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Registro de laboratorios del sector agropecuario ante el ICA.


El registro de laboratorios del sector agropecuario es el requisito que debe cumplir cualquier laboratorio de prestación de servicios a terceros, ubicado en Colombia o fuera del territorio nacional, interesado en prestar sus servicios de análisis o diagnóstico en el sector agropecuario productivo del país. Actualmente este registro se encuentra reglamentado por el Instituto Colombiano Agropecuario en la  Resolución 093858 de 26/03/2021 
¿Qué laboratorios deben registrarse ante el ICA?
Según la  Resolución 093858 de 26/03/2021, está obligado a registrarse todo laboratorio que realice pruebas de análisis y/o diagnóstico a terceros en el sector agropecuario colombiano así: 

  • Análisis y diagnóstico de plagas y enfermedades en plantas y material vegetal.   
  • Análisis y diagnóstico de enfermedades en animales de producción pecuaria.   
  • Control de calidad de insumos agrícolas en materias primas y producto terminado: Plaguicidas químicos de uso agrícola, Coadyuvantes, Fertilizantes, Acondicionadores de suelo, Reguladores fisiológicos, Bioinsumos y Extractos vegetales.  
  • Control de calidad de insumos veterinarios en materias primas y producto terminado: Biológicos veterinarios, Alimentos para animales, Medicamentos veterinarios, Cosméticos veterinarios, Plaguicidas de uso veterinario, Preparaciones magistrales, Desinfectantes, Ectoparasiticidas y Medicamentos Homeopáticos de uso veterinario. 
  • Control de calidad de semillas para siembra. 
  • Análisis de contaminantes en productos agrícolas. 
  • Análisis de residuos de plaguicidas químicos en productos agrícolas.   
  • Análisis de contaminantes en muestras de origen animal. 
  • Análisis de contaminantes en alimentos para animales. 
  • Análisis de residuos de medicamentos veterinarios en muestras de origen animal. 
  • Análisis de residuos de plaguicidas en muestras de origen animal. 
  • Análisis de residuos de plaguicidas en alimentos para animales. 
  • Análisis de organismos genéticamente modificados en semillas y muestras de origen vegetal. 
  • Control de calidad de productos de origen vegetal que contienen organismos genéticamente modificados. 
  • Análisis de organismos genéticamente modificados en muestras de origen animal. 
  • Control de calidad de productos de origen animal que contienen organismos genéticamente modificados. 
  • Control de calidad de material genético animal.  
¿Qué laboratorios NO deben registrarse ante el ICA?
No deben registrarse ante el ICA: 
  • Los laboratorios internos de las empresas u organizaciones de producción agropecuaria. 
  • Los laboratorios internos de empresas o conglomerados de producción de insumos veterinarios que realicen pruebas de control de calidad a biológicos veterinarios, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y/o material seminal que no presten servicios a terceros. 
  • Los laboratorios internos de empresas o conglomerados de producción de insumos agrícolas que realicen pruebas de control de calidad a plaguicidas químicos de uso agrícola, coadyuvantes, fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores fisiológicos, bioinsumos y extractos vegetales que no presten servicios a terceros. 
  • Los laboratorios de los centros de investigación que realicen pruebas descritas en los artículos 5 y/o 6 de la Resolución 093858 de 26/03/2021 
    y que no presten servicios a terceros. 
  • Los laboratorios de las universidades que realicen las pruebas descritas en los artículos 5 y/o 6 de la Resolución 093858 de 26/03/2021 y que no presten servicios a terceros. 
  • Los laboratorios que realicen exclusivamente pruebas para el diagnóstico veterinario en perros y/o gatos. 
¿Cómo se registra un laboratorio? 
Los requisitos para el registro de laboratorios nacionales y del exterior se encuentran en el artículo 8 de la Resolución 093858 de 26/03/2021
  • Si su laboratorio se encuentra cobijado por la Transición, es decir:
 
  • Laboratorios que cuenten con registro vigente con base en la implementación de la norma ISO/IEC 17025, que corresponden a aquellos registrados bajo la Resolución 3823 de 2013.
  • Los registrados de control de calidad de medicamentos veterinarios.
 
Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 93858 de 2021.
Estos laboratorios deben efectuar el Registro en el aplicativo SimplifICA, disponible en la sede electrónica del Instituto en el siguiente enlace:
https://www.ica.gov.co/servicios_linea/registro-de-laboratorios   
 
  • Los demás laboratorios registrados y los que deban registrarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución 93858 de 2021, para poder prestar servicio de análisis y/o diagnóstico en el sector agropecuario colombiano, en este momento deben adelantar el trámite de registro manualmente de la siguiente manera:
Presentar solicitud escrita enviando al ICA completamente diligenciados los siguientes formatos: Los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios, que no hagan parte de la transición señalada previamente: Para el trámite debe enviar estos documentos diligenciados al correo electrónico atencionalciudadano@ica.gov.co con copia al correo gestion.calidadlab@ica.gov.co,  o puede radicar su solicitud  en las Oficinas Nacionales del ICA en Bogotá, en la Carrera 68A N° 24B – 10 - Edificio Plaza Claro- Torre 3, Piso 6 en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., indicando que dicha documentación se remite al Grupo de Gestión de Calidad Analítica, BPL y Registro de Laboratorios; solo es necesaria una de las dos formas de entrega de la documentación. 
Para facilitar el diligenciamiento de las pruebas a registrar en SimplifICA o en el formato 3-689, a continuación, se encuentra disponible para su consulta una tabla de ejemplos.
Ejemplos de pruebas:

El ICA amplía el plazo para el registro de los laboratorios del sector agropecuario en el aplicativo SimplifICA
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 099673 del 2021, por la cual se prorroga la transitoriedad establecida en el artículo 18 de la Resolución 93858 del 2021, para el registro de información en el aplicativo SimplifICA, para aquellos laboratorios que deben tramitar su registro en esta plataforma.
 
Esta prórroga se concedió, por una sola vez, por el plazo de 3 meses contado a partir del 01 de julio del 2021.



Señor usuario, recuerde que: si su laboratorio no está debidamente registrado ante el ICA, no podrá ofrecer ni prestar servicios a terceros.  

 
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