Las plantas que son introducidas al país tienen la capacidad de constituirse en un riesgo fitosanitario. Los productos agrícolas especialmente los de Categoría de Riesgo 4 (Resolución CAN 1475 de 2012) y NIMF No. 32 (Categorización de productos según su riesgo de plagas), se constituyen en vía de ingreso de plagas reglamentadas y/o plagas ausentes, las cuales representan riesgo fitosanitario para las especies vegetales de importancia económica y social para el país, con capacidad protagónica en el contexto nacional e internacional.
Este procedimiento aplicado a plantas tiene como fin generar las bases y directrices para llevar a cabo la Cuarentena Cerrada de germoplasma y/o material de propagación in vitro de Musa spp., con características de tolerancia/resistencia a Foc-R4T; para ello, se establecen los instructivos, formatos y protocolos necesarios para realizar el confinamiento en condiciones de bioseguridad, la observación, seguimiento fitosanitario, inspección, pruebas de laboratorio o tratamientos adicionales (caso de ser requerido) en el contexto de la normativa nacional e internacional y otras disposiciones.
La expedición, establecimiento, cumplimiento y seguimiento de éste procedimiento permitirá el fortalecimiento del sistema de verificación de la condición fitosanitaria de los materiales en Cuarentena Cerrada, su vigilancia y el control enfocado a prevenir el ingreso, establecimiento y dispersión de plagas en el territorio nacional.
JUSTIFICACIÓN:
El Instituto Colombiano Agropecuario–ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia, tiene la función de ejercer los procesos de inspección, vigilancia y control del germoplasma y/o material de propagación de Musa spp., con características de tolerancia/resistencia a Foc-R4T que se requieran por los distintos Centros de Investigación para fortalecer los programas de mejoramiento del país. La Cuarentena Cerrada como una herramienta y medida de mitigación de riesgos aplicada a materiales de categoría de riesgo 4, se constituye en un elemento fundamental para prevenir el ingreso, establecimiento y dispersión de plagas en el territorio nacional; y de esta forma, mantener el estatus fitosanitario de Colombia.
Estas medidas y acciones fitosanitarias, sumadas a los procesos de análisis y diagnóstico permiten advertir sobre la presencia de plagas reglamentadas y/o plagas de importancia socioeconómica para el país, las cuales por su biología, hábitos, concentración en el tejido vegetal, propiedades físico-químicas y mecanismos de transmisión deber ser confinadas en estaciones cuarentenarias con altos niveles de bioseguridad en las cuales se permita verificar la condición fitosanitaria de los materiales importados antes de su liberación para evaluación en campo; y dado el caso, tomar acciones tempranas que no comprometan los sistemas productivos de Musáceas de Colombia y la región.
PERFIL DE LA CUARENTENA CERRADA
El Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) o el Perfil de Riesgos Fitosanitario (PRF) permiten identificar los riesgos asociados; y de esta manera, determinar las medidas fitosanitarias que requieren los materiales importados de los distintos orígenes/procedencias. Sin embargo, para éste caso en particular, el ICA sobrevalora el riesgo y exige la condición de libre de todas las posibles y principales plagas que pueden venir asociadas al germoplasma y/o material de propagación de Musa spp., de acuerdo a su presentación (in vitro):
- Abaca bunchy top virus (ABTV) (Familia: Nanoviridae › Género: Babuvirus).
- Banana bunchy top virus (BBTV) (Familia: Nanoviridae › Género: Babuvirus).
- Cucumber mosaic virus (CMV) (Familia: Bromoviridae › Género: Cucumovirus).
- Banana streak GF virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak IM virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak MY virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak OL virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak UA virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak UI virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak UL virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak UM virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana streak VN virus (Familia: Caulimoviridae › Género: Badnavirus).
- Banana bract mosaic virus (BBrMV) (Familia: Potyviridae › Género: Potyvirus).
- Abaca mosaic virus (SCMV-Ab) (Familia: Potyviridae › Género: Potyvirus).
- Banana mild mosaic virus (BanMMV) (Familia: Betaflexiviridae › Subfamilia:Quinvirinae).
- Banana virus X (BVX) (Familia: Betaflexiviridae › Subfamilia: Quinvirinae).
- Fusarium odoratissimum (Maryani et al., 2018) [Syn: Foc-R4T].
- Ralstonia solanacearum Raza 2 (Smith 1896) Yabuuchi et al., 1996 emend. Safni et al., 2014.
MATERIAL OBJETO DE CUARENTENA CERRADA
Los componentes fundamentales para determinar las especies vegetales que requieren de Cuarentena Cerrada están dados por el resultado del Análisis de Riesgo de Plagas y/o Perfil de Riesgos, la capacidad analítica y diagnóstica, las cantidades de ingreso que permitan su confinamiento en condiciones de bioseguridad, el destino uso (investigación), las cadenas productivas y seguridad alimentaria, las políticas de interés nacional, las alertas fitosanitarias internacionales y la agenda de investigación del país. Igualmente, se priorizan plagas sistémicas no inspeccionables de alto impacto socioeconómico, las cuales presenten estados de latencia y/o baja concentración en el tejido vegetal y aquellos productos que estén bajo convenios de cooperación técnica con el Instituto.
PUNTOS DE ENTRADA DE LAS PLANTAS QUE REQUIEREN CUARENTENA CERRADA
El germoplasma y/o material de propagación sujeto de Cuarentena Cerrada únicamente podrá ser ingresado a través de los Puestos de Inspección Fitosanitaria - PIF ubicados en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos (PAPF) autorizados mediante Resolución ICA 003761 del 24 de noviembre de 2014; para éste caso en particular, los materiales de Musa spp. origen/procedencia: Israel, Brasil, Honduras y Francia, ingresarán por el Aeropuerto el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.
TIPO DE CUARENTENA CERRADA APLICABLE AL MATERIAL EN CUESTIÓN:
CUARENTENA CERRADA EN RECINTO PRIVADO (CCRP).
