La Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y demás normas reglamentarios, compendian el Estatuto General de Contratación con el Estado y otorgan un tratamiento propio a los contratos que celebren las entidades estatales con los particulares al cual se someten los contratos expresamente mencionados en dichos Estatutos.
¿ Cómo se contrata con el Estado?
La escogencia del contratista se efectúa, siempre, a través de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos. Sin embargo, se prevén contratos y eventos en los cuales la administración tiene la facultad de contratar directamente, sin necesidad de someterse a un proceso licitatorio.
Como consecuencia de lo anterior, la selección de contratistas debe ser objetiva. Se considera como objetiva aquella elección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Con la celebración de los contratos estatales y su ejecución, las entidades públicas, que suscriben este documento, renuevan su compromiso con el país para cumplir cabalmente con los cometidos señalados en el ordenamiento jurídico, en especial, los relacionados con la prestación eficiente y continua del servicio público y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, dando plena aplicación a los postulados y principios éticos que rigen el ejercicio de la función administrativa.