REGISTRO SANITARIO DE PREDIO PECUARIO - RSPP

REQUISITOS

Las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar que cumplan con las siguientes condiciones, están en la obligación de registrarse ante el ICA:
 
  • Bovinos y Bufalinos: Predio productor de leche con quince (15) o más animales y en producciones de carne o doble propósito, con veinte (20) o más  animales.
  • Porcinos: Predio productor de porcinos con cinco (05) o más hembras de cría, o predios con  treinta (30) o más animales en total.
  • Ovinos y Caprinos: Predio productor de Ovinos y/o Caprinos con diez (10) o más animales.
  • Aviar: Predio productor de aves con doscientos (200) o más animales.
  • Équidos: Todo Predio productor de équidos sin importar el número de animales.
 
Todos los predios pecuarios destinados a la producción de animales que se encuentren ubicados en los departamentos de frontera, especialmente en Nariño, Putumayo, Vichada, Arauca, Norte de Santander, La Guajira y en el municipio de Cubara del departamento de Boyacá, atendiendo las condiciones sanitarias de la zona, deberán ser registrados ante el ICA.
 
Todo predio que desarrolle estas actividades pecuarias y requiera el RSPP deberá cumplir lo siguiente:
 
  1. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  2. Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio, así:
 
     
PROPIETARIO POSEEDOR TENEDOR
En caso de ser propietario del predio pecuario el documento que certifica la propiedad sobre el mismo, será únicamente el Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA.
 
En caso de ser poseedor del predio pecuario, se deberá aportar un Oficio dirigido al ICA debidamente firmado y con huella dactilar, en donde el productor indique el tiempo de posesión que tiene respecto del predio, su extensión, ubicación exacta (vereda o corregimiento, municipio, departamento), nombres y apellidos completos del poseedor, número de cédula de ciudadanía y lugar de expedición. En caso de ser tenedor del predio pecuario, este deberá aportar documento por el cual el productor disfruta temporalmente del predio, reconociendo la propiedad, tenencia o posesión en otro.
 
 
  1. Requisitos específicos por tipo de producción:
 
Bovinos y Bufalinos
 
  • Presentar copia del Registro Único de Vacunación RUV, vigente.
  • Presentar copia del registro de hierro o padrón del hierro de los animales, expedida por la autoridad competente, en la que conste el nombre del propietario, independientemente si es o no una marca familiar, de acuerdo con lo indicado en la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Porcinos
  • Presentar copia del Registro Único de Vacunación RUV
 
  • Registro Único de Identificación RUI, vigente
Équidos
  • Presentar copia del Certificado de vacunación de Encefalitis Equina Venezolana EEV de acuerdo con los establecido en la Resolución 6646 del 2017
 
  • Documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA, en la que indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento, municipio, departamento), número de animales, sexo y categorías de edad que se encuentran en el predio.
Ovinos – Caprinos Presentar documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA en la que indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento, municipio, departamento), especie, tipo de producción, tipo de identificación que usa en su producción, número de animales por especie, sexo y categorías de edad que se encuentran en el predio.
Aviar Presentar documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA en el que indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento, municipio, departamento), extensión en hectáreas, infraestructura, capacidad instalada y capacidad ocupada.
 
En el caso que el propietario, poseedor o tenedor desee registrar el predio y no tenga ninguna actividad pecuaria al momento de registro deberá realizar un oficio donde manifieste dicha novedad. El productor deberá reportar la actividad pecuaria a desarrollar en la respectiva GSMI según sea el caso, para las especies que no estén sujetas a la GSMI, deberá informar el ingreso de los animales al predio por medio de una comunicación donde lo indique.
 
  1. Copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna.
  2. Documento firmado por el propietario, poseedor o tenedor del predio pecuario a registrar, mediante el cual informa al ICA la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna de sus animales, indicando nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada.