Medidas COVID-19 Subgerencia de protección fronteriza


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Frente a este nuevo panorama el ICA y la Subgerencia de Protección Fronteriza adoptaron una serie de medidas con el fin de proteger a los funcionarios y contratistas y a la vez el poder garantizar la prestación del servicio para los usuarios de comercio exterior:
  • Se realizó la elaboración, divulgación e implementación del Protocolo de Atención e Intervención frente al Coronavirus (COVID-19)
  • Se adelantó la elaboración, divulgación e implementación de las medidas de las medidas de prevención para la atención a usuarios en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera como medida de mitigación frente al COVID - 19.
  • Se elaboró el Anexo Técnico Actividad Puertos y Aeropuertos
  • Se distribuyeron elementos de protección personal para los funcionarios de los Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera (PAPF)
  • En los diferentes PAPF se establecieron turnos de trabajo combinando trabajo en casa y trabajo en oficina con el fin de garantizar la protección de los funcionarios sin afectar las actividades de comercio exterior.
  • Como producto de la emergencia por COVID 19, los países con los que Colombia tiene relaciones comerciales han aceptado de manera recíproca la emisión y aceptación de certificados fitosanitarios en PDF mientras dura la emergencia mundial por COVID 19. Los países que han adoptaron esta medida fueron: Ecuador, Costa Rica, Unión Europea, Estados Unidos, Holanda, Corea del Sur, Reino Unido, Chile, India, Argentina, Australia, Brasil, Emiratos Árabes, Sri Lanka, Croacia, Rusia, Vietnam, Filipinas, Perú, México y China.
  • Se garantizó el cumplimiento de los horarios establecidos y la prestación de servicios especiales en los Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera.
  • Se garantizó la prestación del servicio de inspecciones en planta empacadora por parte de los funcionarios de la Subgerencia.
  • Se realizó la libre platica de manera virtual, es decir se verifico la información a través de correo electrónico sin necesidad de subirse físicamente al buque con el fin de minimizar el riesgo de contagio de nuestros funcionarios.
  • Se implementó la emisión de certificados fitosanitarios con firma electrónica y código QR para la verificación de su autenticidad.
  • Se implementó, el proceso de solicitud de tramites asociados a la importación y exportación de productos agropecuarios, de manera virtual, remitiendo al correo electrónico de cada PAPF (Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera) la totalidad de los documentos escaneados en formato PDF, en el caso de no presentarse la totalidad de los documentos no se prestara el servicio y se realizara el rechazo documental correspondiente.
  • Para el proceso de importación de productos agrícolas y pecuarios el certificado de origen es el único documento que se acordó la entrega física al PAPF, en un plazo máximo de 5 días calendario posterior a la emisión del CFN. En el caso de un incumplimiento de entrega se suspenderá el servicio.
Notas aclaratorias:
•Es el Certificado Fitosanitario que emite la autoridad sanitaria del país de origen o de procedencia para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios expedidos por el ICA
•Dando cumplimiento a la NIMF 12, los certificados deben ser expedidos de manera física y en caso de contar con acuerdo de  Certificación electrónica se recibirán por este medio.
•En caso de la contingencia de Covid-19 para la que  se acordó la entrega de los certificados de Origen posterior a la emisión del CFN, se dará un plazo máximo de 5 días calendario, de lo contrario se suspenderá el Servicio