1. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda ingresar al país animales, productos de especies animales, productos biológicos de uso veterinario, especímenes patológicos animales para investigación, microorganismos para ser utilizados en industria productora de alimentos de origen animal y microorganismos empleados en el tratamiento de aguas residuales, deberá obtener un Documento Zoosanitario de Importación del Instituto Colombiano Agropecuario.
Para el caso de material genético para reproducción (aves domésticas y huevos de las mismas para incubación, semen y embriones de especies domésticas), biológicos de uso veterinario y alimentos para animales así como las materias primas para la elaboración de los mismos debe estar inscrito en el ICA.
Se exceptúan del documento de importación los siguientes productos:
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Aceites y grasas de pescado, mamíferos marinos, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
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Alimentos completos destinados a la acuicultura con contenido de materias primas origen animal.
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Aleta, cartílago y carne de tiburón.
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Ámbar gris, castóreo, algalia, almizcle y cantáridas.
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Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados para uso humano:
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Artemia
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Caldos o sopas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. (pasta, cubo y polvo).
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Caninos y felinos domésticos en cantidad inferior o igual a cinco *.
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Caseinatos.
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Caviar procesado.
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Cola (goma) animal.
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Concha de tortuga.
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Coral.
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Crustáceos crudos, preparados o en conserva.
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Cueros completamente curtidos.
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Enlatados y conservas de pescados, crustáceos y demás invertebrados acuáticos.
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Esperma de ballena o de otros cetáceos.
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Esponjas naturales de origen animal.
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Extracto y jugo de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
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Harina, polvo o pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos aptos para alimentación humana .
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Lactosa
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Lana carbonizada.
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Marfil y barbas de mamíferos marinos.
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Medios de cultivo estériles, no celulares, preparados para el desarrollo de microorganismos.
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Moluscos crudos, preparados o conservados.
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Peptona de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
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Pescado entero, en filete u otra presentación, crudo, preparado o conservado.
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Poliquetos.
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Preparaciones para salsas, salsas, saborizantes y condimentos en polvo de origen animal diferente a bovino, ovino o caprino.
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Reactivos de diagnóstico en humanos para uso i
n vitro .
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Reactivos de diagnóstico de uso industrial diferente al veterinario.
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Vacunas para uso humano.
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Valvas y caparazones de crustáceos, moluscos, equinodermos y jibiones.
2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE.
2.1. REQUISITOS:
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Que la importación esté permitida conforme con los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.
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Que para el caso de productos de consumo humano cumpla con los requisitos exigidos por el INVIMA. Adicionalmente si se trata de carne o productos cárnicos (excepto de pescado y animales acuáticos) el matadero o la planta de procesamiento de procedencia esté avalada por el ICA.
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Que para el caso de animales vivos, tengan autorizado por el ICA el lugar en donde serán cuarentenados en el país.
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Que para el caso de animales de la fauna silvestre y sus productos, cuente con el permiso previo del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que para el caso de productos microbiológicos destinados al tratamiento de aguas residuales tenga el respectivo permiso ambiental del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las importaciones.
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Que para el caso de productos biológicos para uso veterinario, material genético y materias primas para la elaboración de alimento para animales, estén registrados ante el ICA.
2.2. DOCUMENTOS: Solicitud Documento de Importación (Formato Word)
Presentar una solicitud, en papel común o con membrete de la firma importadora, para la expedición del Documento Zoosanitario de Importación que incluya la siguiente información:
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Nombre del Importador, dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía
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Nombre del exportador, dirección exacta.
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País de origen y país de compra
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Nombre de la explotación pecuaria (animales y material genético) , nombre de la
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planta de sacrificio o procesamiento y número de identificación (carne y productos
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cárnicos), nombre de la planta de procesamiento (para el resto de productos). En todos los casos incluir la ubicación exacta del establecimiento.
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Puerto de salida.
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Medio de transporte.
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Puerto de entrada a Colombia. Solo puede ingresar por un único sitio de los autorizados, siendo estos:
- PUERTOS AÉREOS: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, San Andrés
- PUESTOS FRONTERIZOS: Cúcuta, Maicao, Arauca, Ipiales, Leticia y San Miguel (Putumayo).
- PUERTOS MARITIMOS: Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Turbo y San Andrés. Es necesario anotar que la Inspección Sanitaria por parte del ICA siempre se debe realizar en el sitio autorizado para tal fin y el cual generalmente corresponde al primero a donde arriba la nave que transporta la mercancía.
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Cantidad y descripción de la importación:
- Si son Animales, indicar la cantidad, raza, sexo y edad. En el caso de pollitos adicionalmente anotar la generación (abuelos línea padre o madre, reproductores o aves comerciales), así como el tipo (pesada, semipesada o liviana). Para todos Indicar nombre y ubicación geográfica exacta de la finca o establecimiento (Inscrita ante el ICA) que se propone para la cuarentena. Si son animales de fauna silvestre debe además anotar el nombre científico.
- Para productos de consumo humano, describirlo (según el caso además del nombre indicar especie de donde proviene, el tipo de conservación) cantidad en kilogramos o en unidades para el caso de huevos
- Para productos de uso industrial (incluyendo los empleados en la fabricación de alimentos balanceados para animales), indicar en la descripción (según el caso además del nombre anotar la especie de donde proviene, y otras características adicionales) la cantidad en kilogramos.
- Para huevos para incubación además de la raza, señalar la generación (abuelos línea padre o madre, reproductores o aves comerciales), así como el tipo (pesada, semipesada o liviana) y la cantidad en unidades.
- Para Biológicos de uso veterinario, Especimenes patológicos y microorganismos para uso en industria alimenticia y tratamiento de aguas residuales: Identificación (si se trata de microorganismos vivos, atenuados, muertos o inactivados, especificar nombre científico, método de atenuación o inactivante utilizado), cantidad, tipo de envase, especificaciones de uso, conservación, proceso de producción y tipo de embalajes. La cantidad deberá expresarse en dosis cuando se trate de biológicos de uso veterinario.
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Indicar el código completo de la subpartida arancelaria a la cual corresponde el producto
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Para todos los productos deberá indicarse la dirección donde serán almacenados.
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El objeto de la importación (Utilización que se dará a los animales o productos).
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Valor unitario total en dólares
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Nombre, firma y cédula del solicitante
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Adjuntar a la solicitud el recibo de pago por concepto de la expedición del Permiso Zoosanitario de Importación, cuyo valor se estipula en las tablas de tarifas vigentes y es cancelado en la cuenta Empresarial Bancafé 014-99102-0 ICA Recursos Propios, código 900502, o en las Tesorerías Seccionales del ICA.
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Para el caso de animales vivos (excepto para pollitos) que no estén destinados al sacrificio, deberán adjuntar el formato original del documento “Visita de inspección y registro de fincas con destino a cuarentenas de animales de importación“ expedido por la Oficina Local del ICA, bajo cuya jurisdicción se encuentra el predio así como el recibo de pago por concepto de inscripción del predio.
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Para importación temporal de equinos, se adjuntará una foto a color de cada uno de los animales.
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Para el caso de animales para sacrificio, se adjuntará una carta de autorización del matadero en donde conste que allí se realizará el proceso para beneficio de los animales.
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En el caso de bovinos para reproducción, adjuntar el original del registro de importación del MINCOMEX (elaborado), dos fotocopias de los pedigríes y de la factura pro forma.
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Para biológicos de uso veterinario, anexar el original del registro de importación del MINCOMEX y tres copias de la relación de los productos a importar (nombre del biológico, Registro ICA, cantidad en dosis, presentación y valor).
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Adjuntar una fotocopia de los pedigríes de cada uno de los ejemplares para equinos, porcinos, ovinos y caprinos para reproducción.
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Cuando se trate de material biológico para investigación, deberán anexar copia del respectivo proyecto.
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Si se trata de embriones, semen, adjuntar copia del pedigrí y tres copias de la relación del material a importar en donde se incluya la identificación del donante, raza y cantidad.
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Si se trata de productos procesados para consumo humano o de uso industrial y vayan a ser sean importados por primera vez, el interesado debe anexar una descripción breve del proceso a que haya sido sometido (temperaturas, presiones, tiempos, tratamientos químicos, físicos y otros).
