Certificación de predios libres de Brucelosis bovina

Generalidades

Es una medida sanitaria que promueve el fortalecimiento del programa y el logro del objetivo de erradicación de la enfermedad, se implementa la Certificación de Predios Libres de Brucelosis como una estrategia diseñada a nivel mundial para avanzar en el cumplimiento de los requisitos sanitarios para la admisibilidad de animales y sus productos en los mercados internacionales.
Esta estrategia permite establecer una prevalencia serológica en el país a través de muestreos a las especies susceptibles (en edad reglamentaria). Además, la intervención oportuna en los predios detectados positivos que ingresan a proceso de saneamiento.
La certificación de predios libres de brucelosis en el territorio nacional alcanza un total de 3.914 predios al 31 de diciembre de 2024, como se indica en la siguiente tabla:
 
Fuente: SIGMA ICA-2024.

Los departamentos con mayor participación en el programa de certificación de predios libres de Brucelosis son:
 
  • Nariño:  participa con el 50,77 de representación en certificación equivalente a 1.987 predios.
  • Antioquia:  participa con el 21,61% de representación en certificación equivalente a 846 predios.
  • Cundinamarca:  participa con el 11,17% de representación en certificación equivalente a 437 predios.
  • Boyacá:  participa con el 3,5% de representación en certificación equivalente a 137 predios.
La siguiente tabla muestra el historial por año en el periodo 2009 a 2024 de predios certificados por el ICA como libres de Brucelosis bovina:


 

 

Requisitos, documentos y procedimiento para la certificación de Predios Libre de Brucelosis bovina

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La persona natural o jurídica interesada en ingresar al programa de Predios Libres de Brucelosis bovina, puede acudir a las  Oficinas locales del ICA  o recibir la información por parte de un  Organismo de Inspección Autorizado –OIA.
 
Este proceso podrá ser ejecutado por los Médicos Veterinarios y/o Médicos Veterinarios Zootecnistas Oficiales o Adscritos a un Organismo de Inspección Autorizado-OIA, para ejecutar actividades del programa de Brucelosis. Dicho profesional asesorará al interesado sobre los requisitos y condiciones que debe cumplir para participar en el programa, conforme a lo establecido en la normatividad, procedimientos o instructivos vigentes publicados para tal fin.
   
  1. Asesorar e informar al ganadero sobre los requisitos que debe cumplir para ingresar al Programa de Predio Libre de Brucelosis bovina (cronograma de trabajo, el laboratorio en el cual se van a procesar las muestras, la forma de pago del servicio, entre otros)  (Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Oficial ICA o Adscrito OIA).
 
  1. El propietario deberá presentar los siguientes documentos (Propietario del Predio y/o responsable sanitario de los animales):
 
•Solicitud de Ingreso al Programa de Certificación de Predios Libres de Brucelosis Bovina.
•Copia del RUV vigente para las especies bovina y bufalina (únicamente cuando el proceso sea realizado por un Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Adscrito a un Organismo de Inspección Autorizado- OIA).
•Para el caso de recertificación de un predio, el interesado deberá solicitarla por medio escrito o digital antes del vencimiento de la certificación anterior o máximo treinta (30) días calendario posterior a dicho vencimiento.
 
  1. Recepción y revisión de documentación de la solicitud para el ingreso al programa de Predio Libre de Brucelosis en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.  (Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Oficial o ICA Adscrito OIA).
 
  1. Realizar la visita de inspección en un máximo de diez (10) días hábiles a partir de la radicación de la documentación por parte del ganadero. Verificar el cumplimiento de las condiciones del predio y de los animales. visita de inspección al predio con el fin de constatar el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:  (Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Oficial ICA o Adscrito OIA).
 
  • Requisitos de Infraestructura: Cerco perimetral, control de ingreso y egresos, 
  • Requisitos Identificación de la población animal existente en el predio: placas plásticas o metálicas, tatuajes, hierro candente u otro método que garantice la legibilidad y trazabilidad.
  • Requisitos de vacunación cíclica contra Brucelosis bovina de población hembras en edad reglamentaria (RUV).
 
El profesional encargado de la visita deberá emitir el concepto técnico correspondiente.  Aprobado  o  Aplazado en el formato correspondiente.
 
  1. En el caso de concepto favorable en la visita de inspección, realice los dos (2) muestreos serológicos al 100% de los animales obtenidos en edad reglamentaria para el diagnóstico de Brucelosis bovina, teniendo en cuenta los tiempos establecidos en la normatividad vigente.  (Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Oficial ICA o Adscrito OIA).
 
•Todos los procedimientos y pruebas deben ser claramente descritos al ganadero por el Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Oficial o Adscrito al Organismo de Inspección Autorizado-OIA responsable del proceso, explicándole detalladamente cuál es el protocolo serológico en serie para el diagnóstico de la Brucelosis bovina, la obligatoriedad de la confirmación de los animales positivos a las pruebas tamiz, las rutas críticas establecidas para la entrega de resultados, el intervalo de tiempo entre la toma de muestras. para la certificación, los requisitos sanitarios para el ingreso y egreso de animales y las acciones sanitarias a implementar en caso de detectar animales positivos a las pruebas confirmatorias; seguido de esto, el profesional deberá establecer un plan o esquema de muestreo según lo establecido en la normatividad vigente y las condiciones propias del predio.
 
