Circular externa 05 - 2024
Aclaración en la aplicación del cobro de tarifa por Conceptos de Servicio
Contemplados en el Código de Tarifa No 02071 del Acuerdo de Consejo Directivo
del Instituto Colombiano Agropecuario ICA No.000005 de 2023.

Estos registros se limitan a la identificación del predio y el responsable de los animales, el cual constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para otorgar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.
Todos los predios que desarrollen actividades pecuarias, deberán cumplir con la normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo de la sanidad animal, en armonía con la protección y preservación de los recursos naturales competencia de otras entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal para lo cual el ICA desarrollará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.
NORMATIVIDAD VIGENTE:
Los predios registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 90464 del 2021, se entenderán válidos y conservarán plena vigencia. Cualquier modificación de estos registros deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la resolución indicada.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE PREDIO PECUARIO Y PARA LA HABILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LAS GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad pecuaria en una o más de las siguientes especies bovina, bufalina, porcina, équida, ovina, caprina, aviar y acuícola, deberán presentar la siguiente documentación:
REQUISITOS GENERALES:
1.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar en la forma 3-101 el nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica y fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
2. El productor deberá informar en la forma 3-101 ubicación exacta del predio (vereda o corregimiento, municipio, departamento), número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.
REQUISITOS POR ESPECIE:
En los casos que un responsable de animales o productor inicie la actividad pecuaria en un predio que ya cuente con el Registro Sanitario de Predio Pecuario activo o vigente en el sistema de información, es decir, deseo vincularse como nuevo productor en un predio ya registrado, deberá adjuntar autorización (oficio o contratos de arriendo o comodato o contratos de participación) emitida por el responsable del predio registrado.
Para el caso que el responsable de animales o productor inicie la actividad pecuaria en un predio que ya esta registrado y haga parte de una comunidad indígena; el responsable de los animales deber presentar autorización por parte de la autoridad de la comunidad o una certificación de la oficina de asuntos indígenas indicando que es miembro activo de la comunidad.
DONDE SE REALIZA EL TRAMITE
La documentación indicada para el Registro Sanitario de Predio Pecuario y para la habilitación de la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna puede presentarla en uno de siguientes lugares:
- Cualquier oficina local ICA (Bogotá no cuenta con un punto de expedición de Registro Sanitarios de Predios Pecuarios y de Guías Sanitarias de Movilización Interna).
- Cualquier entidad que cuente con convenio vigente con el ICA para este trámite.
PUNTOS DE SERVICIO AL GANADERO (PSG)
- Mediante la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin (Correo electrónico).
La documentación puede ser remitida a los correos electrónicos de los responsables departamentales de movilización que se indican en la siguiente tabla:
Así mismo, a estos mismos correos se puede solicitar el cargue de los registros de Vacunación contra Fiebre Aftosa, indicando el número de identificación y nombre del predio.
En los casos en que el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP lo realice un tercero, se efectuará por medio de un poder que debe contar con un sello de presentación personal ante notario y/o cualquier otra entidad competente para ello.
¿QUÉ BENEFICIOS TENGO AL REGISTRAR EL PREDIO?
Tener el Registro Sanitario de Predio Pecuario y la habilitación de la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna le permite tramitar ante el instituto:
- Las Guías Sanitarias de Movilización Interna GSMI
- Solicitar el trámite para certificarse como predio libre de Brucelosis y/o Tuberculosis Bovina
- Ingresar al programa de trazabilidad (IDENTIFICA)
- Solicitar el trámite para certificarse en Buenas Practicas Ganaderas (BPG), en la producción de bovinos y/o bufalinos y de équidos, Buenas Prácticas Porcinas (BPP), Buenas Prácticas Ganaderas en producción de Ovinos y Caprinos, Buenas Prácticas. Acuícolas.
- Solicitar el trámite para certificarse como granja avícola biosegura.
- Acceder a la estrategia de compartimentos libres de enfermedades de control oficial.
- Solicitar el trámite para autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 020148 del 08 agosto de 2016 o aquella que la modifique o sustituya.
Las especies que no se encuentren sujetas a la expedición de la Guías Sanitarias de Movilización Interna – GSMI obtendrán el Registro Sanitario de Predio Pecuario ante el ICA y podrá movilizar a sus animales sin la GSMI hasta que se establezcan los requisitos para controlar su movilización en el territorio nacional.
¿PUEDO AUTORIZAR A UN TERCERO PARA SOLICITAR LAS GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA – GSMI?
Si, la persona o personas que se deleguen para este trámite deberán ser notificados por el responsable de los animales de manera presencial en una oficina local ICA o mediante nota de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello.
La autorización debe indicar nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada (en el o los predios) y el tiempo de duración de dicha facultad. El responsable de los animales podrá contar con tantos autorizados para solicitar la GSMI como requiera.
Es importante tener en cuenta que el autorizado solo podrá solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) de máximo tres (3) responsables de animales diferentes, independientemente del número de predios que cuente cada productor. Para la especie équida, el tercero autorizado no tendrá limitantes.

¿SI EL RESPONSABLE DE LOS ANIMALES FACELLE QUE PUEDO HACER PARA CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD PECUARIA?
En caso de fallecimiento del responsable de los animales o productor, la responsabilidad de los animales y la movilización quedara en la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin a nombre de el secuestre que designe el juez que adelanta la sucesión o de la persona que delegue los llamados a heredar y deberá allegar la siguiente documentación:
- Fotocopia del certificado de defunción
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT del nuevo responsable de los animales
- Fotocopia del docuemnto donde se delegue al nuevo responsable de los animales, el cual puede ser:
- Documento donde el Juez que adelanta la sucesión designe el secuestre.
- Documento(s) donde se designa el(o los) responsable(s) de los animales por los llamados a heredar de común acuerdo o autorizado entre tanto se designe al responsable definitivo. La designación de esta o estas personas deberá ser por escrito de manera individual o grupal, la cual deberá estar firmada por cada uno de los llamados a heredar y con nota de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello.
Cuando uno de los herederos se encuentre fuera del país debe comparecer ante cónsul colombiano o un funcionario que la ley local autorice para ello, para designar al responsable de los animales, autorizado o quien lo represente.
Contacto:
Daniel Alberto Suesca Castro
e_mail:
daniel.suesca@ica.gov.co
Teléfono: (601) 7563030 Ext 3248
Mesa de ayuda SIGMA
Teléfono: (601) 7563030 Ext 3253 – 3254 – 3255 – 3258 – 3259 – 3260