1. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE
Todo ganadero o poseedor de animales ( excepto aves) que necesite movilizarlos dentro del territorio nacional con destino a predios, matadero, ferias, subastas, exposiciones o remates, requiere de la Guía Sanitaria de movilización Interna expedida por el ICA o en quien éste delegue.
2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE
Dependiendo del tipo de evento, destino de los animales, finalidad, sexo, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
2.1 Movilización de Bovinos y Búfalos
Finca registrada en el ICA o entidad delegada
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Haber vacunado contra la fiebre aftosa (vigencia 6 meses)
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Brucelosis
Bovina
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Hembras menores de 18 meses vacunadas a la edad reglamentaria 4-9 meses de edad
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Hembras mayores de 18 meses deben tener resultado serológico negativo
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Machos mayores de 6 meses para reproducción deben tener resultado serológico negativo
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La vigencia del certificado no mayor de 30 días
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Tuberculosis Bovina
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Resultado negativo a prueba de tuberculina (vigencia no mayor de 120 días)
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2.2 Movilización de animales a zonas libres de fiebre aftosa
Cuando se trate de movilización con destino a zonas libres de aftosa y de protección, además de cumplir con el numeral 3.1 deberá cumplir previamente la normatividad establecida en la resolución 3679 de diciembre de 2002
Para la introducción de especies animales domésticas susceptibles a fiebre aftosa con destino a zona libres de aftosa con vacunación procedentes del resto del territorio nacional, la persona interesada deberá formular una solicitud por escrito ante la oficina del ICA donde esta inscrita la finca de origen de los animales, con la siguiente información:
2.2.1 Lugar y fecha de presentación de la solicitud ante el ICA.
2.2.2 Nombre y dirección del solicitante
2.2.3. Procedencia y destino de los animales, indicando en cada caso: Nombre de la finca, del propietario, departamento, municipio, y vereda donde esta ubicada y la oficina de sanidad animal donde se encuentra registrada.
2.2.4 Relación detallada de los semovientes objeto de introducción incluyendo: especie, edad, sexo, cantidad e identificación de cada animal (número del hierro, orejera o chapeta).
La introducción de los animales deberá tener por finalidad únicamente el mejoramiento genético, se exceptúa de esta condición la introducción de toros de lidia con destino a muerte y aquellos procedentes del municipio.
El ICA o la entidad delegada por éste, solo expedirá la guía de movilización de animales, si se cumplen además los siguientes requisitos:
2.2.5 La finca de origen de los animales deberá estar debidamente inscrita en una de las oficinas locales del ICA o de la entidad que éste ha delegado.
2.2.6 La finca de origen deberá haber vacunado todos los bovinos contra la fiebre aftosa y registrado oficialmente la vacunación al menos durante los cuatro ciclos inmediatamente anteriores a la solicitud.
2.2.7 La finca de origen de los animales deberá encontrarse ubicada dentro de un área, en donde en un radio de 10 kilómetros no se han presentado focos de fiebre aftosa o enfermedad vesicular confirmada en los últimos tres meses.
2.2.8 Los animales objeto de movilización, deberán haber permanecido en la finca de origen desde su nacimiento o por lo menos durante los tres meses previos a su traslado.
2.2.9 Los animales deberán estar identificados (numerados) individualmente con hierro caliente o con chapetas u orejeras prenumeradas y aplicadas por el ICA.
2.2.10 Los animales deberán permanecer aislados y cuarentenados en un sitio aprobado por el ICA que puede ser la misma finca de origen de los animales o en un sitio localizado en el mismo municipio, durante al menos 30 días, tiempo que dura la cuarentena.
2.2.11 Durante la cuarentena los animales serán sometidos a una prueba serológica (ELISA3ABC/EITB) con resultados que indiquen ausencia de actividad viral. La prueba se deberá efectuar después del día 19 de iniciada la cuarentena. En el caso de que todos los animales resulten negativos a la prueba se autorizará el traslado de los mismos en forma inmediata. En caso de resultar al menos un reactor, los grupos de control, de epidemiología veterinaria, de Diagnostico y de Análisis de riesgo del ICA, previo estudio de los perfiles seroepidemiológicos, autorizarán o no la movilización de los animales que resultaron positivos a la prueba. En todo caso los animales que resulten reactores deberán ser separados de la cuarentena y por ningún motivo podrán ser autorizados para incluirlos en cuarentenas posteriores.
2.2.12 Los animales no deberán presentar el día del embarque ningún signo clínico de enfermedad vesicular.
2.2.13 La movilización de los animales deberá hacerse directamente desde el sitio de cuarentena al lugar de destino, en medios de transporte previamente lavados y desinfectados. El funcionario del ICA responsable de la cuarentena deberá asegura esta condición.
