Solicitud de Modificación al Documento Zoosanitario de Importación o del Certificado de Exportación de Animales, sus Productos, Microorganismos Empleados en el Tratamiento de Aguas Residuales y Biológicos para uso Veterinario.

1. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE

Quien posea y necesite modificar un certificado zoosanitario de exportación o un documento  zoosanitario de importación, en cualquiera de los datos que los conforma podrá hacerlo, excepto en los siguientes aspectos, para lo cual deberá acudir al ICA a realizar dicha modificación: 

1.1.  Nombre del importador y país de origen en los Documentos de importación

1.2.  Nombre del exportador y país de destino en losCertificados de exportación

1.3.  Producto autorizado en el Documento o certificado

1.4.  Vigencia del Documento o certificado 


2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE

2.1. REQUISITOS
  • Que no haya ingresado o salido ninguna cantidad de animales o productos autorizados con el documento o certificado que se desee modificar. Igualmente es necesario que el documento este vigente.


2.2. DOCUMENTOS:  INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR MODIFICACION

Presentar una solicitud para la expedición de la modificación en donde se consigne la siguiente información:

  • Nombre del importador o  exportador

  • Número de permiso o certificado zoosanitario a modificar.

  • Modificación solicitada.

  • Nombre, firma y cédula o N.I.T. del solicitante

  • Se deberá anexar fotocopia del Documento zoosanitario de importación o del certificado zoosanitario de exportación que se vaya a modificar.

  • Adjuntar a la solicitud el recibo de pago por concepto de la expedición de la Modificación al Certificado Zoosanitario de Exportación o  al Documento Zoosanitario de Importación, cuyo valor se estipula en las tablas de tarifas vigentes y es cancelado en la cuenta Bancafé 014-99102-0 ICA Recursos Propios, código 900510 (para exportación), 905002 (para importación) o en las Tesorerías Seccionales del ICA.


3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO 

Para la modificación se debe acudir a la Oficina que expidió el documento

Grupo Prevención de Riesgos Zoosanitarios
EdificioCOLGAS, oficina 406. Bogotá.Teléfono: 2884334, Conmutador 3-323700 al 29, fax ext. 239.Teléfono: 2884334, Conmutador 3-323700 al 29, fax ext. 239.
E-mail: cuarentena.animal@ica.gov.co 

SANIDAD PORTUARIA
Aeropuerto  Internacional EL  DORADO Coordinación Telefax.4138873- 4138893 - 2947960
Oficina Muelle Internacional Tel: 4139500 Ext.2297-2330
E-mail: aeropuerto.bogota@ica.gov.co

Leticia.Calle11No5-18,barrioSanMartín.Telefax5927852-5924861
E-mail: direccion.amazonas@ica.gov.co

San  Andrés , Av. Juan XXIII No. 4-130, piso 2. A.A. 656. Tels: 5126772 – 5128716. 
E-mail: direccion.sanandres@ica.gov.co

Medellín,Carrera 45 No.31-03 Bello.A.A.51764.Tels:4612000-4611700-4611610-9800 428980 .
E-mail: direccion.antioquia@ica.gov.co, icavet@epm.net.co.

Bucaramanga, Av. Quebrada Seca No. 31-39. A.A.1017. Tels: 6352732 – 6345185. 
E-mail:  direccion.santander@ica.gov.co, diresec@col1.telecom.com.co 

Cucuta, Av. Aeropuerto, Corral de Piedra. A.A. 1141. Tels: 780012 – 872049 – 870302. 
E-mail:  direccion.santader@ica.gov.co, icands@col1.telecom.com.co

Riohacha,Calle15 Cras.10–11.Tels:7270981–7272493.
E-mail: direccion.guajira@ica.gov.co, :icagua@col3.telecom.com.co 

Barranquilla,Calle 18 No. 50-32,Soledad.Tels:3268926-3268763.Fax:3268593.
E-mail:  direccion.atlantico@ica.gov.co, icabq@col3.telecom.com.co

Cartagena.CarreteraalBosquefrenteacol.Inem.A.A.1993.Tels:6677252-6678039-6677253.
E-mail: direccion.bolivar@ica.gov.co.ica@ctgred.net.co,icabol@telecartagena.com

 

4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE 

  • Ley 101 de 1993 artículo 65

  • Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC.

  •  Acuerdo 11 del 30 de noviembre de 1995 del ICA, por los cuales se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, funciones en materia de actividades acuícuolas y pesqueras.

  • Resolución 995 del 14 de noviembre de 1991, Resolución 3832 de octubre 10 de 1994 del ICA, por el cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales.

  • Resolución 1008 del 2 de junio de 1999 del ICA, por la cual se fijan los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar material animal, vegetal y sus productos.

  • Resolución 1381 del 8 de julio de 1999 del ICA, por la cual se adiciona un puerto marítimo a la Resolución No. 1008.

  • Resolución 889 de Abril 19 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligación de inscripción ante el ICA de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros riesgos para los animales.

  • Resolución 1120 de Mayo 16 de  2002 del ICA. Por la cual se establece la obligatoriedad de obtener un documento Fitosanitario y Zoosanitario de Importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.

  • Resolución 1160  de Mayo 24 de 2002 del ICA. Por la cual se establecen excepciones y se adoptan medidas de índole sanitaria.

Las Normas Andinas expedidas por la Comunidad Andina, aunque no son expedidas por el ICA, son normas que rigen el comercio internacional de animales y productos de origen pecuario, son de cumplimiento obligatorio y por lo tanto, el ICA las está aplicando. Estas son:

  • Decisión 515 de 2002. Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

  • Resolución 447 de 1997. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas Zoosanitarias. (Adoptado inicialmente por resolución 344 y modificado por Resolución 428 de la Junta), Resolución 347 de 1994.  Norma sanitaria andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, Resolución 449 de 1997.  Norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países, Resolución 151 de 1998.  Modificación en el “Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina”. (Resolución 447), Resolución 146 de 1998.  Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina (Resolución 447), Resolución 314 de 1999. Modificación de los requisitos zoosanitarios para la importación de sus corredoras (avestruces y emús) y sus huevos fértiles o embrionados, Resolución 434 de4 2000.  Requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos destinados a competencia o deporte y a disposición o ferias, que proceda de otros países miembros de la Comunidad Andina,  Resolución 435 de 2000.  Reglamento Andino relativo al permiso o documento zoosanitario para importación.


5.TIEMPO

Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 4 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.