Solicitud y expedición de registro de frigoríficos con destino a la exportación y la importación

1. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE

Los frigoríficos que han adquirido el registro como matadero clase uno expedido por el del Ministerio de Salud de acuerdo al decreto 2278 de 1982 y la licencia ambiental del Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo al decreto 1753 de 1994, y desean exportar, deben tramitar su registro como frigorífico tipo exportación ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

El registro para frigorífico de exportación se expide de acuerdo a la solicitud, para una de las siguientes alternativas de sacrificio:

  • Bovinos, ovinos, caprinos.
  • Bovinos, porcinos..
  • Porcinos.
  • Aves.


2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE

El propietario, administrador o representante legal del Frigorífico que desee aprobación para exportar sus productos, debe solicitar por escrito ante el ICA, calle 37 No. 8 – 43, Prevención de Riesgos Zoosanitarios, piso 4, oficina 406, la visita de verificación con el fin de ser registrado como frigorífico o planta tipo exportación.

La solicitud se dirige al Coordinador del Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios, con la siguiente información:

  • Nombre, dirección y teléfono o fax de la persona natural o jurídica de la empresa que solicita la aprobación del establecimiento.
  • Nombre, dirección, localización geográfica, teléfono y fax ó correo electrónico, del frigorífico a registrar.
  • Especies de animales que sacrifican (Bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves).
  • Especificar si la producción incluyen mercado nacional y local
  • Capacidad máxima de sacrificio por hora
  • Numero de personas que trabajan en la parte operativa y administrativa
  • Horas por día y días por año, en los cuales la empresa labora.
  • Sistemas, formas y capacidad instalada de refrigeración y congelación.
  • Tipo de producto (s) a almacenar.
  • Maquinaria usada en el empaque del producto.
  • Países a los cuales piensa exportar, existencia de aprobación del país de destino de los productos
  • Referenciar el sistema de control de calidad implementado.


A la solicitud debe adjuntarse los siguientes documentos que sustentan la infraestructura actual del frigorífico objeto del registro:

  • Autorización de su construcción de acuerdo al plan de ordenamiento territorial del municipio
  • Planos arquitectónicos de la (s) edificación (es).
  • Plano de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sa¬nitarias.
  • Planos de distribución de maquinarias y equipos y ubicación del área para subproductos y otras dependencias (Laboratorios, Administrativas, cafetería, baños, etc.)
  • Plano de la planta de tratamiento de agua.
  • Planos de cámaras de enfriamiento, congelación y almacenes de conservación
  • Diagrama de flujo sobre el proceso de sacrificio y beneficio de los animales en la planta.
  • Descripción del sistema auxiliar de suministro de energía.


Adicionalmente a la solicitud debe adjuntarse los siguientes registros y procedimientos:

  • Registro definitivo como matadero clase uno expedido por el Ministerio de Salud, INVIMA ó Secretarias Departamentales de Salud.
  • Licencia Ambiental definitiva del Ministerio del Medio Ambiente o Corporación Autónoma Regional.
  • Plan de saneamiento autorizado por el Invima o Secretaria de Salud respectiva que Incluya actividades de desratización (Protocolo técnico 1), desinsectación (Protocolo técnico 2), control de aves carroñeras (Protocolo técnico 3), limpieza y desinfección (Protocolo técnico 4).
  • Procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección.
  • Procedimientos escritos sobre condiciones de almacenamiento y distribución del producto
  • Procedimientos escritos sobre procesos para garantizar la calidad del agua a utilizar y manejo de aguas servidas.
  • Procedimiento para la calibración y el mantenimiento (Preventivo y correctivo) de equipos e instrumentos de medición.
  • Constancia de validación de los diferentes procesos que maneja el frigorífico y matadero.
  • Registros de inspección, limpieza y desinfección periódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores.
  • Registros de laboratorios que verifican la calidad del agua y del producto.
  • Registros termográficos e higrométricos de cuartos fríos.
  • Guías, catálogos o instrucciones escritas sobre manejo de equipos.
  • Contrato vigente con laboratorio y protocolo (s) de diagnostico si no posee laboratorio propio (Procedimientos escritos y validados de las técnicas de análisis fisicoquímica, organoléptica y microbilogica de rutina).


El costo de desplazamiento del funcionario designado para realizar la visita de comprobación con fines de registro al frigorífico, es asumido por el interesado, quien paga el valor en el Banco autorizado o en la pagaduría local o seccional, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por el ICA. Adjuntar la respectiva factura o recibo de pago.


3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO

Para todo el país:
Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Grupo Prevención de Riesgos Zoosanitarios
Calle 37 Nº 8-43 Edificio COLGAS, oficina 408 Bogotá.
Teléfono: 2884334, Conmutador 3323700, fax extensión 239
Horario de atención: 8.00 a.m. – 5.00 p.m. de lunes a viernes


4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE

Resolución 125 de 2005, Decreto 1840 de 1984 y Decreto 2278 de 1982


5. TIEMPO

Recibida la documentación de parte del interesado en los términos solicitados y llevada a cabo la visita de inspección con el formulario radicado, el tiempo de registro y expedición de la resolución es de 15 días hábiles.