2.2.15 Se debe asegurar la no exposición de los animales cuarentenados a alguna fuente potencial de virus de la fiebre aftosa durante la cuarentena, embarque y transporte al lugar de destino.
Cumplidos los requisitos antes enumerados, la oficina local del ICA en la que se encuentre registrada la finca de origen, autorizará y expedirá la guía sanitaria de movilización interna, la cual tendrá una duración igual al tiempo aproximado del transporte de los animales, por la ruta autorizada. Una vez embarcados los animales la compuerta del vehículo deberá ser precintada hasta llegar al su lugar de destino.
2.3 Movilización de especies susceptibles a fiebre aftosa procedentes de concentraciones ganaderas (ferias comerciales, ferias exposiciones, subastas, remates y similares) con destino a la zona libre.
La introducción de ganados procedentes del resto del país con destino a las zonas libres de fiebre aftosa y que provienen de concentraciones ganaderas, no podrá realizarse en forma directa y deberá cumplir previamente los requisitos sanitarios descritos anteriormente.
2.4 Movilización de especies susceptibles a fiebre aftosa con destino a ferias de exposiciones y remates
Se permite la introducción directa de especies susceptibles a fiebre aftosa procedentes del resto del territorio nacional con destino a ferias y exposiciones que se realicen en las zonas libres de fiebre aftosa con vacunación, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios descritos para la introducción de animales a la zona libre.
2.5 Movilización de toros de lidia a muerte
Además de los requisitos anteriormente previstos, para la introducción de toros de lidia a muerte, al lugar donde se realizará el evento, se deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
2.5.1 La introducción solo podrá realizarse en forma directa de la finca de origen al lugar donde se realizará el evento y por ningún motivo los toros podrá ir a fincas antes del evento.
2.5.2 La toma de muestras será efectuada por personal de la ganadería correspondiente con supervisión de funcionarios del ICA.
2.5.3 Los toros una vez sacrificados deberán ser deshuesados y la carne podrá darse al consumo. Los huesos, vísceras, pieles, patas deberán incinerarse o enterrarse.
2.5.4 Los toros indultados y los sobreros deberán ser devueltos a su lugar de origen o en caso contrario deberán cumplir una cuarentena de 21 días en el lugar de destino.
2.5.5 Los animales que se utilicen para el manejo de los ganados de lidia, deberán estar vacunados contra la fiebre aftosa en periodo de protección y serán sometidos a una cuarentena posterior de 21 días en un lugar previamente aprobado por el ICA antes de ser mezclados con otros animales
2.6 Movilización de otras especies independiente de su destino:
Finca registrada en el ICA o entidad delgada
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Vacunados contra encefalitis equina venezolana (vigencia 2 años)
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Presentar resultado serólogico negativo a anemia infecciosa equina (vigencia 120 días)
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Vacunados contra Influenza equino (solo para eventos) vigencia 1 año
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Vacunados contra peste porcina clásica ( vigencia 6 meses)
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Para expedir la guía de movilización de cualquier especie es requisito indispensable que se hayan presentado durante los dos meses anteriores a la movilización en la finca de origen ni en la destino de los animales, focos de enfermedades infectocontagiosas de declaración obligatoria o que estén bajo acción de cuarentena.
2.7 Pagar en las tesorerías seccionales o en la cajas de recaudo el valor tarifado por la expedición de la Guía sanitaria de movilización interna de animales (forma 3-088)
Para la presente vigencia 2003 el valor tarifado es de cuatro mil pesos ($4.000) por cada lote de animales a movilizar (a pie o caminando), o por cada vehículo movilizando animales . Presentar el recibo de caja respectivo al funcionario que expide la guía.
3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
Todas las oficinas del ICA ubicadas a nivel nacional:
Leticia. Calle 11No 5-18,barrio San Martín.Telefa x5927852-5924861
E-mail: direccion.amazonas@ica.gov.co.
Medellín,Carrera 45 No.31-03 Bello.A.A.51764.Tels:4612000-4611700-4611610-9800 428980.
E-mail: direccion.antioquia@ica.gov.co, icavet@epm.net.co.
Arauca, Avenida Puente Internacional, Calle 15 No.14-42.Tels:852300-853309
E-mail:direccion.arauca@ica.gov.co, icarauca@col1.telecom.com.co
Barranquilla,Calle 18 No. 50-32,Soledad.Tels:3268926-3268763.Fax:3268593.
E-mail: direccion.atlantico@ica.gov.co, icabq@col3.telecom.com.co
Cartagena.CarreteraalBosquefrenteacol.Inem.A.A.1993.Tels:6677252-6678039-6677253.