Cuarentena Posentrada realizada en una infraestructura de cuarentena cerrada (Estación Cuarentenaria) propiedad de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) ubicada en el Centro de Investigación Tibaitatá km 14, vía Bogotá-Mosquera (Cundinamarca), autorizada por el Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal-GNCV. Dicho tipo de cuarentena es aplicable a la totalidad del material de propagación en Fase III, excluyendo el germoplasma en Etapa IV que se mantendrá en Cuarentena en los Laboratorios de la empresa Meristemos Colombia S.A.S. (Universidad Católica de Oriente – Rionegro, Antioquia) y el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá-Mosquera), como se evidencia en el diagrama de Cuarentena Cerrada. Lo anterior con el fin de llevar a cabo la verificación de la condición fitosanitaria del germoplasma y/o material de propagación de
Musa spp., mediante pruebas de laboratorio, en los estados fenológicos óptimos de las plantas.
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN CUARENTENARIA.
Se informará al importador (AGROSAVIA) sobre la restricción o medida fitosanitaria (Cuarentena Cerrada) a la cual deberá ser sometido el material de propagación y/o germoplasma de
Musa spp., orígenes/procedencia: Israel, Brasil, Honduras y Francia. Dicha especie vegetal, sus respectivas variedades y códigos, estarán bloqueadas en la plataforma del Sistema de Información Sanitaria para importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios-SISPAP, para emisión de los respectivos Permisos de Importación (Documento de Requisitos Fitosanitarios para la Importación-DRFI) hasta que el interesado inscriba la Estación Cuarentenaria ante el GNCV del ICA; posteriormente, se verificarán las condiciones físicas y operativas de dicha infraestructura, y finalmente si todo está de acuerdo con las recomendaciones técnicas, se habilitará la Estación Cuarentenaria para llevar a cabo el proceso de Cuarentena Cerrada.
Es importante aclarar que hasta que no se apruebe la Estación Cuarentenaria mediante comunicado de la Subgerencia de Protección Fronteriza-SPF, no se habilitará el requisito fitosanitario en la plataforma SISPAP para emisión de los correspondientes Permisos de Importación,
VIGENCIA DE LA ESTACIÓN CUARENTENARIA HABILITADA PARA EL DESARROLLO DE LA CUARENTENA CERRADA.
La vigencia de la aprobación de la Estación Cuarentenaria de AGROSAVIA será por tiempo indefinido, esta se realizará mediante un comunicado de habilitación emitido por la SPF. Es importante aclarar que la vigencia estará sujeta a supervisión por los funcionarios del GNCV, o quien haga sus veces, encargados de la Cuarentena Cerrada, a fin de constatar el mantenimiento de la bioseguridad del recinto de cuarentena. En caso que el profesional del GNCV, observe que la Estación Cuarentenaria no cumple con las características físicas, operativas o de bioseguridad requeridas para la contención del riesgo de plagas, el ICA podrá deshabilitar la Estación Cuarentenaria y el proceso llevado a cabo, hasta tanto no se hayan realizado las correcciones del caso.
ASISTENTE TÉCNICO ENCARGADO DEL MANEJO AGRONÓMICO DE LAS PLANTAS SOMETIDAS A CUARENTENA CERRADA.
El objetivo de contar con un asistente técnico es desarrollar un manejo agronómico y seguimiento fitosanitario cuidadoso de las plantas sometidas a Cuarentena Cerrada, en coordinación con los funcionarios del GNCV. El asistente técnico encargado debe contar con los siguientes documentos:
- Copia del título profesional como Ingeniero Agrónomo.
- Copia de la tarjeta profesional.
- Copia del contrato de trabajo con la empresa.
El funcionario del GNCV, informará al asistente técnico sobre el cumplimiento de las siguientes funciones:
Coordinar con el GNCV el traslado de las plantas en condiciones de bioseguridad y cadena de custodia, desde el punto de entrada al país (Aeropuerto Internacional el Dorado-Bogotá D.C.) hasta la Estación Cuarentenaria de AGROSAVIA ubicada en el C.I Tibaitatá km 14, vía Bogotá-Mosquera (Cundinamarca) y los Laboratorios de la empresa Meristemos Colombia S.A.S. (Universidad Católica de Oriente – Rionegro, Antioquia) y el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá- Mosquera).
- Prestar el apoyo requerido por el funcionario del GNCV encargado, con fin de efectuar las visitas programadas a las instalaciones de la empresa y realización del seguimiento fitosanitario a las plantas sometidas a Cuarentena Cerrada.
- Informar al GNCV, de manera inmediata ante la detección de cualquier plaga a fin de coordinar y tomar las acciones y/o medidas fitosanitarias correspondientes.
- Diligenciar los Formatos y dar cumplimiento a los procedimientos, protocolos e instructivos consignados en el Instructivo.
TRASLADO Y DESEMPAQUE DEL GERMOPLASMA Y/O MATERIAL DE PROPAGACIÓN SOMETIDO A CUARENTENA CERRADA.
La integridad del envío es responsabilidad del importador; de igual manera, las plantas deben ser transportadas por AGROSAVIA en condiciones de bioseguridad y en cadena de custodia, en acompañamiento del profesional del GNCV, hasta la Estación Cuarentenaria habilitada y los Laboratorios correspondientes para su instalación. Una vez el material de propagación se encuentre en la Estación Cuarentenaria y los Laboratorios, únicamente se procederá al desempaque de las plantas en presencia de un profesional del GNCV, el cual autorizará al asistente técnico proceder con dicha actividad dentro del ambiente habilitado para tal fin, dejando registro de las condiciones del envío.
Una vez terminado el desempaque del germoplasma y/o material de propagación (
in vitro) sometido a Cuarentena Cerrada, se procederá con el traslado de los embalajes en condiciones de bioseguridad (herméticamente sellados), al área destinada para efectuar la destrucción o desnaturalización mediante autoclavado, procedimiento que será supervisado por el asistente técnico. Durante el desempaque, todo el germoplasma y/o material de propagación que resulte dañado o descartado, además de residuos deberá ser destruido (autoclavado), dejando constancia escrita de la cantidad de material descartado. En caso de requerirse, se deben enviar muestras a Laboratorios del ICA.
VISITAS TÉCNICAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL GNCV A LA CUARENTENA CERRADA.
Visitas obligatorias: Teniendo en cuenta las características fenológicas de la especie vegetal, las plagas identificadas objeto de seguimiento fitosanitario y la importancia de los materiales en cuestión; se estableció que un profesional del GNCV debe realizar, como mínimo, una (1) visita técnica-fitosanitaria a la Estación Cuarentenaria cada 15 días (dos visitas técnicas de seguimiento fitosanitario en el mes).
