Solicitud para la inscripción de establecimientos que estén interesados en exportar productos pecuarios a Colombia (terceros países y para frigoríficos, establecimientos de productos cárnicos y granjas porcinas de reproducción de la comunidad andina)

1. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE

Todas las importaciones de bienes pecuarios que requieran Documento Zoosanitario Andino para Importación deberán proceder de establecimientos previamente inscritos ante el Instituto Colombiano Agropecuario. Esta inscripción debe ser solicitada por el interesado, que puede ser una persona natural o jurídica.


2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE

El interesado deberá previamente consultar, en el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de productos agrícolas y pecuarios SISPAP, que se encuentra en la pagina Web del ICA www.ica.gov.co .

Para ingresar al SISPAP, se deben seguir los siguientes pasos:

Acceder al logotipo SISPAP. (parte derecha de la pagina principal)

  • En la ventana Productos y Establecimientos inscritos, entrar a Establecimientos inscritos. (parte superior del nuevo pantallazo)
  • Seleccionar el país de origen del producto.
  • Seleccionar el establecimiento de interés.
  • seleccionar Consultar.


Si el establecimiento esta inscrito, puede verificar los productos aprobados y la fecha de vigencia del mismo Cuando no se encuentra registrado el establecimiento o el producto, el interesado debe solicitar por escrito o a través de correo electrónico cuarentena.animal@ica.gov.co el concepto sobre la viabilidad de la importación, relacionando:

  • Nombre del establecimiento productor
  • País de origen
  • Ubicación (Ciudad, dirección)
  • Especie o producto a importar
  • Monografía del proceso (flujo de fabricación con tiempos, tratamientos térmicos, físicos y químicos a que se someten las materia primas).


Esta solicitud entra a estudio y concepto por parte del Comité de Importaciones Pecuarias del ICA, para lo cual debe cancelar el valor establecido en el Acuerdo de Tarifas. Adicionalmente, el Comité puede, sí lo considera necesario, solicitar la visita previa al establecimiento de origen antes de ser autorizado.

Los establecimientos con concepto favorable serán inscritos en la base de datos y podrán realizar importaciones a Colombia previa solicitud del Documento Zoosanitario para importación. Se inscribe el establecimiento de origen y los productos, no el importador o el comerciante y la autorización tiene una validez, a partir de la fecha de su comunicación, de:

  • Un año para: los que produzcan animales para mejoramiento animal, los que beneficien animales y para aquellos que transformen carnes.
  • Tres años para: los que produzcan material de reproducción animal, los que produzcan biológicos de uso veterinario, procesen materias primas de origen animal destinadas a la fabricación de alimentos para uso animal, los que produzcan alimentos para uso animal, procesen leche y derivados lácteos y establecimientos que produzcan peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
  • Uno a tres años, dependiendo del riesgo del producto, para aquellos que produzcan otros bienes que se consideren peligrosos para la población animal.


Adicionalmente a la solicitud debe adjuntarse los siguientes registros y procedimientos:

Cuando los productos tienen carácter de muestra sin valor comercial (menos de US$ 100) se hará una inscripción provisional del establecimiento de origen y del producto, la cual tendrá validez para una sola importación.

Si la inscripción de un establecimiento se encuentra vencida se debe solicitar por escrito o por correo electrónico la rehabilitación del mismo anexando una carta del Servicio Oficial Veterinario o la Autoridad Competente del país exportador en la que se mencione que el establecimiento presenta las mismas condiciones higiénicas con las que fue habilitado por primera vez.

Para semen Bovino de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia no se diligencia formulario ya que se autorizo el sistema oficial de supervisión, por lo tanto debe indicar nombre, direccion y el número de registro del establecimiento, con el pago de $36000. De la misma forma para embriones bovinos de Canada y Francia.

Cuando se trate de huevos fértiles, pollitos de 1 día, aves ornamentales, aves de pelea y otras aves procedentes de Estados Unidos, los establecimientos de origen de las aves deben estar inscritos en el National Poultry Improvement Plan (NPIP), y no deben cumplir con el diligenciamiento del formulario de habitación

Para los siguientes países y productos para consumo humano solamente se requiere una carta de solicitud indicando nombre del establecimiento de origen, direccion, y numero de supervisión del mismo.
 

PAIS
PRODUCTOS
CANADA CARNICOS (PORCINOS Y AVIARES)
ESTADOS UNIDOS CARNICOS (PORCINOS Y AVIARES) ; LACTEOS
FRANCIA LACTEOS


3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO

Para solicitar información o realizar el tramite:
Instituto Colombiano Agropecuario, Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios
Calle 37 # 8-43 Edificio Colgas, oficina 406, de Bogotá. Teléfono: 2884334, Conmutador 3-323700 al 29, extensiones 238, 208, 373, 374, 320, 387 y 372, fax ext. 239.
E-mail: cuarentena.animal@ica.gov.co


4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE

Resolución 004 (04/01/2005), Resolución 3336 (28/12/2004), Resolución 1418 (26/05/2006)


5. OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE

 

5.1 Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite

Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios

5. 2. Cargo que resuelve definitivamente el trámite

El Coordinador del Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios, y el Comité de Evaluación de Importaciones, en los casos que ameriten concepto del mismo

5. 3. Tiempo para la resolución del trámite

15 días cuando no requiera concepto del Comité de Evaluación y conceptos adicionales

5. 4. Número de trámites gestionados al año

Durante el 2005 se autorizaron 224 Solicitudes para la inscripción de establecimientos interesados en exportar productos pecuarios a Colombia