Solicitud de Inscripción para la Habilitación o Autorización de Establecimientos que : produzcan animales para mejoramiento animal, beneficien animales, transformen carnes, produzcan biológicos para uso animal, produzcan alimentos para uso animal, procesen leches y derivados lácteos de especies animales o produzcan bienes que se consideren peligrosos para la población animal y que deseen exportar a Colombia.

1. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE

Cualquier persona natural o jurídica que este interesada en ingresar al país animales para el mejoramiento animal, carne, productos cárnicos, despojos comestibles, semen, embriones, huevos para reproducción, biológicos de uso veterinario, leche y  derivados  lácteos u otros bienes peligrosos para la población procedentes de establecimientos destinados a la exportación  debe solicitar la autorización al Instituto Colombiano Agropecuario. Igualmente, quién pretenda importar la anterior clase de productos debe solicitar la visita y aprobación del establecimiento  de donde provendrá la mercancía, al ICA. El registro  tiene una vigencia de un año.  Se exceptúan del anterior requisito los establecimientos donde produzcan o procesen recursos hidrobiológicos animales. 


2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE. 

2.1. REQUISITOS: 

  • Que la importación esté permitida conforme con los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.

  • Que el establecimiento este debidamente autorizado para exportación por las autoridades competente de su país

  • Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las importaciones.

  • Estar en disposición de sufragar los costos que demanden las visitas de los Médicos Veterinarios a los establecimientos que deseen habilitar. 


2.2. DOCUMENTOS:

Presentar una solicitud, en papel común o con membrete de la firma importadora, que incluya la siguiente información. 

  • Nombre del Importador, dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía

  • País de origen

  • Nombre de la planta de sacrificio o procesamiento, número de identificación y dirección exacta del establecimiento.

  • Definir los productos que se desean importar describiéndolos  (según el caso además del nombre indicar especie de donde proviene, el tipo de procesamiento y conservación).

  • El objeto de la importación (Utilización que se dará a los productos).

  • Nombre, firma y cédula del solicitante


3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO 

Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Grupo Prevención de riesgos zoosanitarios

Calle 37 # 8 - 43 Edificio  Colgas, oficina 406. Bogotá.

Teléfono: 2884334, Conmutador 3-323700 al 29, fax ext. 239
E-mail: cuarentena.animal@ica.gov.co 


4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE

  • Ley 101 de 1993 artículo 65.

  • Decreto 1840 de 1994 del Ministerio de Agricultura.

  • Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC

  • Resolución 2235 del 4 de agosto de 1995 del ICA, por la cual se reglamentan las visitas de comprobación de mataderos y plantas de transformación de carnes y se deroga la Resolución 2497 de 1993.

  • Resolución 476 de marzo 5 de 1997 del ICA, por la cual se reglamenta el cobro de las visitas de comprobación de los Médicos Veterinarios del ICA a los mataderos y plantas de transformación en los países exportadores de carnes y sus derivados y precuarentenas en países con enfermedades exóticas para Colombia.

  • Resolución 0179 de 24 Enero de 2002 Del ICA. Por la cual se crea los Comités de Evaluación  de importaciones Agrícolas y Pecuarias. 

  • Resolución 889 de Abril 19 de 2002 del ICA. Por la cual se establece la obligación de inscripción ante el ICA de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros riesgos para los animales.

  • Resolución 1160  de Mayo 24 de 2002 del ICA. Por la cual se establecen excepciones y se adoptan medidas de índole sanitaria.  

Las Normas Andinas expedidas por la Comunidad Andina, aunque no son expedidas por el ICA, son normas que rigen el comercio internacional de animales y  productos de origen pecuario, son de cumplimiento obligatorio y por lo tanto, el ICA las está aplicando.  Estas son: 

  • Decisión 515 de 2002 Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

  • Resolución 447 de 1997. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas Zoosanitarias. (Adoptado inicialmente por resolución 344 y modificado por Resolución 428 de la Junta), Resolución 347 de 1994.  Norma sanitaria andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, Resolución 449 de 1997.  Norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países, Resolución 151 de 1998.  Modificación en el “Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina”. (Resolución 447), Resolución 146 de 1998.  Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina (Resolución 447),  Resolución 435 de 2000.  Reglamento Andino relativo al permiso o documento zoosanitario para importación.


5. TIEMPO

Tiempo aproximado para la resolución del trámite: Hasta 6 meses.