Visitas de oficio: Cuando lo estime(n) conveniente, el (los) funcionario(es) del GNCV a cargo de la Cuarentena Cerrada, realizará(n) inspecciones fitosanitarias de rutina, para lo cual el asistente técnico atenderá la visita; o ante su ausencia, nombrará otra persona del equipo que atienda la visita del funcionario ICA.
ACTIVIDADES DEL PROFESIONAL DEL GNCV DESIGNADO PARA LA CUARENTENA CERRADA.
- Realizar seguimiento fitosanitario e inspección de las plantas que se encuentran sembradas en la Estación Cuarentenaria y vegetación del área circundante.
- Llevar a cabo el seguimiento de las plantas que se encuentran en Cuarentena en los Laboratorios de la empresa Meristemos Colombia S.A.S. (Universidad Católica de Oriente – Rionegro, Antioquia) y el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá-Mosquera).
- Dado el caso de detectar vectores de patógenos, solicitar al asistente técnico el control de estos lo más pronto posible.
- Verificar si las condiciones de bioseguridad y protocolos bajo los cuales se aprobó la Estación Cuarentenaria se mantienen.
- Verificar el cumplimiento de las condiciones físicas y operativas de la Estación Cuarentenaria. De lo contrario, el profesional del GNCV notificará el incumplimiento a la SPF; para que en última instancia, se anule la aprobación de la Estación Cuarentenaria y se tomen las medidas correspondientes.
- Verificar la documentación y cumplimiento de responsabilidades por parte del asistente técnico, respecto al seguimiento fitosanitario, ingreso y establecimiento del material a Cuarentena Cerrada.
- Verificar la cantidad de plantas objeto de Cuarentena Cerrada, a fin de llevar un adecuado control en el reporte de ingreso, instalación y durante el seguimiento.
- Diligenciar, después de cada visita técnica, las Formas que correspondan según el caso.
- Tomar, empacar y enviar muestras al Laboratorio correspondiente del ICA u otro laboratorio reconocido y autorizado por la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola; de acuerdo con el programa de muestreo establecido para verificación de la condición fitosanitaria de los materiales, o cuando se estime conveniente, se detecte o sospeche la presencia de plagas.
- Ordenar la destrucción de las plantas que presenten problemas fitosanitarios y/o presencia de plagas.
- Liberar, cuando corresponda, las plantas sometidas a Cuarentena Cerrada.
DETECCIÓN DE SIGNOS PLAGAS Y/O SÍNTOMAS DE ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS SOMETIDAS A CUARENTENA CERRADA
Durante el proceso de Cuarentena Cerrada el funcionario del GNCV realizará el seguimiento fitosanitario de las plagas consignadas en el presente documento, con el fin de detectar la posible presencia de síntomas de enfermedades y/o signos de dichas plagas asociadas a las plantas ingresadas a Cuarentena Cerrada.
MANEJO DE LAS PLANTAS OBJETO DE LA CUARENTENA CERRADA
- Durante el transcurso de la Cuarentena Cerrada y ante la sospecha de plagas, el profesional del GNCV, podrá proceder con la toma y envío de muestras al Laboratorio correspondiente del ICA. Los Reportes de Resultados de Análisis y Diagnóstico Fitosanitario serán enviados al GNCV.
- Dado el caso que durante el tiempo estimado de Cuarentena Cerrada (seis meses) se detecte alguna de las plagas consignadas en el presente documento, una plaga reglamentada o una plaga ausente de importancia socioeconómica, se procederá con la destrucción total o parcial del material. Si se detecta una plaga no cuarentenaria, se procederá con la aplicación de un tratamiento o limpieza de las plantas. En caso de no existir éste, se deberá proceder con la destrucción de todo el material infestado.
- Todo el material vegetal producto de la Cuarentena Cerrada; y que sea descartado aún sea por causas diferentes a razones fitosanitarias, deberá ser destruido bajo los lineamientos de los protocolos de Cuarentena Cerrada.
LEVANTAMIENTO DE LA CUARENTENA CERRADA
Después de confirmar la ausencia de plagas asociadas a las plantas ingresadas a Cuarentena Cerrada (seis meses), mediante pruebas de laboratorio con los más altos estándares de sensibilidad y especificidad, y cumplidos los Instructivos consignados en el Procedimiento de Cuarentena Cerrada para ingreso de germoplasma y/o material de propagación
in vitro de
Musa spp., con tolerancia/resistencia a
Foc-R4T, se aprueba el levantamiento de la medida fitosanitaria. Esta decisión será informada al interesado mediante comunicación oficial emitida por la SPF.
Las plantas no podrán salir de la Estación Cuarentenaria (C.I. Tibaitatá, Mosquera- Cundinamarca) y los Laboratorios de la empresa Meristemos Colombia S.A.S. (Universidad Católica de Oriente – Rionegro, Antioquia) y el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá-Mosquera), hasta que el GNCV emita el informe de cierre de la Cuarentena Cerrada y la SPF comunique oficialmente la liberación de los materiales vegetales, lo cual autoriza el traslado de mencionadas plantas a la segunda fase del proceso, que es la evaluación y selección de los materiales promisorios en condiciones controladas en campo. Esta última etapa será supervisada por la Subgerencia de Protección Vegetal del Instituto. De igual manera, se debe llevar a cabo una concertación entre AGROSAVIA y la empresa privada, sobre el proceso investigativo para la evaluación y selección del germoplasma promisorio en campo (áreas con presencia de la enfermedad), en acompañamiento del ICA y siguiendo los protocolos de bioseguridad exigidos por el Instituto.
En caso de movilización de las plantas sin contar con dichos permisos y documentos, se notificará al interesado por el incumplimiento, procediendo en última instancia a anular la aprobación de la Estación Cuarentenaria y tomar las medidas correspondientes.
DURACIÓN DE LA CUARENTENA CERRADA
La duración de la Cuarentena Cerrada será de seis (6) meses contados a partir del ingreso de los materiales a la Estación Cuarentenaria, dicha medida fitosanitaria se aplicará en función principalmente del tipo y naturaleza de las plagas potencialmente detectables (biología, mecanismos de dispersión, concentración y distribución en los tejidos vegetales, sintomatología ocasionada, etc) y a la fenología de la especie vegetal.
Posterior al cumplimiento por parte de AGROSAVIA de las distintas etapas en Cuarentena Cerrada: ingreso, seguimiento fitosanitario y verificación de la condición fitosanitaria de los materiales mediante pruebas de laboratorio (métodos de análisis y diagnóstico) el profesional del GNCV responsable podrá dar por terminada la cuarentena si a su juicio no existen riesgos adicionales sobre el material objeto de la Cuarentena Cerrada. La toma de decisión sobre el levantamiento de la cuarentena sólo podrá hacerse con base en los Reportes de Resultados de Laboratorio Oficiales y en ningún caso se podrán hacer sobre supuestos para organismos que requieran pruebas, tales como: virus, viroides, fitoplasmas, hongos, oomycetes, bacterias, nematodos. Es importante resaltar que en ningún caso se podrá movilizar el material vegetal bajo Cuarentena Cerrada sin autorización del GNCV.
TIPO DE GERMOPLASMA Y/O MATERIAL DE PROPAGACIÓN SOMETIDO A CUARENTENA CERRADA
- Origen/procedencia Israel: 600 plántulas in vitro de cada variedad (C4 y Gal) en Fase III, las cuales se confinarán en la Estación Cuarentenaria de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá, Mosquera-Cundinamarca) y 6000 meristemos in vitro de cada variedad (C4 y Gal) en Etapa IV que serán remitidos al Laboratorio de la empresa Meristemos Colombia S.A.S., ubicado en Rionegro-Antioquia; para que estos últimos sean multiplicados en una condición de confinamiento bioseguro, mientras se lleva a cabo el seguimiento fitosanitario en Cuarentena Cerrada (6 meses) de las 600 plántulas in vitro en Fase III (de cada variedad) y se realizan las pruebas de laboratorio para los patógenos identificados o perfilados entre el ICA y AGROSAVIA, consignados en el presente documento. Es importante resaltar que tanto el germoplasma (Etapa IV) y las plántulas (Fase III) in vitro, procederán de plantas madre correspondientes (únicamente) a 1 - 5 códigos origen/procedencia Israel; en ese orden de ideas, el resto de material serán clones de dichas plantas madre de las cuales el ICA tendrá toda la trazabilidad e información genética y fitosanitaria.
- Origen/procedencia Honduras: 120 plántulas in vitro en Fase III (variedad Formosana 218), de las cuales 20 plántulas serán trasladas y mantenidas en Cuarentena en el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá-Mosquera) y 100 plántulas que serán sometidas a Cuarentena Cerrada en las instalaciones de AGROSAVIA (Estación Cuarentenaria ubicada en el Centro de Investigación Tibaitatá, Mosquera-Cundinamarca) destinada para el seguimiento fitosanitario en condiciones de confinamiento (6 meses) y análisis de laboratorio para los patógenos identificados o perfilados entre el ICA y AGROSAVIA, consignados en el presente documento. Es importante resaltar que las plántulas (Fase III) in vitro, procederán de plantas madre correspondientes (únicamente) a 1 - 5 códigos origen/procedencia Honduras; en ese orden de ideas, el resto de material serán clones de dichas plantas madre de las cuales el ICA tendrá toda la trazabilidad e información genética y fitosanitaria.
- Origen/procedencia Brasil: 120 plántulas in vitro en Fase III de cada variedad (BRS Ótimo, BRS Princesa, BRS Platina y dos diploides mejorados), de las cuales 20 plántulas (de cada variedad) serán trasladas y mantenidas en Cuarentena en el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá-Mosquera) y 100 plántulas (de cada variedad) que serán sometidas a Cuarentena Cerrada en las instalaciones de AGROSAVIA (Estación Cuarentenaria ubicada en el Centro de Investigación Tibaitatá, Mosquera-Cundinamarca) destinada para el seguimiento fitosanitario en condiciones de confinamiento (6 meses) y análisis de laboratorio para los patógenos identificados o perfilados entre el ICA y AGROSAVIA, consignados en el presente documento. Es importante resaltar que las plántulas (Fase III) in vitro, procederán de plantas madre correspondientes (únicamente) a 1 - 5 códigos origen/procedencia Brasil; en ese orden de ideas, el resto de material serán clones de dichas plantas madre de las cuales el ICA tendrá toda la trazabilidad e información genética y fitosanitaria.
- Origen/procedencia Francia: 120 plántulas in vitro en Fase III (variedad Ruby), de las cuales 20 plántulas serán trasladas y mantenidas en Cuarentena en el Laboratorio de Cultivo de Tejidos Vegetales de AGROSAVIA (C.I. Tibaitatá-Mosquera) y 100 plántulas que serán sometidas a Cuarentena Cerrada en las instalaciones de AGROSAVIA (Estación Cuarentenaria ubicada en el Centro de Investigación Tibaitatá, Mosquera-Cundinamarca) destinada para el seguimiento fitosanitario en condiciones de confinamiento (6 meses) y análisis de laboratorio para los patógenos identificados o perfilados entre el ICA y AGROSAVIA, consignados en el presente documento. Es importante resaltar que las plántulas (Fase III) in vitro, procederán de plantas madre correspondientes (únicamente) a 1 - 5 códigos origen/procedencia Francia; en ese orden de ideas, el resto de material serán clones de dichas plantas madre de las cuales el ICA tendrá toda la trazabilidad e información genética y fitosanitaria
CANTIDAD DE GERMOPLASMA Y/O MATERIAL DE PROPAGACIÓN SOMETIDO A CUARENTENA CERRADA
El muestreo del material de propagación de
Musa spp., origen/procedencia: Israel, Brasil, Honduras y Francia, sometido a Cuarentena Cerrada se realizará por
<<lotes>> (ver definición Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No. 5) correspondiente a los envíos ingresados al país, de acuerdo a lo consignado en las Tablas de Distribución Hipergeométrica (Muestreo para pequeños envíos - Muestreo Fundamentado en el Riesgo; NAPPO, 2017). En ese orden de ideas, la unidad muestral, serán plantas y la selección de éstas se realizará con un muestreo aleatorio simple, de la siguiente manera:
- Origen/procedencia Israel: para las 600 plántulas de cada variedad (C4 y Gal) en Fase III [tamaño del lote (N)], se utilizará un Nivel Aceptable del Riesgo (r) del 0.0300% con un 0.95% de Nivel de Confianza (p), con un resultado de tamaño de muestra de: 91 plantas. Es decir, del universo total de plantas confinadas en la Estación Cuarentenaria, se tomarán 30 muestras compuestas (de cada variedad), cada una de 3 plantas para un total de 90 plantas analizadas. Es importante resaltar que la cantidad (gramos) y tipo de tejido vegetal que será remitido al Laboratorio dependerá de la biología y número de patógenos consignados en el presente documento.
