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Reglamentan condiciones para importación y exportación de productos agropecuarios
ICA publicó Proyecto de Consulta Pública
08/03/2010
Reglamentan condiciones para importación y exportación de productos agropecuarios
En consulta requisitos que deberán cumplir los exportadores e importadores agropecuarios.
En consulta requisitos que deberán cumplir los exportadores e importadores agropecuarios.
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El objetivo es establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dediquen al comercio internacional agropecuario.
Bogotá, 8 marzo de 2010.
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, puso en Consulta Pública de la ciudadanía y demás interesados hasta el próximo 11 de abril de 2010, el proyecto de Resolución que tiene como objetivo dictar disposiciones para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.
En la página Web de la entidad, www.ica.gov.co, en el link de consulta pública, importadores y exportadores agropecuarios, así como demás actores de la cadena y ciudadanos en general, tendrán la oportunidad de acceder y hacer sus observaciones a las normas sanitarias y fitosanitarias que tienen como fin regular el comercio agropecuario y mantener la sanidad de animales y vegetales.
Una vez vencido el plazo de la consulta pública, el Instituto analizará las observaciones realizadas por los interesados, para de esta manera proceder a determinar el texto final de la resolución.
Dentro de los requisitos establecidos en la reglamentación que estará en consulta pública, será necesario para los procesos de importación, el Certificado Fito o Zoosanitario de Exportación expedido por el país de origen o el de Reexportación expedido por las autoridades del país de procedencia, cuando proceda de un país diferente al de origen; documento fito o zoosanitario de Importación expedido por el ICA; los resultados de pruebas de laboratorio efectuados cuando corresponda; y la certificación de vacunación de los animales cuando corresponda.
Según el Proyecto de Resolución, el ICA continuará ejerciendo el control fito o zoosanitario de las importaciones, así como de los medios de transporte internacional, lugares de almacenamiento en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, correos, equipajes y valijas que ingresen al país, de aduanas internas y podrá ordenar las medidas de índole sanitarias o fitosanitaria que considere pertinentes en caso de sospecha de plagas o enfermedades que puedan afectar la sanidad agropecuaria del país.
De acuerdo con el documento en Consulta Pública, en caso de que el ICA verifique incumplimiento en las normas sanitarias nacionales y andinas aplicará las sanciones establecidas en la normatividad.
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