenedores donde se transportan estas mercancías deben estar totalmente limpios específicamente al interior de la plataforma que soporta el producto, si al momento de la inspección en vehículos se detecta material extraño que pudiese ser un riesgo de contaminación al producto importado o para la producción agropecuaria nacional se podrá ordenar incluso el reembarque o destrucción del cargamento.
- En caso de requerir el servicio de inspección fuera del horario habitual del PAPF, deberá solicitar de manera escrita el servicio especial al Responsable del PAPF, quien coordinara la inspección previa verificación del pago.
- La duración efectiva de la inspección física para verificar la condición fitosanitaria del envío durará entre 30 minutos y 4 horas según el producto y el volumen a importar, se deberá ajustar a la logística de programación de los terminales de transporte (paso terrestre, aeropuerto y puerto marítimo y fluvial).
- De tratarse de una interceptación por eventos que afectos la inocuidad de productos de los que trata la Circular Conjunta 01 de 2019 entre ICA e Invima se deberá generar Aviso de Interceptación de Material Vegetal, y proceder a establecer comunicación y coordinación con el INVIMA, para que este realice una visita de inspección vigilancia y control, a fin de verificar el estado del producto y emitir el correspondiente concepto sanitario. Si el concepto es favorable se procederá a la emisión de CFN, ir a la tarea 8. De caso contrario, se realizará el rechazo del envío, ir a la tarea 12.
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Aprobación de la Inspección o Interceptación.
Forma 3-1443 SEGUIMIENTO DE INSPECCIONES DE EMBALAJE A PRODUCTOS NO AGROPECUARIOS |
8 |
Inspector del PAPF |
Emitir Certificado Fitosanitario para la Nacionalización a través de SISPAP con el dictamen técnico del envío. ©
Nota: Está tarea será realizada en un tiempo promedio de diez (10) minutos |
CFN |
9
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Inspector del PAPF |
Realizar interceptaciones por presencia de plagas
Para Interceptaciones por insectos, ácaros u organismos vivos el inspector deberá comunicarse con la Coordinación del Grupo de la Red Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario telefónicamente o por correo electrónico inmediatamente, quien le indicará a qué laboratorio del Instituto deberá enviar la muestra.
El inspector deberá preparar, embalar y enviar los insectos, ácaros u otros organismos vivos interceptados según la GUÍA N° PRF-SPF-G-001 PARA TOMA Y ENVIÓ DE MUESTRAS AL LABORATORIO DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO VEGETAL al laboratorio de Análisis y Diagnóstico Vegetal; con los siguientes documentos soportes:
- Memorando ICA
- Solicitud de Análisis y Diagnóstico Fitosanitario – Comercio Exterior (Forma 3-754).
- Copia del DRFI. (La preparación de las muestras y los documentos de envío de plagas interceptadas no podrá ser superior a 24 horas).
Todas las interceptaciones se generan en la plataforma SISPAP con el Aviso Nacional de Interceptación de Cargamentos de Material Vegetal (Forma 3-702) y se deben notificar al importador y/o su representante, por correo electrónico y/o entregar de forma física la Notificación de Interceptación haciendo firmar el recibido por parte del importador o su representante y realizar las notificaciones que tengan lugar.
Las interceptaciones en las que el inspector deberá dar orden de reembarque de inmediato de acuerdo a la tarea 12, serán:
- Contaminantes, suelo, semillas de otras clases, hojas, babosas, moluscos, materia orgánica en plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.
- Que el producto sea diferente al declarado.
- Se importan mayores cantidades a las autorizadas por el permiso de importación (DRFI).
Cuando se detecte en incumplimiento de la NIMF-15 en los embalajes de madera. Además, se deberá diligenciar la Forma 3-1442 NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN 38438 de 2018 o aquella que la derogue o la sustituya. Informando al usuario y al GNCV quien llevará las estadísticas de los hallazgos y hará las respectivas notificaciones de incumplimiento a las entidades homologas de los países que envíen embalajes que incumplen la certificación NIMF-15.
Notas:
- Si el envío es interceptado por captura de un organismo vivo, se procederá a retener el envío hasta tanto el GNCV analice los resultados de identificación de la plaga de la fuente oficial que es la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario, con el fin de tomar las medidas fitosanitarias correspondientes, las cuales serán de estricto cumplimiento, asegurando el resguardo del envío.
- Las tareas asociadas a la interceptación serán realizadas en un tiempo promedio de dos (2) horas.
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Forma 3-702
Aviso Nacional de interceptación de Material vegetal.
Y
Forma 3-1442 NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN 38438 de 2018 (cuando aplique) |
10 |
Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola |
Emitir resultado de laboratorio. ¢.
Como resultado del proceso de análisis y diagnóstico fitosanitario, el analista emitirá el concepto y se generará el reporte de resultado del análisis de laboratorio. |
Reporte de resultados de Análisis y Diagnóstico Fitosanitario |
11 |
GNCV y Coordinador del GNCV |
Analizar el resultado de laboratorio y decisión. ¢.
El GNCV de Oficinas Nacionales, analizarán el concepto técnico especializado y decidirá:
- La aprobación de ingreso del envío (ir al paso 8).
- La medida fitosanitaria sobre el envío si se concluye que existe un riesgo fitosanitario para el país. (ir al paso 12).
La decisión tomada se notificará por medio de correo electrónico al inspector con las acciones a seguir. En caso de ser necesario el GNCV podrá consultar con los inspectores del PAPF involucrados en la interceptación.
Nota:
- Está tarea será realizada en un tiempo promedio de cuatro (4) horas a cinco (5) días de acuerdo al conocimiento actual de la plaga y en caso de tener antecedentes históricos se podrá dar una respuesta más rápida.
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Notificar la decisión por correo electrónico |
12
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Inspector del PAPF |
Aplicar la medida fitosanitaria.
El inspector acatará la medida fitosanitaria y en el SISPAP generará el correspondiente rechazo e informa al importador mediante oficio la medida de mitigación que decidió el ICA:
- Reembarque del cargamento.
- Destrucción del cargamento mediante incineración o cualquier otro método que asegure la contención del envío.
En caso de presentarse un siniestro en el envío con orden de reembarque o destrucción, informar al GNCV e inmediatamente tomar medidas fitosanitarias de aislamiento y control que prevengan la dispersión de las plagas presentes en el envío.
Notas:
- Esta tarea será realizada en un tiempo promedio de dos (dos) horas.
- Cuando se ordene un reembarque o destrucción, se debe entregar de forma física la orden correspondiente realizando las notificaciones que den a lugar.
- Concepto de Invima de rechazo.
- Después de la notificación de reembarque el importador contara con 8 días calendario para acatar la medida fitosanitaria e iniciar los trámites correspondientes ante la DIAN, si hay incumplimientos se podrán aplicar las medidas sancionatorio que haya a lugar.
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Rechazo en el SISPAP
y
Oficio de medida fitosanitaria. |
13 |
Coordinador del GNCV y Subgerente de Protección Fronteriza |
En el caso que se presente un incumplimiento por parte del usuario y/o su representante, que ponga en riesgo la calidad fitosanitaria del país o que no se acate las directrices o conceptos emitidos por esta entidad de control, se procederá a iniciar un proceso sancionatorio. |
Proceso sancionatorio |
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