- Origen/procedencia Honduras, Brasil y Francia: para las 100 plántulas in vitro de cada variedad en Fase III [tamaño del lote (N)], se utilizará un Nivel Aceptable del Riesgo (r) del 0.1000% con un 0.95% de Nivel de Confianza (p), con un resultado de tamaño de muestra de: 25 plantas. Es decir, del universo total de plantas confinadas en la Estación Cuarentenaria, se tomarán 5 muestras compuestas (de cada variedad), cada una de 5 plantas para un total de 25 plantas analizadas por variedad. Es importante resaltar que la cantidad (gramos) y tipo de tejido vegetal que será remitido al Laboratorio dependerá de la biología y número de patógenos consignados en el presente documento.
APLICACIÓN:
El procedimiento de Cuarentena Cerrada para la importación de germoplasma y/o material de propagación
in vitro de
Musa spp., con características de tolerancia/resistencia a
Fusarium oxysporum f.sp.
cubense Raza 4 Tropical (
Foc-R4T) [Syn:
Fusarium odoratissimum], origen/procedencia: Israel, Brasil, Honduras y Francia, es una herramienta técnica para uso y aplicación de los profesionales del Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal del ICA, o quien haga sus veces, quienes se encargarán de cumplir y hacer cumplir las directrices y pasos aquí establecidos. Del mismo modo aplica para todas las personas naturales y jurídicas, instituciones, organismos, centros de investigación, empresas privadas y autoridades civiles, militares, religiosas y cualquier otro usuario del Instituto, cuya actividad sea la importación de material de propagación vegetal sometido a Cuarentena Cerrada.
DEFINICIONES:
La mayoría de términos fitosanitarios utilizados en el presente documento se pueden encontrar en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias-NIMF No. 5 (
Glosario de términos fitosanitarios).
- Análisis de riesgo de plagas (interpretación convenida): Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él [NIMF 2, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF 2, 2007].
- Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].
- Aprobación (de un envío): Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1995].
- ARP: Análisis de riesgo de plagas [NIMF 2, 1995; revisado CIMF, 2001].
- Categoría de riesgo fitosanitario 4: Los productos cuyo uso previsto es la siembra o plantación. Es necesario un ARP para determinar los riesgos de plagas relacionados con esta vía.
- Categorización de plagas: Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF 11, 2001].
- Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario [FAO, 1990].
- Certificado fitosanitario: Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012].
- CFN: Certificado Fitosanitario para la Nacionalización.
- CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].
- Confinamiento (de un artículo reglamentado): Aplicación de medidas fitosanitarias a un artículo reglamentado para prevenir el escape de plagas [CMF, 2012].
- Contaminación: Presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación [CEMF, 1997, revisado CIMF, 1999].
- Contención: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga [CEMF, 1995].
- Control (de una plaga): Supresión, contención o erradicación de una población de plagas [FAO, 1995].
- Control oficial: Observancia activa de las reglamentaciones fitosanitarias obligatorias y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas [CIMF, 2001].
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990].
- Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba o tratamiento adicional [FAO, 1990; revisado NIMF 3, 1995; CEMF, 1999].
- Cuarentena Cerrada: Cuarentena posentrada que se aplica al material vegetal en un lugar propuesto por el importador y aprobado por el ICA para especies con alto riesgo fitosanitario.
- Cuarentena posentrada: Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995].
- Cuarentena vegetal: Todas las actividades destinadas a prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].
- Declaración adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas o los artículos reglamentados [FAO, 1990; revisado CIMF, 2005; CMF, 2016].
- Destrucción: Proceso de eliminación total o parcial de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de alto riesgo fitosanitario, que puedan portar plagas o que no cumplen con las condiciones necesarias para realizar una prueba de laboratorio.
- Desvitalización: Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales [CIMF, 2001].
- Detención: Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial, como una medida fitosanitaria (véase cuarentena) [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2005].
- Diagnóstico de plaga: Proceso de detección e identificación de una plaga [NIMF 27, 2006].
- DRFI: Documento de Requisitos Fitosanitarios para la Importación.
- Embalaje: Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto [NIMF 20, 2004].
- Encontrar libre: Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica [FAO, 1990].
- Entrada (de un envío): Movimiento a través de un punto de entrada hacia el interior de un área [FAO, 1995].
- Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [NIMF 2, 1995].
- Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (un envío puede estar compuesto por uno o más productos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].
- Equivalencia (de medidas fitosanitarias): Situación en la cual, para un riesgo de plaga especificado, diferentes medidas fitosanitarias logran el nivel adecuado de protección de una parte contratante [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; basado en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC, 1994); revisado NIMF 24, 2005].
- Establecimiento (de una plaga): Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado NIMF 2, 1995; revisado CIPF, 1997; anteriormente “establecida”].
- Estación Cuarentenaria: Estación oficial para mantener en cuarentena plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, incluidos los organismos benéficos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente “estación” o “instalación de cuarentena”; revisado CMF, 2015].
- Evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de la magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas [NIMF 2, 1995; revisado NIMF 11, 2001; NIMF 2NIMF 2, 2007.
- Evaluación del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas): Evaluación de la probabilidad de que una plaga en plantas para plantar afecte el uso previsto de esas plantas, con repercusiones económicamente inaceptables [CIMF, 2005].
- Examen visual: Examen físico de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados utilizando solo la vista, una lupa, un estereoscopio o microscopio para detectar plagas o contaminantes sin realizar pruebas ni procesos [NIMF 23, 2005].
- FAO: La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
- Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].
- Germoplasma: Plantas destinadas al uso en programas de mejoramiento o conservación [FAO, 1990].
- GNCV: Grupo Nacional de Cuarentena Vegetal.
- Guarda Custodia: Se entiende por Guarda Custodia, al cumplimiento de las normas de bioseguridad que aseguran que los materiales importados, cumplan con las condiciones de aislamiento y resguardo cuarentenario, asegurando un mínimo de riesgo fitosanitario; en tanto se concluya con los procedimientos oficiales que determinen su condición fitosanitaria y la destrucción o liberación de los mismos.
- Incidencia (de una plaga): Proporción o número de unidades de una muestra, envío, campo u otra población definida en las que está presente una plaga [CMF, 2009].
- Inactivación: Hacer que los microorganismos sean incapaces de desarrollarse [NIMF 18, 2003]
- Incursión: Población aislada de una plaga detectada recientemente en un área que se desconoce si está establecida y la cual se espera que sobreviva en un futuro inmediato [CIMF, 2003].
- Infestación (de un producto): Presencia en un producto de una plaga viva de la planta o producto vegetal de interés. La infestación incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999].
- Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente “inspeccionar”].
- Inspector: Persona autorizada por una organización nacional de protección fitosanitaria para desempeñar sus funciones [FAO, 1990].
- Intercepción (de un envío): Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido al incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].
- Legislación fitosanitaria: Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la organización nacional de protección fitosanitaria a partir de las cuales podrán elaborarse las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].
- Liberación (de un envío): Autorización para la entrada luego de su aprobación [FAO, 1995].
- Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción): Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999].
- Manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [NIMF 2, 1995; revisado NIMF 11, 2001].
- Manejo del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas): Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso previsto de esas plantas [CIMF, 2005].
- Medida fitosanitaria (interpretación convenida): Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [NIMF 4, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002]. La interpretación convenida del término “medida fitosanitaria” da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).
- Medida provisional: Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento. Una medida provisional está sujeta a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible [CIMF, 2001].
- Monitoreo: Proceso oficial continuo para verificar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996].
- NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias [CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001].
- Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado [FAO, 1995; definición de GUÍA ISO/IEC 2:1991]
- Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias: Norma internacional adoptada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de la CIPF [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999].
- Normas internacionales: Normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Artículo X de la CIPF [CIPF, 1997].
- Normas regionales: Normas establecidas por una organización regional de protección fitosanitaria para servir de guía a sus miembros [CIPF, 1997; aclaración, 2005].
- Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990].
- ONPF: Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].
- Organización nacional de protección fitosanitaria: Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990; anteriormente “organización nacional de protección de las plantas”].
- Organización regional de protección fitosanitaria: Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente “organización regional de protección de las plantas”].
- ORPF: Organización regional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].
- PAPF: Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos.
- País de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales): País donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999].
- País de origen (de un envío de plantas): País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999].
- Patógeno: Microorganismo causante de una enfermedad [NIMF 3, 1995].
- Período de crecimiento (de una especie de planta): Lapso de tiempo de crecimiento activo durante la temporada de crecimiento [CIMF, 2003].
- Permiso de importación: Documento oficial que autoriza la importación de un producto de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIMF, 2005].
- PIF: Puesto de Inspección Fronteriza.
- Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término “plaga de plantas” en ocasiones se utiliza en lugar del término “plaga” [FAO 1990; revisado NIMF 2, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012].
- Plaga contaminante: Plaga transportada por un producto y en el caso de plantas y productos vegetales, no infesta a dichas plantas o productos vegetales [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999].
- Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012]. Lo arriba mencionado debería ser usado en lugar de la definición en español encontrada en el Artículo II de la CIPF (1997), dado que la definición enmendada expresa de manera más correcta el concepto en relación a “no ampliamente distribuida”.
- Plaga no cuarentenaria: Plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área [FAO, 1995].
- Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997].
- Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].
- Plantar (incluye replantar): Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento o por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999].
- Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005].
- Plantas in vitro (como clase de producto): Plantas que crecen en un medio aséptico y en un recipiente cerrado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2002 anteriormente “plantas en cultivo de tejidos”].
- Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [FAO, 1990].
- PNCR: Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMFº16, 2002].
- Procedimiento de verificación de cumplimiento (para un envío): Procedimiento oficial usado para verificar que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación o las medidas fitosanitarias relacionadas con el tránsito [CEMF, 1999; revisado CMF, 2009]
- Producto: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; anteriormente “producto básico”; revisado CMF, 2009].
- Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su procesamiento, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente “producto vegetal”].
- Prueba: Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar plagas [FAO, 1990].
- Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo, punto fronterizo terrestre o cualquier otro lugar oficialmente designado para la importación de envíos o la entrada de personas [FAO, 1995; revisado CMF, 2015].
- Recinto de cuarentena: Espacio comprendido dentro de ciertos límites utilizados con el fin de mantener los materiales vegetales de propagación importados mientras culminan los procesos de cuarentena.
- Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado NIMF 4, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001].
- Requisitos fitosanitarios de importación: Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concernientes a los envíos que se movilizan hacia ese país [CIMF, 2005].
- Riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias): Probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las potenciales consecuencias económicas asociadas a ella [NIMF 2, 2007].
- Riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas): Probabilidad de que una plaga presente en plantas para plantar afecte el uso previsto de esas plantas, con repercusiones económicas inaceptables [NIMF 2, 2007].
- Seguridad fitosanitaria (de un envío): Mantenimiento de la integridad de un envío y prevención de su infestación y contaminación por plagas reglamentadas, mediante la aplicación de medidas fitosanitarias apropiadas [CMF, 2009].
- Semillas (como clase de producto): Semillas (en el sentido botánico) para plantar [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; CMF, 2016].
- SISAD: Sistema de Administración Documental del ICA
- Técnicamente justificado: Justificado sobre la base de las conclusiones de un análisis de riesgo de plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible [CIPF, 1997; aclaración, 2005].
- Transparencia: Principio que prescribe el divulgar, a nivel internacional, las medidas fitosanitarias y su fundamento [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999, definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC, 1994)].
- Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF 15, 2002; NIMF 18,
2003; CIMF, 2005].
- Uso previsto: Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos [NIMF 16, 2002; anteriormente “uso propuesto” y “uso destinado”; revisado, CMF, 2009].
- Usuario: [persona] Que usa habitualmente un servicio.
- Usuario de cuarentena: Todas las personas naturales y jurídicas, instituciones, organismos, centros de investigación, empresas privadas, autoridades civiles, militares y religiosas cuya actividad requiera del uso del servicio de cuarentena vegetal con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
- Vía: Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].
- Zona tampón: Área adyacente o que circunda otra área delimitada oficialmente para propósitos fitosanitarios con objeto de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo dentro o fuera del área delimitada, y a la que se aplican, según proceda, medidas fitosanitarias u otras medidas de control [NIMF 10, 1999; NIMF 22 revisada, 2005; revisado CMF, 2007].
NORMATIVIDAD APLICABLE
Organización Mundial del Comercio:
- Acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de 1994. “Las medidas fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: … regímenes de cuarentena”; así mismo, en su anexo B que habla de la transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, en su punto 3.b. menciona que: <<Cada Miembro se asegurará de que exista un servicio encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a: los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena>>.
- Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF 1: Principios fitosanitarios la protección de las plantas y la aplicación para de medidas fitosanitarias en el comercio internacional. <<… Las partes contratantes tienen la soberanía, en conformidad con los acuerdos internacionales correspondientes, para prescribir y adoptar las medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios y determinar su nivel adecuado de protección fitosanitaria. En relación con las medidas fitosanitarias, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) estipula que: Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados…>>.
- Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF 34: Estructura y operación de estaciones de cuarentena posentrada para plantas. <<… para algunos productos, especialmente las plantas para plantar, las ONPF podrán identificar que se requiere un período de cuarentena. En algunos casos, las ONPF podrán decidir que es necesario establecer un período de cuarentena para un envío específico debido a la imposibilidad de verificar la presencia de plagas cuarentenarias en ese envío en el punto de entrada. Esto permite realizar pruebas para detectar la presencia de plagas y disponer de tiempo para la expresión de signos o síntomas y la aplicación del tratamiento apropiado, de ser necesario. El propósito del confinamiento en una estación de Cuarentena Posentrada (CPE) es impedir que las plagas asociadas con las plantas escapen. Cuando se hayan concluido las actividades de inspección, prueba, tratamiento y verificación necesarias, se puede liberar el envío, destruirse o conservarse como material de referencia, de ser apropiado…>>.
Comunidad Andina de Naciones:
- Decisión 515 de 2002 <<establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos>>.
- Decisión 685 de 2008 <<Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias>>.
- Resolución 932 de 2005 <<Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados>>.
- Resolución 1008 de 2006 Modifica la Resolución 932 <<Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados>>.
Leyes Nacionales:
- Ley 82 de 1968 <<Por la cual se aprueba la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, firmada en Roma el 6 de diciembre de 1951, y el Convenio de Sanidad Agropecuaria entre Colombia, Ecuador y Venezuela, firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1966>>.
- Ley 101 de 1993 <<Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero>> art 65.
- Decreto 1840 de 1994 <<Por el cual se reglamenta el Articulo 65 de la ley 101 de 1993>>. Capítulo IV, de la cuarentena agropecuaria. Articulo 5 y 6.
- Decreto 4765 de 2008 <<Por el cual se modifica la estructura del instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones>>. Artículo 22., numeral 9. <<Implementar, administrar y mantener el sistema cuarentenario del país>> y Artículo 24. numerales 2. <<Administrar y mantener el sistema de cuarentena del país: cuarentena abierta y cuarentena cerrada>>; 3. <<Establecer los protocolos y procedimientos para el desarrollo de cuarentenas abiertas y cerradas, tipos de tratamientos cuarentenarios y mantenerlos disponibles>>; 4. <<Aplicar los tratamientos cuarentenarios y los procedimientos de cuarentena de acuerdo a las condiciones propias de cada tipo de producto, garantizando el estatus sanitario y fitosanitario de las importaciones y exportaciones>>; 5. <<Realizar seguimiento al estatus sanitario y fitosanitario de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena>>; y 9. <<Aplicar las medidas zoosanitarias y fitosanitarias que proceden ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o factores de riesgo de importancia cuarentenaria, o que exceda los niveles tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus subproductos con destino a la exportación o en proceso de introducción al país>>
DESCRIPCIÓN DEL INSTRUCTIVO
No.
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Responsable
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Tareas
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Resultado
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1.
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AGROSAVIA
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Solicitar al GNCV la inscripción, evaluación y habilitación de la Estación
Tiempo estimado: 30 minutos.
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Solicitud inscripción de Estación Cuarentenaria
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2.
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GNCV
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Establecer las características físicas y operativas de funcionamiento de la Estación Cuarentenaria
Tiempo estimado: un (1) día.
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Envío al usuario de la Lista de verificación de la Estación Cuarentenaria
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3.
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AGROSAVIA
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Construir o adecuar la Estación Cuarentenaria de acuerdo con las directrices del GNCV y solicitar la evaluación y habilitación del recinto de cuarentena cerrada mediante correo electrónico.
Tiempo estimado: un (1) mes.
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Correo electrónico
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4.
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Profesional GNCV
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Verificar las características físicas y de bioseguridad de la Estación Cuarentenaria y elaborar el informe de soporte,
Tiempo estimado: cinco (5) días.
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Aplicación in situ de la: Lista de verificación de la Estación Cuarentenaria o la que corresponda.
Informe de soporte.
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5.
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GNCV
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Cumplimiento de los requisitos:
Si cumple con los requisitos físicos y de bioseguridad: se habilitara la Estación Cuarentenaria mediante comunicado oficial de la SPF.
No cumple: con los requisitos físicos y de bioseguridad: coordinar y programar con el usuario una nueva visita técnica para habilitación.
Tiempo estimado: dos (2) días.
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Comunicado habilitando la Estación Cuarentenaria
Correo electrónico.
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6.
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AGROSAVIA
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Solicitar el Permiso de Importación (DRFI)
Informar al GNCV la fecha tentativa y real del arribo de los materiales para articular su establecimiento en la Estación Cuarentenaria.
Tiempo estimado: un (1) día.
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Correo electrónico o Llamada Telefónica
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7.
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GNCV
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Expedir el Permiso de Importación (DRFI)
Tiempo estimado: un (1) día.
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Permiso de Importación (DRFI)
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8.
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AGROSAVIA
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Posterior a la emisión de los vistos buenos por parte del ICA, solicitar ante la entidad competente (DIAN) la nacionalización de los materiales vegetales
Tiempo estimado: 30 minutos.
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Certificado Fitosanitario para la Nacionalización (CFN)
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9.
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Inspector GNCV
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Supervisar la contención del material importado en el PAPF
Nota: Debido al uso previsto (in vitro) se omite la inspección física y fitosanitaria de los materiales importados en el punto de ingreso (Aeropuerto Internacional el Dorado – Bogotá D.C.) y únicamente se lleva a cabo la verificación documental.
Tiempo estimado: cuatro (4) horas
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Acta de compromiso y entrega de material bajo cuarentena cerrada
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10.