E-mail:direccion.bolivar@ica.gov.co.ica@ctgred.net.co,icabol@telecartagena.com
Duitama Centro Experimental Granja Surbatá Km.6 Vía Paipa A.A1110.tels:638066-850477
E-mail:direccion.boyaca@ica.gov.co
Manizales,Cra. 30 No. 65-15. A.A. 876. Tels: 8876213–8876203.Fax: 8876207.
E-mail: direccion.caldas@ica.gov.co
Florencia,Cra.7ª.Calles 20-21 A.A.245.Tels:4358096–4352631.
E-mail:direccion.caqueta@ica.gov.co, icacaq@col1.telecom.com.co
Yopal Calle 5ª no. 19-51 (B. San Martín) km. 1 vía Paz de Ariporo. Tels: 6357932 - 6358189.
E-mail:direccion.casanare@ica.gov.co,icacas@col1.telecom.com.co
Popayan,Calle.11-50,Avenida.Tels:237596–230513–231036
E-mail:direccion.cauca@ica.gov.co
Valledupar Calle 22 No.14-30. A.A. 496. Tels: 5702722 – 5712420. Fax: 5710801
E-mail: direccion.cesar@ica.gov.co icaupar@col3.telecom.com.co
Montería,Carrera 14 No. 54-32. A.A. 323-206.Tels:7850022–7852154.Fax:7851444
E-mail: direccion.cordoba@ica.gov.co, icacord@monteria.cetcol.net.co
Mosquera, CI Tibaitata, km 14 vía Bogotá-Mosquera.A.A.151123.Pbx:4227371-4227321
E-mail:cundinamarca@ica.gov.co:
Riohacha,Calle15 Cras.10–11.Tels:7270981–7272493.
E-mail:direccion.guajira@ica.gov.co, :icagua@col3.telecom.com.co
San José del Guaviare, Cra. 11 No. 26-60, barrio La Esperanza, Tel: 840234.
Neiva, Calle 21 No. 3-87. A.A. 686. Tels:8753558 – 8753182.
E-mail:direccion.huila@ica.gov.co. icaneiva@multiphone.net.co
Santa Marta Av. Libertador No. 14-13. A.A.654. Tels:4215390 – 4216256.
E-mail: direccion.magdalena@ica.gov.co,icamagdalena@compunet.net.co
Villavicencio, Trans. 23 No. 19-02. A.A.2011. Tels: 637495 – 675321
E-mail: direccion.meta@ica.gov.co, icameta@villavicencio.cetcol.net.co
San Juan de Pasto, b. Pandiaco. A.A.629 – 819. Tels. 7311162 – 7313812.
E-mail: direccion.nariño@ica.gov.co, icapa-ct@col2.telecom.com.co
Cucuta, Av. Aeropuerto, Corral de Piedra. A.A. 1141. Tels: 780012 – 872049 – 870302.
E-mail: direccion.santader@ica.gov.co, icands@col1.telecom.com.co
Puerto Asis , Calle 10 No. 32-84, .Tels:4227047–4227799
E-mail:direccion.putumayo@ica.gov.co
Armenia, Av. Bolívar sector Regiviti 28 Norte. A.A. 1069 tels: 493810 – 493490 – 495184.
E-mail: direccion.quindio@ica.gov.co,icaarmenia@telensat.com.co
Pereira, Sector La Badea frente Col. Empresarial. Tels: 300060 – 300081 – 300524.
E-mail: icaperei@col2.telecom.com.co, direccion.risaralda@ica.gov.co
San Andrés , Av. Juan XXIII No. 4-130, piso 2. A.A. 656. Tels: 5126772 – 5128716.
E-mail:direccion.sanandres@ica.gov.co
Bucaramanga, Av. Quebrada Seca No. 31-39. A.A.1017. Tels: 6352732 – 6345185.
E- mail: direccion.santander@ica.gov.co, diresec@col1.telecom.com.co
Sincelejo,Cra.25 b No.25 –116, Plaza de Ferias.Tels:2800067–280139–2801658.
E-mail: direccion.sucre@ica.gov.co
Ibague, barrio Santa Helena, Predios U. Del Tolima. A.A. No. 865 – 527. Tels: 643066 – 645447.
E-mail:direccion.tolima@ica.gov.co, icatolima@yahoo.com
Cali, Calle 73 No. 8A35 barrio Andrés Sanin . A.A. 4828. Tels: 6560352/53/54/55, 6636731, 6566880 y 6620593.
E-mail:direccion.valle@ica.gov.co, ica2@uniweb.net.co
Buenaventura. avenida portuaria terminal marítimo, telefax: 2423453
E-Mail : puerto.buenaventura@ica.gov.co
4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
Este trámite esta respaldado por la Resolución 3679 de 2002
5.TIEMPO
Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 15 Minutos