
La NIMF No. 15 describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto. Las medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de introducción y dispersión de plagas a través del embalaje, consisten en el uso de madera descortezada y en la aplicación de tratamientos aprobados.
La responsabilidad del tratamiento fitosanitario por parte de la empresa autorizada por el ICA, cesa en el momento en que el material de embalajes son despachados al exportador.
Es responsabilidad del exportador usuario de embalajes de madera, el manejo de los mismos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de manera que no se interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria, utilizando zonas de resguardo que garanticen la no ocurrencia de eventual reinfestación.
Las medidas fitosanitarias descritas en la NIMF No. 15 no tienen el propósito de prestar protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.
MARCA/SELLO REGLAMENTARIO:

SEÑOR EXPORTADOR: En el momento de adquirir los embalajes de madera con tratamiento fitosanitario, debe exigir a la respectiva empresa una copia del comprobante de reporte del mismo al Ica, así como la gráfica de temperaturas obtenidas, con fecha y hora. Estos documentos NO SON REQUISITO para el trámite de exportación. SEÑOR IMPORTADOR: El Ica, con el apoyo de las demás autoridades de control, realiza los controles para el cumplimiento de la Norma Internacional de medidas fitosanitarias, NIMF 15 a TODAS las importaciones, procedentes de TODOS los países. Es responsabilidad del IMPORTADOR exigir previamente este requisito al país de origen y así evitar retrasos o sanciones.
Material de Embalajes de madera exento de tratamiento fitosanitario
Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15:
- Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o menos de espesor).
- Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.
- Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.*
- Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
- El aserrín, las virutas y lana de madera.
- Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.
* No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando sea apropiado las ONPF del país exportador e importador podrán concertar acuerdos específicos para estos tipos de productos.