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Inspector GNCV
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Expedir el Certificado Fitosanitario de Nacionalización – CFN para la nacionalización de los materiales vegetales
Entregar al usuario los materiales vegetales nacionalizados que serán trasladadas a la Estación Cuarentenaria y los Laboratorios con sus correspondientes soportes documentales.
Tiempo estimado: una (1) hora
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CFN
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11.
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AGROSAVIA Profesional GNCV
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Trasladar en acompañamiento del Profesional del GNCV y bajo protocolos de bioseguridad, los materiales a la Estación Cuarentenaria y los Laboratorios.
Tiempo estimado: de dos (2) horas a un (1) día
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Acompañamiento oficial
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12.
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Profesional GNCV
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Inspeccionar, codificar y supervisar la siembra o instalación de los materiales importados
Registrar el número de individuos sembrados o instalados, y codificados con sus correspondientes destrucciones, dado que se presente el caso.
Tiempo estimado: un (1) día
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Acta de ingreso e inspección de materiales bajo Cuarentena Cerrada
Registro de siembras y destrucciones
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13.
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Profesional GNCV
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Supervisar y documentar el seguimiento fitosanitario de las especies vegetales con el objeto de corroborar la ausencia de artrópodos y vectores, signos de patógenos o síntomas de enfermedades que podrían expresarse en los distintos estados fenológicos de las plantas y documentar el proceso
Tiempo estimado: seis (6) meses de
seguimiento fitosanitario en la Estación Cuarentenaria.
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Registro de visitas de seguimiento cuarentenario
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14.
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AGROSAVIA
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Realizar el seguimiento fitosanitario de las especies vegetales de manera frecuente, por lo menos dos (2) recorridos a la semana, con el objeto de corroborar la ausencia de artrópodos y vectores, signos de patógenos o síntomas de enfermedades que podrían expresarse en los distintos estados fenológicos de las plantas, e informar al profesional del GNCV para documentar el proceso
Tiempo estimado: seis (6) meses de seguimiento fitosanitario en la Estación Cuarentenaria.
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Registro de visitas de seguimiento (ver numeral 4).
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15.
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Profesional GNCV
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Atender y registrar las visitas de soporte de profesionales del GNCV o de profesionales externos
Tiempo estimado: un (1) día.
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Visitas de soporte técnico especializado
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16.
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AGROSAVIA
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Monitorear el sistema del manejo agronómico de las plantas que se encuentren en Cuarentena Cerrada, como son: temperatura, humedad relativa, riego, pH, conductividad, aplicación de fertilizantes o enmiendas y labores de mantenimiento de cultivo.
Tiempo estimado: seis (6) meses.
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Registro de temperatura y humedad relativa
Registro de riego de materiales bajo cuarentena
Registro de pH y conductividad eléctrica de suelos y sustratos en cuarentena vegetal
Registro de aplicación de fertilizantes y enmiendas Cuarentena Cerrada.
Labores de mantenimiento de cultivo bajo Cuarentena Cerrada
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17.
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AGROSAVIA
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Monitorear la esterilización de sustratos de siembra
Tiempo estimado: una (1) semana.
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Registro esterilización de sustratos con autoclave
Registro de novedades del equipo esterilizador
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18.
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AGROSAVIA
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Mantener la limpieza y desinfección de la Estación Cuarentenaria.
Tiempo estimado: seis (6) meses.
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Libro de registro
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19.
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AGROSAVIA
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Mantener y asegurar la disposición de los residuos biológicos y residuos peligrosos
Tiempo estimado: seis (6) meses.
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Registro de destrucción, inactivación y esterilización
Registro de volumen de desechos generados durante la Cuarentena Cerrada
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20.
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Profesional GNCV
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Toma muestras de tejido vegetal para solicitar pruebas de laboratorio y verificar la condición fitosanitaria de los materiales
Tiempo estimado: un (1) día
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Solicitud de detección de plagas en material vegetal de comercio exterior; o la del laboratorio que corresponda
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21.
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Profesional GNCV
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Notificar al GNCV y a la SPF cuando se reciban resultados de laboratorio positivos o cuando se observen síntomas sospechosos
Tiempo estimado: un (1) día.
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Notificación síntoma sospechoso y/o resultado de laboratorio positivo
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22.
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Profesional GNCV
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Dictaminar la destrucción de los materiales vegetales, a los cuales se les detecte plagas consignadas en el presente documento, una plaga reglamentada o una plaga ausente de importancia socioeconómica, que no cuenten con las condiciones disponibles y eficaces para su control.
Tiempo estimado: 10 minutos.
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Acta de destrucción de material vegetal bajo Cuarentena Cerrada.
Registro de destrucción, inactivación y esterilización
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23.
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Profesional GNCV
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Elaborar el Informe de Cierre de la Cuarentena, resumiendo los resultados obtenidos.
Tiempo estimado: cinco (5) días.
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Informe de cierre de Cuarentena Cerrada (ver numeral 4).
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24.
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Profesional GNCV
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Liberar los materiales que culminen su periodo de Cuarentena Cerrada satisfactoriamente y libre de plagas.
Tiempo estimado: cinco (5) días.
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Informe y oficio de liberación de los materiales sometidos a Cuarentena Cerrada.
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25.
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AGROSAVIA
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Levantar los propágulos de las especies liberadas y destruir los residuos de cosecha.
Tiempo estimado: un (1) día.
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Informe y oficio de liberación de los materiales sometidos a Cuarentena Cerrada.
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DIAGRAMA DE LA CUARENTENA CERRADA DE GERMOPLASMA Y/O MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE Musa spp., CON TOLERANCIA/RESISTENCIA A Foc-R4T
- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- USDA-APHIS-PPQ. 2006. Draft USDA Containment Facility Guidelines for Plant Pests, Pathogens and for Nonindigenous Organisms, rev. 1. Riverdale, MD. Currently available Containment Guidelines may be accessed at http://www.aphis.usda.gov/plant_health/permits/organism/containment_facility_inspections.shtml, or by request.
- Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5 – Glosario de términos fitosanitarios; producido por la Secretaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. FAO 2006.
- Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 34 – Estructura y operación de estaciones de cuarentena posentrada para plantas.
- CABI. 2012. Crop Protection Compendium.
- CAN. 2008 Resolución 1008 . Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Comunidad Andina de Naciones (CAN). http://www.comunidadandina.org/
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