•Para obtener el certificado de “PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”, el 100% de los animales muestreados en edad reglamentaria deberán resultar negativos a las pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina indicadas para la especie, realizándose dos (2) muestras en suero sanguíneo con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses entre la primera y segunda toma de muestras.
 


 
Fuente: Tabla de Tarifas ICA-2025.
 
•Para obtener la recertificación como “PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”, el 100% de los animales muestreados en edad reglamentaria deberán resultar negativos a las pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina indicadas para la especie, realizándose un (1) muestra en suero sanguíneo entre 30 a 60 días previo a perder vigencia el Certificado de “PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” inicial.
 
•Todos los animales con resultados serológicos positivos o sospechosos a pruebas tamiz deberán ser sometidos a la prueba confirmatoria según la especie.
 
  1. Radicar la carpeta del predio en la Gerencia Seccional del ICA para la revisión de la documentación  (Médico Veterinario y/o Médico Veterinario Zootecnista Oficial ICA o Adscrito OIA).
 
•Para el caso de certificación de un predio se deberá presentar la Forma 3-912 (Solicitud de Ingreso al Programa de Certificación de Predios Libres de Brucelosis Bovina), resultados diagnósticos serológicos negativos a Brucelosis bovina (Formas 3-938 y/o 3-938A), Forma 3-1188 (Visita de Inspección a Predio - Lista de Chequeo (Programa Nacional de Brucelosis) y Forma 3-1186 (Lista de Chequeo de Documentos para Tramite de Certificados de Predios Libres de Brucelosis).
 
  1. Revisar la documentación radicada, el censo y las movilizaciones realizadas desde y hacia el predio y emitir concepto Favorable, para remitir posteriormente toda la documentación al Responsable Seccional del Programa de Brucelosis. Si por el contrario la documentación no está completa deberá solicitar al peticionario aclarar y completar la información, para
continuar con el trámite de certificación. Realizar la revisión o solicitar aclaraciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles (Funcionarios y/o Contratistas del ICA Responsables).
 
  1. Actividades realizadas por elResponsable Seccional del Programa de Brucelosis:
     
• Recibir y revisar por última vez la documentación del proceso de certificación para expedir el Certificado de Predio Libre de Brucelosis. En este punto, el Responsable Seccional realiza la verificación de las movilizaciones de ingreso y egreso, variaciones en el censo del predio, vacunación vigente contra Brucelosis bovina y Fiebre Aftosa, notificación de focos de enfermedades de control oficial en predios aledaños, entre otras.
• Emitir el certificado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles (Forma 3-300, Forma 3-984 o Forma 3-1185, según sea el caso). Este certificado deberá ser emitido a través del Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (SIGMA) o la herramienta tecnológica que se diseña para esta fin.
 
Para la Certificación por primera vez de un predio, la vigencia de la certificación será de un   (1) año  y para el caso de Recertificación de un predio, la vigencia de la certificación será de dos  (2) años,  teniendo en cuenta las condiciones previamente mencionadas.
La Emisión del Certificado de Predio Libre de Brucelosis bovinaCódigo 02062  tiene un valor de  $27.000 Por predio.


Predios en Saneamiento Estratégico

Generalidades
 
Es una medida sanitaria que permite el control de la enfermedad y el logro del objetivo de erradicación de la enfermedad, mediante la contención y evitando la propagación de la enfermedad en otros animales susceptibles, otros predios pecuarios y evitar el posible contagio de la población humana.
 
La Brucelosis bovina producida por la bacteria Brucella abortus , es una enfermedad zoonótica que afecta a las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida, entre otras. Puede presentar los siguientes signos: aborto, retención de placenta, orquitis, epididimitis y rara vez artritis, con excreción del organismo en las secreciones uterinas y en la leche; o en algunos casos ser asintomático. Es altamente patógeno para el hombre y causa importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, por lo tanto, es necesario establecer medidas sanitarias para su prevención y control a nivel nacional.
 
El proceso de saneamiento deberá ser implementado en todo predio positivo a Brucelosis bovina, con el fin de identificar los factores de riesgo asociados a la infección, mitigar la diseminación de la Brucella abortus , asegurar la salud de las personas y animales, así como mejorar el estatus sanitario de los predios y por ende del país.
 
Se considera un predio positivo a Brucelosis bovina, aquel con casos positivos a pruebas confirmatorias y en el que se han determinadas situaciones sanitarias y/o nexos epidemiológicos que indican difusión de la enfermedad.
 
La cantidad de predios en saneamiento por Brucelosis bovina en el territorio nacional alcanza un total de 1.672 predios al 31 de diciembre de 2024, como se indica en la siguiente tabla:



Los departamentos con mayor participación de predios en saneamiento por Brucelosis bovina son:
 
  • Antioquia:  participa con el 48,62% de representación en certificación equivalente a 813 predios.
  • Cundinamarca:  participa con el 13,34% de representación en certificación equivalente a 223 predios.
  • Nariño:  participa con el 7,24% de representación en certificación equivalente a 121 predios.
  • Caquetá:  participa con el 3,77% de representación en certificación equivalente a 63 predios.
 
La siguiente tabla muestra el historial por departamento con mayor participación de predios en saneamiento por Brucelosis bovina en el periodo 2021-2024: