1. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE
Toda persona natural o jurídica que pretenda exportar del país animales, productos de especies animales, productos biológicos de uso veterinario, especímenes patológicos animales para investigación, microorganismos para ser utilizados en industria productora de alimentos de origen animal y microorganismos empleados en el tratamiento de aguas residuales y el país receptor lo exija, deberá obtener previamente un Certificado Zoosanitario de Exportación del Instituto Colombiano Agropecuario.
Para el caso de material genético animal (aves domésticas y huevos de las mismas para incubación, semen y embriones de especies domésticas), biológicos de uso veterinario y materias primas para la elaboración de alimentos para animales deberá estar inscrito en el ICA.
El certificado zoosanitario de exportación se otorga con una vigencia única de noventa días contados a partir de la expedición.
2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE
2.1. REQUISITOS
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Que el país importador requiera del certificado zoosanitario de exportación.
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Que la exportación esté permitida conforme a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y las disposiciones nacionales vigentes.
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Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las exportaciones.
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Que en el caso de productos biológicos, materias primas para elaboración de alimentos para animales y material genético animal, deberá encontrarse registrado ante ICA el exportador y en el caso de los productos biólogicos estos cuenten con registro ICA .
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Que salga por uno de los sitios autorizados por el ICA para la exportación de animales y sus productos.
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Que en el caso de la carne y productos cárnicos la planta de sacrificio o procesamiento este aprobada por el ICA para exportar estas mercancías.
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Que para el caso de animales de la fauna silvestre y los productos, cuente con el permiso previo del Ministerio del Medio Ambiente.
2.2. DOCUMENTOS Solicitud Certificado Zoosanitario de Exportación (Formato Word)
Presentar una solicitud, en papel común o con membrete de la firma exportadora, para la expedición del Certificado Zoosanitario Andino de Exportación que incluya la siguiente información:
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Nombre del Exportador, dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía
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Nombre del Importador, dirección exacta.
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País de destino.
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Nombre de la explotación pecuaria (animales y material genético), nombre de la planta de sacrificio o procesamiento y número de identificación (carne y productos cárnicos) la cual debe estar aprobada por el ICA, nombre de la planta de procesamiento (para el resto de productos). En todos los casos incluir la ubicación exacta del establecimiento.
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Medio de transporte.
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Puerto de salida de Colombia. Debe ser uno de los autorizados, siendo estos:
- Cantidad y descripción de la exportación:
- Si son A nimales, indicar la cantidad, raza, sexo y edad. En el caso de pollitos adicionalmente anotar la generación (abuelos línea padre o madre, reproductores o aves comerciales), así como el tipo (pesada, semipesada o liviana). Si el país importador lo exige indicar nombre y ubicación geográfica exacta de la finca o establecimiento (Inscrita ante el ICA) en donde se realizó la cuarentena. Si son animales de fauna silvestre debe además incluir el nombre científico.
- Para huevos para incubación además de la raza, señalar la generación (abuelos línea padre o madre, reproductores o aves comerciales), así como el tipo (pesada, semipesada o liviana) y la cantidad en unidades.
- Para productos de consumo humano, describirlo (según el caso además del nombre indicar especie de donde proviene, tipo de conservación) cantidad en kilogramos o en unidades para el caso de huevos.
- Para productos de uso industrial (incluye los empleados en la fabricación de alimentos balanceados para animales), indicar en la descripción el nombre, la especie de donde proviene, y otras características adicionales así como la cantidad en kilogramos.
- Para biológicos y especímenes patológicos: Identificación (si se trata de microorganismos vivos, atenuados, muertos o inactivados, especificar nombre científico, método de atenuación o inactivante utilizado), cantidad, tipo de envase, especificaciones de uso, conservación, proceso de producción y tipo de embalajes. La cantidad deberá expresarse en unidades y dosis cuando se trate de biológicos de uso veterinario.
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Valor unitario y total en dólares
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Nombre, firma y cédula del solicitante
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Copia del permiso o documento zoosanitario de importación (Comunidad Andina) o
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copia de los requisitos exigidos por el país de destino. En caso de ser un idioma diferente
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al español, deberá estar traducido a éste idioma.
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Adjuntar a la solicitud el recibo de pago por concepto de la expedición del Certificado
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Zoosanitario de Exportación cancelado en la cuenta Bancafé 014-9102-0 ICA Recursos
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Propios, código 900510, o en las Tesorerías Seccionales del ICA. El valor de la expedición
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del certificado se cobra de acuerdo con la tabla de tarifas vigentes y es cancelado en el
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Banco del Estado, o en la Tesorería Seccional del ICA.
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Para el caso de animales, adjuntar constancia (fotocopia) del médico veterinario del ICA (de la Oficina Local más cercana al predio) en la cual certifique que practicó los exámenes o pruebas así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por el país importador. Adicionalmente si son bovinos, deben proceder de fincas inscritas ante el ICA, como predios autorizados para cuarentenas de animales de exportación. Si son equinos, adjuntar fotocopia de cada uno de los pedigríes de los animales; para equinos de exportación temporal anexar una foto a color de cada animal.