El Permiso Zoosanitario para importación se otorga con una vigencia única de noventa días contados a partir de la expedición, siendo válido para un solo embarque y a su vencimiento es necesario presentar una nueva una nueva solicitud.
3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO
Para todo el país (excepto para San Andrés Islas): Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Grupo Prevención de riegos Zoosanitarios
Calle 37 # 8-43 Edificio Colgas, oficina 406. Bogotá.
Teléfono: 2884334, Conmutador 3-323700 al 29, fax ext. 239.
E-mail: cuarentena.animal@ica.gov.co
Para importar animales y productos para consumo local en la Isla de San Andrés: Seccional del ICA San Andrés y Providencia, San Andrés Avenida Juan XXIII # 4–130Piso2.
E-mail: direccion.sanandres@ica.gov.co
4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
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Ley 101 de 1993 artículo 65
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Decreto 1840 de 1994 del Ministerio de Agricultura
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Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC
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Resolución 3832 de octubre 10 de 1994 del ICA, por el cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales,
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Resolución 995 del 14 de noviembre de 1991.
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Decreto 133 del 17 de enero de 1996 del Ministerio de Agricultura y Acuerdo 11 del 30 de noviembre de 1995 del ICA, por los cuales se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, funciones en materia de actividades acuícuolas y pesqueras.
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Resolución 476 de marzo 5 de 1997 del ICA, por la cual se reglamenta el cobro de las visitas de comprobación de los Médicos Veterinarios del ICA a los mataderos y plantas de transformación en los países exportadores de carnes y sus derivados y precuarentenas en países con enfermedades exóticas para Colombia.
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Resolución 1008 del 2 de junio de 1999 del ICA, por la cual se fijan los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar material animal, vegetal y sus productos.
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Resolución 1381 del 8 de julio de 1999 del ICA, por la cual se adiciona un puerto marítimo a la Resolución No. 1008.
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Resolución 0179 de 24 Enero de 2002 Del ICA. Por la cual se crea los Comités de Evaluación de importaciones.
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Resolución 889 de Abril 19 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligación de inscripción ante el ICA de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros riesgos para los animales.
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Resolución 1120 de Mayo 16 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligatoriedad de obtener un documento Fitosanitario y Zoosanitario de Importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.
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Resolución 1160 de Mayo 24 de 2002 del ICA. Por la cual se establecen excepciones y se adoptan medidas de índole sanitaria.
Las Normas Andinas expedidas por la Comunidad Andina, aunque no son expedidas por el ICA, son normas que rigen el comercio internacional de animales y productos de origen pecuario, son de cumplimiento obligatorio y por lo tanto, el ICA las está aplicando. Estas son:
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Decisión 515 de 2002. Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
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Resolución 447 de 1997. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas Zoosanitarias. (Adoptado inicialmente por resolución 344 y modificado por Resolución 428 de la Junta), Resolución 347 de 1994. Norma sanitaria andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, Resolución 449 de 1997. Norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países, Resolución 151 de 1998. Modificación en el “Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina”. (Resolución 447), Resolución 146 de 1998. Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina (Resolución 447), Resolución 314 de 1999. Modificación de los requisitos zoosanitarios para la importación de sus corredoras (avestruces y emús) y sus huevos fértiles o embrionados, Resolución 434 de 2000. Requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos destinados a competencia o deporte y a disposición o ferias, que proceda de otros países miembros de la Comunidad Andina, Resolución 435 de 2000. Reglamento Andino relativo al permiso o documento zoosanitario para importación. Resolución 623 Actualización de la Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de los porcinos y sus productos.
5. TIEMPO
Tiempo aproximado para la resolución positiva o negativa del trámite: 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Este plazo puede ser mayor para lo relacionado con los productos biológicos y material genético, puesto que para estos intervienen otras dependencias del ICA. Es necesario anotar que dependiendo de las condiciones de riesgo que para que sanidad animal del país pueda presentar la mercancía a importar se podrá otorgar o no el documento.
* Sinembargo, deben traer los Certificados Sanitarios de Origen pertinentes. Debe tenerse en cuenta que está prohibido el ingreso de gatos provenientes de países con presencia de encefalopatía espongiforme bovina o “vaca loca”