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Cuando los animales requieren cuarentena para exportación de acuerdo con las exigencias del país importador, esta deberá ser controlada y supervisada por las Autoridades Sanitarias locales del ICA quien la deberá certificar conjuntamente con el asistente técnico del exportador.
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Para el caso de biológicos para uso veterinario, adjuntar certificados de los proceso de elaboración, resultado de pruebas de inocuidad, potencia y esterilidad firmados por el jefe del departamento de calidad del laboratorio productor o certificado por el laboratorio de control de calidad oficial, cuando el país importador así lo requiera.
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Para biológicos de uso veterinario, anexar el original del registro de importación del MINCOMEX y tres copias de la relación de los productos a exportar (nombre, Registro ICA, cantidad, presentación y valor).
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Para especímenes y productos de la fauna silvestre se debe adjuntar el permiso del Ministerio del Medio Ambiente.
3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO
Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Grupo Prevención de Riesgos Zoosanitarios
Calle37#8-43EdificioColgas,oficina406.Bogotá.Teléfono:2884334,Conmutador 3-323700 al 29, fax ext. 239.
E-mail: cuarentena.animal@ica.gov.co
Para exportar leche, piel y cuero bovino, desde Antioquia acudir al Grupo de Inspección y Cuarentena Agrícola y Pecuaria del Aeropuerto José María Córdoba en Rionegro (Antioquia)
E-mail: .direccion.antioquia@ica.gov.co, icavet@epm.net.co.
Para la exportación desde Santander de pollitos, huevos para incubación y de consumo humano con destino a Venezuela: ICA Seccional Santander, Oficina de Sanidad Portuaria, Avenida Quebradaseca # 31 – 39 Bucaramanga ( Santander)
E-mail: .direccion.santander@ica.gov.co, diresec@col1.telecom.com.co
Para la exportación de desde la Guajira de Leche en polvo con destino a Venezuela y de bovinos, ovinos y caprinos para sacrificio con destino a Aruba y Curazao: Oficina ICA , Calle 16 # 21 – 27 Maicao
E-mail: direccion.guajira@ica.gov.co, :icagua@col3.telecom.com.co
Inspección y Cuarentena Animal. Carrera 38 calle1a Terminal Marítimo . Barranquilla. (Atlántico)
E-mail: direccion.atlantico@ica.gov.co, icabq@col3.telecom.com.co
Oficina de Sanidad Portuaria. Carretera al Bosque frente al Colegio INEM. Cartagena(Bolívar)
E-mail: direccion.bolivar@ica.gov.co.ica@ctgred.net.co,icabol@telecartagena.com
4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
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Ley 101 de 1993 artículo 65
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Decreto 1840 de 1994 del Ministerio de Agricultura, Decreto 1374 del 13 de julio de 1993 del Ministerio de Agricultura, por el cual se suprime el visado consular en los certificados Fito y Zoosanitarios, expedido por las Autoridades competentes de los países exportadores.
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Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC
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Resolución 3832 de octubre 10 de 1994 del ICA, por el cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales.
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Resolución 995 del 14 de noviembre de 1991.
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Decreto 133 del 17 de enero de 1996 del Ministerio de Agricultura y Acuerdo 11 del 30 de noviembre de 1995 del ICA, por los cuales se delega en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, funciones en materia de actividades acuícuolas y pesqueras.
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Resolución 1008 del 2 de junio de 1999 del ICA, por la cual se fijan los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por los cuales se puede importar y exportar material animal, vegetal y sus productos.
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Resolución 1381 del 8 de julio de 1999 del ICA, por la cual se adiciona un puerto marítimo a la Resolución No. 1008.
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Resolución 1160 de Mayo 24 de 2002 del ICA. Por la cual se establecen excepciones y se adoptan medidas de índole sanitaria.
Las Normas Andinas expedidas por la Comunidad Andina, aunque no son expedidas por el ICA, son normas que rigen el comercio internacional de animales y productos de origen pecuario, son de cumplimiento obligatorio y por lo tanto, el ICA las está aplicando. Estas son:
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Decisión 515 de 2002. Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
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Resolución 447 de 1997. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas Zoosanitarias. (Adoptado inicialmente por resolución 344 y modificado por Resolución 428 de la Junta), Resolución 347 de 1994. Norma sanitaria andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, Resolución 449 de 1997. Norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países, Resolución 151 de 1998. Modificación en el “Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina”. (Resolución 447), Resolución 146 de 1998. Modificación en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina (Resolución 447), Resolución 314 de 1999. Modificación de los requisitos zoosanitarios para la importación de sus corredoras (avestruces y emús) y sus huevos fértiles o embrionados, Resolución 434 de 2000. Requisitos zoosanitarios para el internamiento temporal de equinos destinados a competencia o deporte y a disposición o ferias, que proceda de otros países miembros de la Comunidad Andina, Resolución 435 de 2000. Reglamento Andino relativo al permiso o documento zoosanitario para importación. Resolución 623 Actualización de la Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de los porcinos y sus productos.
5. TIEMPO
Tiempo aproximado para la resolución positiva o negativa del trámite : 4 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Este plazo puede ser mayor para lo relacionado con los productos biológicos y material genético, puestos que para estos intervienen otras dependencias del ICA.